República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.


Visto el escrito de fecha 18 de Mayo del año 2.006, presentado por el del codemandado JOSE AGUSTÍN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.932.339, debidamente asistido por abogado en ejercicio JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.358.597 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 83.674, donde solicita se reponga la presente causa, en virtud de la situación acaecida, toda vez que entre una citación y otra transcurrieron más de sesenta días.

Este Tribunal para decidir observa:

Ha sido criterio reiterado de nuestro más Alto Tribunal de la República que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daños consiguientes no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de los actos procesales necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca causa de demora y perjuicios a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la Administración de Justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho o interés de las partes.

En tal sentido dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"Artículo 15: Los Jueces garantizarán el derecho de Defensa, y mantendrán a las partes en lo derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privilegios de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerda la Ley a la diversa condición que tenga en el Juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género."

En el caso de marras la reposición solicitada es fundamentada por la parte accionada alegando la caducidad de las citaciones practicadas, en virtud de haber transcurrido entre la primera y la última citación, más de sesenta días, situación esta que a su decir encuadra en lo preceptuado por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisado minuciosamente en referencia a lo solicitado y cotejado con las actas que componen el expediente, se observa que desde el día 13 de diciembre de 2005, fecha en la cual el Tribunal dejó constancia de la llegada de las resultas de la citación del codemandado CASTILLO TREJO EUCLIDES, con constancia en autos de la boleta de citación, es solo hasta el día 26 de abril de 2.006, cuando la parte actora consigna la publicación de la Gaceta Oficial, requiriéndose así el traslado de la secretaria de este Tribunal conforme a la previsión de la norma indicada supra, sobre la citación del codeL de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así por ello dispone el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación de la Gaceta Oficial Agraria donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley.

Por su parte ello obligó a este tribunal hacer la siguiente consideración de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación.. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión de las actas que componen el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 09 de mayo de 2.006, con fundamento en la precitada disposición, se trasladó la Secretaria de este Tribunal a fijar el cartel de citación en el domicilio del codemandado MONTILLA JOSE AGUSTÍN, con la salvedad que para la referida fecha ya habían transcurrido en este Tribunal con creces el lapso indicado en la norma.

En tal sentido considera quien aquí sentencia que la sola publicación en la Gaceta Oficial del cartel de citación no basta para evitar la suspensión del proceso de citacion, es necesario además que se haga la fijación del cartel a que se contrae el artículo 213 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues sólo así de conformidad con dicha norma, se habría completado la citación, aunque sea de uno de los demandados.

Al respecto el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra, comentando la parte ínfine del artículo 228 ejusdem, señala:

“…A objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de todas las citaciones; aclarando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no develará nulo el trámite subsiguiente de esa citación cartelaria…” (Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas 1.995. Pág. 196.) .

En igual sentido se pronuncia el procesalista Román Duque Corredor en su obra”Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario”, al sostener que:

“…No se suspende el proceso cuando se publican los Carteles (…) Si se ordenó la citación por carteles de los demandados o de alguno de ellos basta que se haya hecho la publicación dentro del lapso de sesenta días…” (Tomo I. Ediciones Fundación Projusticia. Colección Manuales de Derecho. Caracas 2.000. Pág. 187.)

DECISIÓN
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por el ciudadano JOSE AGUSTÍN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.932.339, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.358.597 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 83.674, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra venta, hubiere incoado en su contra y del ciudadano: EUCLIDES CASTILLO TREJO, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ENTRE RÍOS C.A., domiciliada en Turen e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el día 06 de abril de 2.001, bajo el N° 23, Tomo 103-A. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la presente causa, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación do los codemandados antes identificados.

No hay condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE
JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.


Nota: En la misma fecha, siendo las 2.00 p.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
La Scría.
Exp. Nro. 4.778.
JGA/JWSP