REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000730
ASUNTO : EP01-P-2006-000730
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque
Acusados: ALEJANDRO MIRELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.608.783, mayor edad, de 64 años de edad, nacido el 21/12/1.936, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Cleofe Mirelis (F) y Julio Briceño (F), residenciado Barrio San Juan, Callejón 09, frente al poste N° 06, Barinas Estado Barinas, y MARIA LUISA GARCIA DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.923.564, mayor edad, de 53 años de edad, nacido el 03/10/1.952, natural de Barinas, hija de Josefa García (F) y Ángel Ramón Méndez (V), residenciada en Barrio San Juan Callejón 09, frente al poste N° 06, Barinas Estado Barinas.
Delitos: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAVCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Víctima: Estado Venezolano
Parte Fiscal: Abg. Rosa Pumilia
Defensa: Abg. José Baldemar Joseph Quintero.
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control Nº 2 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. Brenda Alviarez, en contra de los imputados
ALEJANDRO MIRELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.608.783, mayor edad, de 64 años de edad, nacido el 21/12/1.936, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Cleofe Mirelis (F) y Julio Briceño (F), residenciado Barrio San Juan, Callejón 09, frente al poste N° 06, Barinas Estado Barinas, y MARIA LUISA GARCIA DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.923.564, mayor edad, de 53 años de edad, nacido el 03/10/1.952, natural de Barinas, hija de Josefa García (F) y Ángel Ramón Méndez (V), residenciada en Barrio San Juan Callejón 09, frente al poste N° 06, Barinas Estado Barinas. Por el delito
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAVCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que la exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. ROSA PUMILIA, explanó su acusación en los siguientes términos: “Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser lícitas, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el decomiso de la cantidad de dinero incautada en el procedimiento policial, siempre y cuando resultare condenatoria la sentencia dictada por ese honorable Tribunal, que se mantengan las Medidas cautelares en contra de los imputados: ALEJANDRO MIRELIS Y MARIA LUISA GARCIA DE CASTRO , por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAVCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por último se dicte el auto de apertura a juicio”, es todo.
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 eiusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora de los acusados ALEJANDRO MIRELIS Y MARIA LUISA GARCIA DE CASTRO representada por el Abg. José Baldemar Joseph Quintero, Defensor Privado, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga a los acusados a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente con todas las rebajas de ley.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la acusada MARIA LUISA GARCIA DE CASTRO, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público”. Así mismo se Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado ALEJANDRO MIRELIS, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible a los acusados de autos, son los siguientes:
En fecha 21-03-06 los Funcionarios JOSE GREGORIO BUROZ, ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJIAS , RAFAEL ZAMBRANO CARLOS BECERRA, DARWIN JAVIER RAMIREZ, DANIEL QUINETRO CRESPO Y JONNATHAN JOSE OCHOA, así como los funcionarios de brigada canina integrada por ELIECER ROJAS QUIÑONEZ, REMIGIO ORTIZ, FLANKLIN MAZA ,YONNY NIET Y ANNY RUIZ siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde; se constituyeron en comisión a los fines de practicar una visita Domiciliaria en una residencia ubicada en el barrio San Juan Callejón 09, , diagonal al Callejón La Cueva del Sapo, en una vivienda construida de bloques y cemento, parte de la misma frisada, sin número visible, con jardinera en bloque y cemento frisada, revestidas las paredes con pintura de color marrón, con una puerta de entrada construida en metal y revestida con pintura a base de aceite en color azul, la jardinera con reja de metal revestida en pintura a base de aceite en color marrón, con un anexo tipo rancho en los mismos predios de la vivienda construido en tablas de madera revestidas con pintura a base de caucho de color verde agua y techo de zinc, Barinas, Estado Barinas contando para ello con una Orden Judicial Expedida por el Tribunal de Control N° 02 …Y con la presencia de dos testigos en cumplimiento a lo estipulado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal quedando estos identificados como ASAEL RAMON IZARRA Y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ i . Al momento de llegar a la residencia en la parte del porche de la vivienda se encontraba una persona de sexo masculino identificándose como Funcionarios Policiales allí le indicaron que tenían una orden de allanamiento donde el funcionario JOSE GREGORIO BUROZ, le dio lectura a la orden de allanamiento a este ciudadano tal como lo establece el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ala vez que se le hizo la interrogante en que condición se encontraba en el inmueble y este Manifestó ser el propietario y al pasar JOSE GREGORIO BUROZ al área del rancho anexo a esta vivienda indicándole los funcionarios que si contaban con el servicio de un abogado para que los asistiera en el acto o de un vecino y estas personas manifestaron que no procediendo el Distinguido CARLOS BECERRA a ubicar a un vecino para que los asistiera en el acto de nombre YADIRA HERNANDEZ se negó a asistir a estos ciudadanos y se retiro…pasando a una habitación que funge como deposito la cual fue revisada por los funcionarios DTGDO ISMAEL ENRIQUE MONTILLA, AGTE DARWIN JAVIER RAMIREZ , en presencia de los testigos y los propietarios de la vivienda localizando el DTGDO Ismael Enrique Montilla , sobre una mesa de madera ya envejecida un envoltorio de material plástico de color transparente con letras que se lee Arroz Casa, que contiene en su interior una porción de restos vegetales con semillas de color pardo verdoso que expiden olor fuerte y penetrante que por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita MARIHUANA …, Luego se paso al rancho del área anexa a la vivienda la cual es ocupada por la persona de sexo femenino..pasando a la parte de la sala localizaron oculto dentro de un recipiente de material sintético gabera de cerveza de color azul con letras que se lee POLAR ICE , un envoltorio confeccionado en material plástico de color negro que contiene en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expiden olor fuerte y penetrante con características de la droga conocida como MARIHUANA , igual mente se incauto en la primera habitación un envoltorio que contiene en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expiden olor fuerte y penetrante con características de la droga conocida como MARIHUANA, en la misma habitación fueron encontrados 15 envoltorios confeccionados en material transparente que contiene en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que expiden olor fuerte y penetrante con características de la droga conocida como MARIHUANA... seguidamente le indico a estos ciudadanos que a partir de ese momento se, encontraba en calidad de detenidos de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal leyéndoles los derechos como lo estipula el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
1.- Testimonial de la Doctora Farmacéutica Adelquis Espinoza
2.-Testimonial de los Funcionarios RICHARD CASTILLO Y FRANCISCO MARQUEZ.
3.-Testimonial del Detective FRANCISCO MARQUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas con sede en la Ciudad De Barinas
4.- Testimonial del experto Agte Pedro Díaz, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-068-122-06.
5.- Testimonial del sub. Inspector JUAN CARLOS PALMERA
6.-Testimonial del Cabo Primero ELIECER ROJAS QUIÑONEZ, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas
7.-Testimonial del Distinguido JOSE GREGORIO BUROZ, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas
8.-Testimonio del Distinguido CARLOS BECERRA, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas
9.-Testimonio del Distinguido ISMAEL MONTILLA, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas
10.- Testimonio Del Distinguido RAFAEL ANGEL ZAMBRANO, Funcionario actuante Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas
11.- Testimonio del Funcionario REMIGIO ORTIZ.
12.-Testimonio del Distinguido FRANKLIN MAZA
13.-Testimonio del Distinguido YONNY NIETO
14.- Testimonio del Distinguido ANNY RIVAS
15.- Testimonio del Agente DARWIN JAVIER RAMIREZ
16 -Testimonio del Agente DANIEL QUINETRO
17.- Testimonio del Agente JONNATAHAN JOSE OCHOA.
18.- Testimonio del Distinguido MANUEL YAVINAPE
19.- Testimonial del ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ JUAN BAUTISTA. Testigo.
20.- Testimonial del ciudadano IZARRA PEREZ ASAEL RAMON. Testigo.
21- Acta de visita domiciliaria, de fecha 21-03-06
14.--Experticia Química Nº 0334-06 DE FECHA 30-03-06.
17.-Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad Nº 9700-068-122-06 de fecha 03-04-06.
18.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-068-101 DE FECHA 03-04-06.
19.-Inspección Técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso, N° 0832 DE 27-03-06.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAVCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por los prenombrados acusados, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal de los acusados, puesto que, como quedó anotado, los acusados admitieron los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
EL delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAVCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , prevé una pena de Seis( 06) a Ocho (08) años de prisión , por aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código penal quedaría en Seis (06) años , la cual disminuye en la mitad por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, por cuanto la pena no excede de ocho años quedando en TRES(03) AÑOS DE PRISION ; pero con la agravante prevista en el numeral 5° del articulo 46 ejusdem. , la pena aumenta de un tercio a la mitad, considerando esta juzgadora que por cuanto esta exceptuado este numeral como lo establece la parte infine de este articulo 46 , no hace el aumento a la mitad sino aumenta a una tercera parte, siendo el aumento de UN AÑO (01) , quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir los acusados, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION ; mas las accesorias de ley . Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a los acusados ALEJANDRO MIRELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.608.783, mayor edad, de 64 años de edad, nacido el 21/12/1.936, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Cleofe Mirelis (F) y Julio Briceño (F), residenciado Barrio San Juan, Callejón 09, frente al poste N° 06, Barinas Estado Barinas, y MARIA LUISA GARCIA DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.923.564, mayor edad, de 53 años de edad, nacido el 03/10/1.952, natural de Barinas, hija de Josefa García (F) y Ángel Ramón Méndez (V), residenciada en Barrio San Juan Callejón 09, frente al poste N° 06, Barinas Estado Barinas . Por el delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAVCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día Doce de Julio del año 2006, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Carla Araque.
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