REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000005
ASUNTO : EJ01-P-2000-000005



SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 17 de Enero de 2005, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO
JOSE GREGORIO RIVAS, Venezolano, DE cuarenta y siete años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.141.326, nacido el 21-05-1959, residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal, casa S/N, Barinas Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la época.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado JOSE GREGORIO RIVAS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 417 deL Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadano: Carlos Javier Molina Montilla. En fecha 30 de Octubre del año 2000, el Tribunal de Control Nro. 1, de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 04 de Diciembre del año 2002, le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, imponiéndole como condiciones las siguientes: presentarse cada ocho por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de visitar determinados lugares y personas, en este caso la prohibición de acercarse a la victima, permanecer en un trabajo estable, abstenerse de consumir drogas sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no consumir bebidas alcohólicas, así mismo mantener la medida cautelar consistente en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, por un periodo de tiempo de tres (03) años como Régimen de prueba. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos JOSE GREGORIO RIVAS, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 1 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, Venezolano, DE cuarenta y siete años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.141.326, nacido el 21-05-1959, residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal, casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 417 de Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadano Carlos Javier Molina Montilla. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del acusado de autos. Así se decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


ABG. Marbella Sánchez Márquez
LA SECRETARIA


ABG.Yudith Leal