REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001836
ASUNTO : EP01-P-2006-001836
Por cuanto este Tribunal de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia Especial de Oír Imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal al Ciudadano: EDGAR ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del Delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado el Artículo 454 del Código Penal Venezolano vigente.
DATOS DEL IMPUTADO:
EDGAR ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, no porta Identificación, quien verificando sus datos personales quedo identificado como venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.597.725, de profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica y Mantenimiento Industrial, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el día 11/05/75, de estado civil soltero, quien es hijo de Manuel Hernández (v) y German Suárez (v), residenciado en el Barrio El Cambio, Transversal al Ince, Frente al Ince, Casa S/N° color rosada, con rejas negras, Barinas Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 24 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las tres de la tarde (03:00p.m), encontrándose en el Destacamento N 14 el funcionario de la Guardia Nacional del Estado Barinas, chequeando los datos de varios Ciudadanos a través del sistema de Datos de la Guardia Nacional (SICODA), siendo atendido por el funcionario: C2DO (GN) JOSE MARQUEZ, adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela., quien al indicarle los datos del Ciudadano: EDGAR ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V- 13.597.725, indicó que el mencionado Ciudadano se encuentra solicitado por el Departamento de Aprehensión del CICPC, por el Delito de Hurto Genérico Común, requerido por el Juez de Control N° 02, mediante oficio N° 8361-05, de fecha 28 de Noviembre de 2005, indicando que el nombre del Circuito Judicial por el cual se encuentra requerido no aparece en el sistema, procediendo a informarle al mencionado Ciudadano: EDGAR ALEXANDER SUAREZ HERANANDEZ, sobre su detención y derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por Instrucciones de la Fiscalía Superior del Estado Barinas fue puesto a la orden de este Tribunal de Control N° 1, por encontrarse de Guardia para la fecha: 26-07-2006.
La representación Fiscal expone: Luego de observada actuaciones y del acta policial que señala las condiciones de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado apegado a derecho el Ministerio Publico en efecto solicita: Ciudadana Juez, en las actas procesales no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del hecho punible señalado, en virtud de ello solicito su libertad plena, se remita copias de las actuaciones al Tribunal de Control N° 02 de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que continúen con el proceso y se oficie al SIIPOL para su exclusión de pantalla.”
Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al imputado: EDGAR ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, plenamente identificado, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias y libre de todo apremio manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”
En Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Edgar Castillo quien manifiesta lo siguiente: “Me adhiero al pedimento realizado por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la libertad plena de mi defendido, además él tiene residencia fija y no evadirá el proceso, a tales efectos solicito igualmente se oficie a la Guardia Nacional y al SIIPOL para que lo excluyan de pantalla.
Este Tribunal luego de haber oído, la exposición y solicitud de la Fiscalia pública y de la Defensa Pública, revisada como ha sido el acta policial, de fecha: 24 de Julio de 2006, suscrita por los funcionarios actuante: S/2DO (GN) NILSON ENRIQUE SIERRA, efectivos de la Guardia Nacional, la cual riela al folio 04 y 05 de la presente causa, relacionada con los hechos suscitados de como ocurre la detención del Ciudadano: Edgar Alexander Suárez, en la cual señala entre otras cosas que el mencionado Ciudadano “…se encuentra requerido, por el Juez de Control N° 02, según oficio N° 83-61-05, de fecha 28 de Noviembre de 2005, pero de igual manera en la pantalla no se refleja el circuito Judicial que lo requiere…”
Acta de Lectura de los Derechos del Imputado y que riela al folio: 06, al folio: 06. En fecha: 26 de Julio de 2006, siendo las cuatro de la tarde (04:00p.m) se celebró la audiencia de Oír Imputado, atendiendo a la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control N° 1 de Guardia para la misma y que riela a los folios: 15, 16 y 17 de la presente causa.
Planteada así la situación Jurídica Procesal, este Tribunal pasa a considerar los pedimentos hechos por las partes bajo los siguientes razonamientos:
En relación a la solicitud de libertad plena solicitada por la Representación Fiscal y la Defensa Pública a favor del Ciudadano: EDGAR ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, plenamente identificado, considera quien aquí decide que la misa es procedente, ya que como lo establece claramente el 44 Constitucional la Libertad Personal es inviolable; en consecuencia Numeral 1. Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendidas in fraganti: En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…Razón por la cual para que sea viable la privación hay que agotar estrictamente los requisitos y formalidades previstos en nuestra Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo requisito de carácter esencial, la Orden Estricta del Juez o ser sorprendido in fraganti, y al no existir una orden Judicial clara en la cual pueda evidenciarse sin lugar a dudas el Juez que la solicita y en el caso que nos ocupa la jurisdicción penal del mismo, forzosamente debe declararse la libertad plena del Ciudadano: EDGAR ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, De conformidad con lo previsto, en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la obligación de comparecer ante el Tribunal de Control N° 02 de Cumana Estado Sucre a los fines de proseguir con el curso de ley que corresponde.
Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Privada en cuanto a que se le otorgue LIBERTAD PLENA al imputado de autos, lo cual considera quien aquí decide que es procedente. Y así declara.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado DE Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Libertad Plena al imputado EDGAR ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, no porta Identificación, quien verificando sus datos personales quedo identificado como venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.597.725, de profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica y Mantenimiento Industrial, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el día 11/05/75, de estado civil soltero, quien es hijo de Manuel Hernández (v) y German Suárez (v), residenciado en el Barrio El Cambio, Transversal al Ince, Frente al Ince, Casa S/N° color rosada, con rejas negras, Barinas Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución. Con la obligación de comparecer ante el Tribunal de Control N° 2 de Cumana Estado Sucre a los fines de proseguir con el curso de ley que corresponda. Segundo: Ofíciese al Sistema de Información Integrado Policial (S.I.I.POL) a los fines de excluirlo del mismo. Ofíciese a la Guardia Nacional Destacamento N° 14 a los fines de informarle la decisión del Tribunal y de igual manera remítase copias certificadas de la actuaciones al Tribunal de Control N° 2 de Cumaná Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
Dada firmada sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiséis días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196ª de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Abg. Marbella Sánchez.
LA SECRETARIA:
Abg. Judith Leal.
|