REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001036
ASUNTO : EP01-P-2006-001036
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS:
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Marbella Sánchez Márquez.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Leonardo González.
DEFENSOR PUBLICO: Abg.Josè Gregorio Cañizalez. (Suplente del Abg. Horacio Araque)
VICTIMA: Xiomara del Carmen Rondòn y Douglas Escorcha
ACUSADO: Víctor Hugo Jiménez Bonilla
DELITO: Lesiones Tipo Básico y Daños con Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 416 y 474 del Código Penal Vigente.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yudith Leal.
Este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Abg. Marbella Sánchez Márquez, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa: EPO1-P-2006-001036, seguida contra el acusado: VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.073.847, de 28 años de edad, nacido el 03-12-77, grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en el parcelamiento Renacer Bolivariano, parcela Nº 502, en una habitación de bloque al frente del Parcelamiento Rosa Inés Barinas Estado Barinas, de ocupación vendedor ambulante, hijo de: Nelly del Carmen Jiménez Bonilla (v) y Rubén Darío Antoline Jiménez, por la presunta comisión deL delitos de Lesiones Tipo Básico y Daños con Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 416 y 474 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ixora del Carmen Rondòn y Douglas Escorcha. Este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En cuanto a los hechos relacionados con la imputación tenemos: que en fecha: 15 de Abril de 2006, cuando un funcionario del Servicio Policial. (PEB) Briceño Arnulfo, quien de conformidad con los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, recibe llamada por parte de la central de emergencia para que se trasladara hasta el Parcelamiento Renacer Bolivariano, ya que en el mismo se encontraba un ciudadano arremetiendo en contra de una residencia, específicamente en la calle 11 del señalado parcelamiento se observó a una persona que se identifico como IXORA DEL CARMEN RONDON LAGUNA, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.171.796, propietaria de la parcela, quien indicó que un ciudadano de nombre VICTOR HUGO, el cual es vecino de ella, había llegado a su casa, llamó a su esposo y le dijo que quería hablar con él, luego comenzaron a pelear y el Ciudadano identificado como VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, golpeó la puerta principal despegándola del marco y rompiendo la malla de material sintético que se encontraba en la ventana, quien le abrió varios huecos en la pared, y luego se fue del lugar, procediendo el funcionario a la aprehensión del presunto imputado en las afueras de su residencia, quien comenzó a golpearse causándose una herida en la frente, que amerito ser trasladado al seguro social a los fines de que se le atendiera según el caso.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha: 13 de Julio de 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por este Tribunal de Control Nº 1, en la cual el Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abg. Leonardo González, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y califico la conducta del imputado: VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, plenamente identificado, como autor del delito de Lesiones Tipo Básico y Daños con Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 416 y 474 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ixora del Carmen Rondòn y Douglas Escorcha, en este orden solicito sea admitida la acusación así como los medios de pruebas ofertados en la misma y ratificados en la audiencia, el enjuiciamiento del acusado y se dicte el auto de apertura a juicio en contra del mismo seguidamente se le concedió el derecho a la victima, quien manifestó: Que el señor Víctor Jiménez Bonilla, no se ha metido más con ella y le agradece que en lo adelante no se meta con ella y su familia. Acto continuo se le concedió el Derecho de Palabra al Defensor Publico, Abg. José Gregorio Cañizalez, quien suple al Defensor Público Horacio Araque, por encontrarse éste último disfrutando de sus vacaciones a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa y excepciones correspondientes a la acusación presentada, quien manifestó: “solicito la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos que se tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales”
Seguidamente el Tribunal paso a pronunciarse sobre el acto conclusivo acordando admitir en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia en contra de VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, plenamente identificado; así como los medios de prueba ofrecido y en virtud de dicha decisión, en acto seguido, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, previstos en los artículos 37, 38, 40 y 42 del COPP a los fines de que manifestara libre de todo apremio y coacción su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando su voluntad de admitir los hechos narrados por la representación fiscal en la acusación.
Seguidamente se acordó admitir los medios de prueba ofrecidos por ser legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto de la Acusación fiscal, la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01, por cumplir con los extremos exigidos en el artículo 326 del COPP.
Posteriormente admitida como fue la acusación fiscal este Tribunal de Control N° 1, le otorgó nuevamente el derecho de palabra al acusado: VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA , a los fines de que expusiera su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, quien manifestó a viva voz, que admitía en su totalidad los hechos en la manera y forma que le imputara la representación fiscal, solicitando la imposición inmediata de la pena. Este Tribunal procedió a imponer inmediatamente la pena a cumplir por el acusado.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 ESTIMA ACREDITADO:
De acuerdo a los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, que dan por probado la comisión del delito, este Tribunal de Control Valoro los siguientes: a.) Oficio signado con la nomenclatura CRIM/DP/NRO. de fecha 15-04-2006, suscrito por el Funcionario INS.(PEB) ROSA DARNELLY HERNANDEZ ANGEL, Cmdte. De la Comisaría Ramón Ignacio Méndez, mediante el cual pone a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público al Ciudadano: JIMENEZ BONILLA VICTOR HUGO. b.) Acta Policial Nº 734, de fecha 15-04-2006, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. c.) Acta de los Derechos del Imputado. d.) Acta de la Denuncia, de fecha 15-04-2006, de la Ciudadana: Ixora del Carmen Rondón Laguna. En la cual señala: “Yo me encontraba en mi casa con mi esposo y mi mamá viendo televisión.- Entonces de repente Víctor Hugo le dio un golpe a mi esposo por el pecho diciéndole que quería ver sangre… comenzó a golpear la puerta y ventana y le hizo varios huecos…” e) Acta de entrevista de fecha 15-04-06 a la Ciudadana: MARIA RAMONA LAGUNA., quien entre otras cosas señala: “… cuando de repente llegó un muchacho de nombre: Víctor Hugo a la puerta de mi casa, llamó a mi yerno y le decía que el quería ver sangre, y de repente se agarraron a golpes, Víctor comenzó a darle golpes a la puerta y le abrió varios huecos a la paredes de la casa…” f.) Acta de Inspección Técnica. g.) Oficio signado con la nomenclatura CRIM/DIP/NRO 680, de fecha 15-04-2006, suscrito por la Funcionaria INSP (PEB) ROSA DARNELLY HERNANDEZ ANGEL, Cmdte. De la Comisaría Ramón Ignacio Méndez, dirigido al Ciudadano COM. JESUS RIVAS JEFE DEL C.I.C.P.C. SUB DELEGACION TIPO A, a los fines le sea practicada la reseña y la identificación plena del imputado. h.) Oficio signado con la nomenclatura CRIM/DIP/Nº 681, de fecha 15-04-2006, suscrito por LA Funcionario INSP.(PEB) ROSA DARNELLY HERNANDEZ ANGEL, CMDTE. De la Comisaría Ramón Ignacio Méndez, a los fines de remitir en calidad de detenido al Ciudadano: JIMENEZ BONILLA, VICTOR HUGO.- i.) Oficio Nº 06-F4-00838-06, de fecha: 17-04-2006, suscrito por el Abg. Arlo Urquiola, Fiscal IV del Ministerio Público, dirigido al Comandante de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, remitiendo auto de inicio y copia de investigación Nº 06F400467-06, en relación con la detención flagrante del Ciudadano. JIMENEZ BONILLA VICTOR HUGO, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguido de oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal rectifica el error cometido en el Acta de Audiencia Preliminar, en relación a que el artículo aplicable es el 416 del Código Penal y no el 413 ejusdem , como erróneamente aparece en el Acta de fecha: 13 de Julio de 2006; puesto que el presente error se cometió en razón de que en el escrito que presento la Fiscalia, en fecha 17 de Abril de 2006, y que cursa al folio dos (02) y su vuelto, de la presente causa en su Capítulo II del Derecho establece que los hechos imputados encuadran en el contenido del artículo 413 del Código Penal. Y Posteriormente en el escrito de Acusación de fecha ocho (08) de Julio de este mismo año, la Fiscalia señala que el precepto jurídico aplicable es el artículo 416 en razón de que el imputado de autos “…ocasionó daños a la pared de habitación de las victimas…” Se Tiene así que los artículos que aplicó este tribunal en la audiencia preliminar a los fines de establecer la pena respectiva fueron el 413 y 474 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente, debiendo haber aplicado el artículo 416 y 474 ejusdem, en consecuencia admitido como fue en su totalidad el escrito acusatorio se subsana el error cometido en el acta respectiva y se condenada al acusado de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 416 en concordancia con el 474 del código penal vigente.
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CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado VICTOR HUGO JIMENEZ , se tiene que el delito de: Lesiones Tipo Básico y Daños Con Amenaza, previstos y sancionados en l artículos 416 y 474 del Código Penal Venezolano vigente, teniendo el articulo 416 ejusdem una pena prevista de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente una pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto Se hace necesario en el presente caso, por disposición del artículo 89 de la ley adjetiva penal, hacer la correspondiente conversión, computando un día de prisión por dos de arresto, quedando la misma en un (01) mes quince (15) días de prisión. Siendo que el mismo artículo señala que se le aplicará la pena del hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión en que hubiere incurrido, tenemos así que la más grave es la señalada en el artículo 474 que establece una pena de prisión hasta de cuatro (04) meses, es decir que la pena a aplicar en este caso es de cuatro meses más la mitad de la pena que resulto de la conversión, es decir veintidós (22) días más doce (12) horas de prisión. Por disposición del artículo 89 de la Ley Adjetiva Penal. Teniendo una pena en total de Cuatro meses veintidós días doce horas. Pero como en el presente caso el acusado decidió acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la rebaja correspondiente a un tercio de la pena, por mandato expreso del señalado artículo, quedando la pena definitiva a imponer de tres (03) meses cuatro (04) días y veinte (20) horas de prisión y no como erróneamente aparece en el acta de la Audiencia Preliminar de fecha: 04 de julio de 2006, Se rectifica el error cometido en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del COPP, y se ordena notificar a las partes que el mismo ha sido subsanado en la presente sentencia y que la pena en definitiva a imponer al acusado: VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, plenamente identificado es: TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA EY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO :Condena al acusado: VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.073.847, de 28 años de edad, nacido el 03-12-77, grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en el parcelamiento Renacer Bolivariano, parcela Nº 502, en una habitación de bloque al frente del Parcelamiento Rosa Inès Barinas Estado Barinas, de ocupación vendedor ambulante, hijo de: Nelly del Carmen Jiménez Bonilla (v) y Rubén Darío Antoline Jiménez, por la comisión del delito de Lesiones Tipo Básico y Daños con Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 474 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ixora del Carmen Rondòn y Douglas Escorcha, a cumplir en definitiva de: tres (03) meses cuatro (04) días y veinte (20) horas de prisión, más las accesorias de ley correspondiente de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Judicial conforme a lo establecido en los artículos: 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Esta sentencia ha sido publicada y leída a los veintiocho días del mes de Julio de Dos Mil seis. Quedaron las partes notificadas de la publicación de la misma, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la corrección respectiva de la pena y remítase la presente causa a la Oficina de la URDD, a los fines de que sea enviada al Tribunal de Ejecución correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Abg. Marbella Sánchez Márquez
La Secretaria:
Abg. Yudith Leal
El Juez
El Secretario
Abg. Marbella Sánchez Márquez
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