JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 12 de Julio del año dos mil seis.
195° y 146°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 28-06-06, por el Abogado JOSE JOAQUIN TORO SILVA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, en su carácter de Procurador Agrario Regional Barinas, tal como se evidencia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 06-06-05, N° 38-202, en la cual consigna lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 25-05-06 el Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la diligencia presentada por el mencionado Abogado que riela en el folio Quince (15) en el presente Expediente signado con el N° 4.813, solicitando de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria.
Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Sobre la base de las palabras de maestro Antonio Carrozza Quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, o no sea más principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón esta consideración
Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 21-02-2006, se traslado a petición de la hoy igual Procuraduría Agraria Regional Barinas y en aras de dejar constancia de varios hechos para la solicitud de derecho de permanencia, se constituyó en el predio ubicado en el “Sector Cerro La Yuca caserío Olmedillo” Municipio Autónomo Cruz Paredes del Estado Barinas, inspección de la cual pudo constatar de manera mediata en el área de producción agrícola la existencia en amplía extensión de rubros (yuca, plátano, piña, árboles frutales de mamòn, cacao, limón, naranja, aguacate, merey, matas de sábilas y árboles de pumaroso), cría de cochino y una mauta.-
También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….
Carmen Chinchilla Marín
En tal virtud y por las razones expuestas este tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, permitiendo el paso a la ciudadana: LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.005.268, por la vía hacia la Autopista José Antonio Páez por medio de las Fincas de los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ y ANTONIO DI FILIPPO en una longitud de 2,5 kms, de conformidad con el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 167. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
Ya que en dicho predio comprende de un lote de terreno ubicado en el Sector “CERRO LA YUCA-CASERIO OLMEDILLO”, Municipio Autónomo Cruz Paredes del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares:
NORTE: Con mejoras de Francisco De Fillipo y Rafael Terán;
SUR: Con mejoras de Pedro Moreno y Carmen Isidoro Rojas;
ESTE: Con mejoras de José Ramón Rodríguez;
OESTE: Con Peña de la Yuca.
Así por ello este tribunal manifiesta y conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se haya ampliamente facultado para dictar la medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Ya que señala que:
El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen:
a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;
b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto:
Este Tribunal en aras de la protección agroalimentaria, en el sector “CERRO LA YUCA-CASERIO OLMEDILLO”, Municipio Autónomo Cruz Paredes del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras de Francisco De Fillipo y Rafael Terán; SUR: Con mejoras de Pedro Moreno y Carmen Isidoro Rojas; ESTE: Con mejoras de José Ramón Rodríguez; OESTE: Con Peña de la Yuca y a los fines de dar cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada, fija las 8:30 a.m del día Jueves 27-07-06, para el traslado y constitución del mismo en el sector antes identificado.-

Se acuerda oficiar al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Barinas, a los fines de que Dos (02) efectivos adscritos a ese organismo, acompañen al Tribunal a dar cumplimiento a la medida cautelar acordada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., se ordeno el correspondiente registro del mismo y se libro Oficio N° 486. Conste.

Scria


JGAP/JWSP/br.
Exp. N° 4.813