REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001615
ASUNTO : EP01-P-2006-001615
JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
FISCAL: Abg. Xiomara Ocando
IMPUTADO: PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ
DEFENSOR: Abg. Omar Ramón Aldana
VICTIMA: Héctor Antonio Morales Aro (Occiso)
SECRETARIA: Abg. María Eugenia Quintero Soto
En el día de hoy, Domingo 02 de Julio de 2006, siendo las 05:00 PM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Privación Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, contra el Ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Héctor Antonio Morales Aro (Occiso). Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 en la sala de Audiencia N° del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez, la Secretaria Abg. María Eugenia Quintero Soto y el alguacil José Girón. Seguidamente la Juez ordenó verificar la presencia de las partes, constatándose la Fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, el defensor privado Abg. Omar Ramón Aldana, el imputado PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ. Acto seguido el imputado de autos, solicita el derecho de palabra y al serle concedido manifestó: “designo como mi defensor privado al Abg. Omar Ramón Aldana”; y estando presente, el Abg. Omar Ramón Aldana, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.178, con domicilio procesal en la avenida Obispo, entre calle 5 y 6, Escritorio Jurídico Chacón Aldana, N° 05-15, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, acepta y jura cumplir fiel y cabalmente los deberes y derechos inherentes al cargo. La Juez apertura el acto, informándole a las partes la naturaleza del mismo y le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Héctor Antonio Morales Aro (Occiso); y solicito en este acto me sean expedidas copias simples de la presente acta. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado, a quien la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En este estado se llama al estrado al imputado PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.738.952, de 28 años de edad, grado de instrucción: TSU en Comunicaciones Electrónicas, nacido en Veguitas, Sabaneta, Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, en fecha 13/03/78, trabaja en el Destacamento 69, Comando Rural, Parroquia Achagua, Apurito del Estado Apure, hijo de Enma Justina Pérez (V) y de Pedro José Sánchez Lizcano (F), residenciado en el Avenida Primero de Mayo, Casa N° 6, Sabaneta, Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas; y quien expuso: “me acojo al precepto constitucional ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito se le mantenga detenido en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente por razones de seguridad en el Destacamento N° 14 del Estado Barinas, y le sea otorgada Medida Cautelar Menos Gravosa; es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, analizados como han sido las actas procesales; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Decreta la Aprehensión del Imputado como Flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad al Ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.738.952, de 28 años de edad, grado de instrucción: TSU en Comunicaciones Electrónicas, nacido en Veguitas, Sabaneta, Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, en fecha 13/03/78, trabaja en el Destacamento 69, Comando Rural, Parroquia Achagua, Apurito del Estado Apure, hijo de Enma Justina Pérez (V) y de Pedro José Sánchez Lizcano (F), residenciado en el Avenida Primero de Mayo, Casa N° 6, Sabaneta, Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Héctor Antonio Morales Aro (Occiso); de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. CUARTO: Se acuerda mantener al privado de la Libertad, a la Comandancia del Destacamento Catorce de este Estado Barinas. Este Tribunal pasará a publicar el AUTO fundado de la presente decisión al tercer día hábil siguiente al de hoy, quedando las partes presentes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. QUINTO: se acuerdan las copias simples de la presente acta, solicitada por la fiscal. Es todo, se Libra boleta de Encarcelación dirigida al Comandante del Destacamento Número 14 del Estado Barinas, Cmdt. Juan Ramón Rivas; a los fines legales consiguientes. Librese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:00 pm.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Marbella Sánchez Márquez
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Xiomara Ocando
EL DEFENSOR PRIVADO
Abg. Omar Ramón Aldana
EL IMPUTADO
PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ
EL ALGUACIL
José Girón
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. María Eugenia Quintero Soto
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