JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
196° y 147°

Barinas, 07 de Julio de 2006.

Verificada como fue en el día de despacho Martes Veintiocho (28) de Junio de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 232 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

Que los ciudadanos: ALEXIS OSWALDO HIGUEREY VILLAFAÑE Y LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, hayan pactado una opción de compra venta con el ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ PEREZ, sobre la parcela N° 16-A, 17 y 18, ubicada en el asentamiento campesino Caimital, sector Isla Villanueva, con una extensión de cincuenta y cinco hectáreas con veintisiete áreas (55,27 has), la cual llamaron posteriormente Fundo Las Tres Marías, ubicada en jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, alinderado así: NORTE: Vía de acceso y parcela N° 19; SUR: Caño Amarillo; Este: Parcela N° 47 y Eje N° 1; y Oeste: Vía de acceso y parcela N° 16-B, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), de los cuales no han recibido la cancelación total, es decir, según lo expresado por los demandantes, solo han recibido la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00).


SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:


1. Que los ciudadanos: ALEXIS OSWALDO HIGUEREY VILLAFAÑE Y LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, hayan pactado una opción de compra venta con el ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ PEREZ, sobre la parcela N° 16-A, 17 y 18, ubicada en el asentamiento campesino Caimital, sector Isla Villanueva, con una extensión de cincuenta y cinco hectáreas con veintisiete áreas (55,27 has), la cual llamaron posteriormente Fundo Las Tres Marías, ubicada en jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, alinderado así: NORTE: Vía de acceso y parcela N° 19; SUR: Caño Amarillo; Este: Parcela N° 47 y Eje N° 1; y Oeste: Vía de acceso y parcela N° 16-B, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).

TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
• Que los ciudadanos: ALEXIS OSWALDO HIGUEREY VILLAFAÑE Y LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, hayan recibido hasta la presente fecha, por concepto de la futura compra venta de la finca en referencia, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00) del valor total de la venta establecida.
• Que el vehículo clase camioneta, identificado en autos, que inicialmente les entregó el demandado a los demandantes como parte del precio de la finca Las Tres Marías, nunca fue traspasado a favor de los mismos y según lo expuesto por el demandado, la posesión, dominio y propiedad de la camioneta, fue realizada en fecha 10 de agosto de 2004.
• Que el comprador se apoderó de la finca, de los equipos, insumos y herramientas, así como también herró los animales propiedad de los demandantes.
• La firma por parte de los ciudadanos ALEXIS OSWALDO HIGUEREY VILLAFAÑE Y LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, conjuntamente con el comprador JUAN DE DIOS SANCHEZ PEREZ, por ante la Notaría Pública Segunda de un documento de pago definitivo con declaración de finiquito, el cual según los demandantes, fue realizada de manera dolosa y premeditada por parte del comprador.
• Que el demandado pagó a los demandantes el dinero restante, es decir la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).


CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.



ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 4816