REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001166
ASUNTO : EP01-P-2006-001166
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS:
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Marbella Sánchez Márquez.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Leonardo González.
DEFENSOR PUBLICO: Abg.Josè Gregorio Cañizalez
VICTIMA: Ángel María Mendoza Camacho
ACUSADO: Cristian Alonso Rivas Meza
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautor y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Previstos y sancionados en los artículos: 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Y 277 del Código Penal Vigente.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yudith Leal
Este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Abg. Marbella Sánchez Márquez, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa: EPO1-P-2006-001166, seguida contra el acusado: CRISTIAN ALONSO RIVAS MEZA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.117.223, ( no la porta) de 21 años de edad, nacido el 04-05-85, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero ( albañil), residenciado en la calle 10 los ilustres, Barrio Negro Primero, casa 3-38, Barinas, hijo de Ana Isabel Meza (v) y José Narciso Rivas (v) que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ángel María Mendoza Camacho y el orden público. Este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO:
En fecha: 09 de Mayo, de 2006 a las 12:30 de la tarde aproximadamente, se encontraba el Ciudadano: MENDOZA ANGEL MARIA, realizando labores de trabajo como Cobrador de la Comercializadora Arévalo, a bordo de una moto marca suzuki, color roja, específicamente por la Urbanización Rodríguez Domínguez, cuando de pronto fue sorprendido por dos Ciudadanos, donde uno de ellos sacó un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de la moto y de sus pertenencias, hizo un llamado al Nº 171 de emergencia informando lo ocurrido, constituyéndose una comisión policial por los Ciudadanos YOSELIN MONTILLA Y JOSE NAVARRO, quienes procedieron a realizar el recorrido motorizado por el sector de la referida Urbanización logrando visualizar específicamente en la avenida Libertad frente a la licorería Books on Line, a dos sujetos a bordo de una moto con las mismas características, asumiendo los mismos una actitud nerviosa, se le hizo un registro de persona no incautándole al primero de ellos objeto alguno de interés criminalistico y al segundo que quedo identificado como: CRISTIAN ALONSO RIVAS MEZA, se le incautó en su poder específicamente en la pretina del pantalón en la parte delantera un arma de fuego, tipo revolver, calibre 28, cañón corto en estado de oxidación, con el disparador y el martillo de color plateado, sin marca visible, con empuñadura de madera, contentivo de seis cartuchos sin percutir del mismo calibre, procediendo los funcionarios a practicar la aprehensión flagrante de los mismos., así como la retención de la moto marca suzuki, color roja, modelo AX100 serial de chasis 9FSBE11A66C152138, con su respectiva llave y un llavero de material sintético. Por lo que los efectivos policiales, procedieron a leerle los derechos informándole que a partir de ese momento estaba en calidad de detenido.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha: 04 de Julio de 20062006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por este Tribunal de Control Nº 1, en la cual el Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abg. Leonardo González, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y califico la conducta del imputado: CRISTIAN ALONSO RIVAS MEZA, plenamente identificado, como coautor del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor y autor del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ángel María Mendoza Camacho y el orden público
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al Defensor Publico, Abg. José Gregorio Cañizalez, quien suple al Defensor Público Horacio Araque, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones , a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa y excepciones correspondientes a la acusación presentada, quien manifestó: que en conversación sostenida con su defendido le había manifestado que quería admitir los hechos una vez que el Tribunal de Control se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, y que se tomara el procedimiento especial del Art. 376 para la rebaja correspondiente de la pena.
Seguidamente el Tribunal paso a pronunciarse sobre el acto con conclusivo acordando admitirlo en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia en contra de CRISTIAN ALONSO RIVAS MEZA, plenamente identificado; así como los medios de prueba ofrecido y en virtud de dicha decisión. En acto continuo, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, previstos en los artículos 37, 38, 40 y 42 del COPP a los fines de que manifestara libre de todo apremio y coacción su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando su voluntad de admitir los hechos narrados por la representación fiscal en la acusación.
Seguidamente se acordó admitir los medios de prueba ofrecidos por ser legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto de la Acusación fiscal, la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01, por cumplir con los extremos exigidos en el artículo 326 del COPP;
Posteriormente admitida como fue la acusación fiscal este Tribunal de Control N° 1, le otorgó el derecho de palabra al acusado: CRISTIAN ALONSO RIVAS MEZA, a los fines de que expusiera su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, quien manifestó a viva voz, que admitía en su totalidad los hechos en la manera y forma que le imputara la representación fiscal, solicitando la imposición inmediata de la pena. Este Tribunal procedió a imponer inmediatamente la pena a cumplir por el acusado.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 ESTIMA ACREDITADO
De acuerdo a los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, que dan por probado la comisión del delito, este Tribunal de Control Valoro los siguientes: A.) Oficio signado con la nomenclatura CG/DIP/NRO: 006-06, de fecha 09-05-06, suscrito por el Funcionario SUB INSPECTOR LEONARDO BARRIENTOS, Comandante De la Unidad Especial de Seguridad Ciclista mediante el cual pone a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público al Ciudadano: CRISTIAN ALONSO RIVAS. B.)Acta Policial Nº 886, de fecha 09-05-06, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos., los cuales resulto detenido el Ciudadano: Cristian Alonso Rivas en virtud de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad C.) Denuncia, de fecha 09-05-2006, del Ciudadano: MENDOZA CAMACHO ANGEL MARIA. quien dejo constancia de la manera como se produjo el hecho, narrando lo siguiente: “yo me desplazaba a bordo de una moto de mi propiedad marca suzuki por la urbanización Rodríguez Domínguez, cuando fui sorprendido por el referido imputado y este bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego, me despojo de la referida moto. D.) Acta de entrevista de fecha 09-05-2006 del Ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, funcionario de la Brigada Ciclística., testigo presencial del hecho en el cual se le incauto un arma de fuego al Ciudadano: Cristian Alonso Rivas Meza, quien además tenía en su poder una moto propiedad del denunciante: Mendoza Camacho Angel María. E.) Acta de la Retención de Vehículo Moto. Suscrita por la DTGO (PEB) YOELIN MONTILLA. F.) Experticia Realizada a la Moto propiedad del Ciudadano: Angel María Mendoza Camacho, así como experticia realizada al arma de fuego incautada al Acusado de autos. G.) Oficio Nº 06-F4-001036-06, de fecha: 11-05-2006, suscrito por el Abg. Leonardo González, Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, remitiendo auto de inicio y copia de investigación Nº 06F400574-06, en relación con la detención flagrante del Ciudadano. CRISTIAN ALONSO RIVAS MEZA, por la presunta comisión hechos punibles, perseguidos de oficio.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado Cristian Alonso Rivas Meza, se tiene que el delito de : Robo Agravado de Vehículo en grado de coautor previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tiene una pena prevista de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, siendo su término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente una pena de trece (13) años de presidio. Pero como existe un concurso real de delito, siendo el segundo delito el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su termino medio a razón de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) años de prisión. Se hace necesario en el presente caso, por disposición del artículo 87 de la ley adjetiva penal, hacer la correspondiente conversión, computando un día de presidio por dos de prisión, quedando la misma en dos años de presidio, se aplica en el presente caso las dos terceras (2/3) partes de este segundo delito, lo cual da una pena de un (01) año y cuatro (04) meses de presidio. A los fines cumplir con lo que estatuye el señalado artículo 87 de Código Penal se aplica la pena correspondiente al delito más grave, que sería en este caso la del delito de robo agravado de vehículo automotor, que da una pena de trece(13) años de presidio más las dos terceras partes de la pena que resulta de la conversión por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego; se tiene así que las 2/3 partes de esta última pena es de Un (01) año y cuatro (04) meses de presidio.una vez hecha la respectiva conversión. Teniendo así una pena total a imponer de: Catorce (14) años y cuatro (04) meses de presidio. Pero como en el presente caso el acusado decidió acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la rebaja correspondiente a un tercio de la pena, por mandato expreso del señalado artículo, quedando la pena definitiva a imponer de Nueve (09) años seis (06) meses y veinte (20) días de presidio. y no Nueve (09) años diez (10) meses y veinte (20) días de presidio como erróneamente aparece en el acta de la Audiencia Preliminar de fecha: 04 de julio de 2006, Se rectifica el error cometido en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del COPP, y se ordena notificar a las partes que el mismo ha sido subsanado en la presente sentencia y que la pena en definitiva a imponer al acusado: CRISTIAN ALONSO RIVAS MEZA, plenamente identificado es: NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA EY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al Acusado: CRISTIAN ALONSO RIVAS MEZA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.117.223, ( no la porta) de 21 años de edad, nacido el 04-05-85, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero ( albañil), residenciado en la calle 10 los ilustres, Barrio Negro Primero, casa 3-38, Barinas, hijo de Ana Isabel Meza (v) y José Narciso Rivas (v) , NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondiente, y previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1º,2º,3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ángel María Mendoza Camacho y el orden público SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena el correspondiente traslado de la Comandancia General de la Policía de este Estado, para el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se niega la solicitud de la Defensa de trasladar al acusado para el Internado de Guanare, en virtud de que el mismo deberá tramitarse por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer el presente asunto. Se acuerda librar boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. con la observación de que se sirvan tomar las seguridades de protección al penado en virtud de que ha manifestado que teme por su vida en el Internado de Barinas.-Así se decide.
Esta sentencia ha sido publicada y leída a los diecinueve días del mes de Julio de Dos Mil seis Quedaron las partes notificadas de la publicación de la , dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Reemítase ala Oficina de la URDD, a los fines de que sea enviada al Tribunal de Ejecución que le correspondiente.
Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 01
Abg. Marbella Sánchez Márquez
La Secretaria:
Abg. Yudith Leal
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