REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000589
ASUNTO : EP01-P-2006-000589


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Lunes Diez (10) de Julio de 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Arlo Arturo Urquiola; se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio al acusado JOSÉ ELIECER MOLINA DUQUE, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JOSÉ ELIECER MOLINA DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.364.260, natural de Pregonero Estado Táchira, de fecha de nacimiento 05/01/1965, de 41 años de edad, casado, hijo de Delfín Molina Ayala y de Venidle Duque de Ayala, grado de instrucción: TSU en Informática, Ocupación Comerciante, residenciado la Urb. Prados de Barinas Calle 4 Manzana K Casa N° 10, Barinas; Asistidos por el Abg. Alexis Moreno.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por los agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas; se desprende que en fecha 27-11-2005, la ciudadana Rojas Leal Maria, denuncio que el día anterior el ciudadano José Molina, apodado como el Cheo; utilizando los puños de la mano golpeo a su tío Rafael Leal, en diferentes partes del cuerpo y el cual fue recluido en el Hospital Luis Razetti, muriendo el mismo día a consecuencia de los golpes recibidos”.

CALIFICACION JURÍDICA
En cuanto a la Calificación atribuida al ciudadano JOSÉ ELIECER MOLINA DUQUE, ya identificado, el Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano José Rafael Leal, éste Tribunal de Control N° 02, la acuerda y comparte por cuanto los hechos, responsabilidad y el delito se evidencia de los siguientes elementos: A) Acta de Inspección, de fecha 27/11/05; suscrita por los funcionarios Edgar Mendoza y Richard Castillo, en la Morgue del Hospital, Luis Razetti, al cadáver de una persona adulta del sexo masculino identificado como José Rafael Leal, presentando una herida en la región occipital y un hematoma en la región orbital derecho. B) Acta de entrevista al ciudadano Gabriel Portalino Díaz; quien señalo entre otras cosas que se encontraba en una fiesta y vio cuando José Molina le dio un golpe a José Rafael Leal, y lo tiro al suelo. C) Acta de Entrevista a la ciudadana Mirla Díaz, quien manifestó entre otras cosas que estaba en una fiesta en Caimital, en el restaurante Doña Antonia, y vio cuando José Rafael le compro un Ticket a Karelis pero le falto uno; el le reclamo fue cuando lo empezaron a empujar. D) Acta de Entrevista a los ciudadanos Maria Catalina Hernández, Álvaro Díaz Victoriano, Rosa Consuelo Lavado, Rivas Dulio Ramón, Urquiola Guedez Honquis José, Araujo Maldonado Elis Ramón, y Delia Sequeas, a Díaz, quienes ubican en modo tiempo y lugar al Acusado JOSÉ ELIECER MOLINA DUQUE, en el momento del hecho y son testigos presénciales de la agresión que el hoy acusado le ocasiono al occiso José Rafael Leal. E) Acta de Autopsia, realizada al cadáver de José Rafael Leal, suscrita por la Dra. Virginia Tavares, quien determino que la causa de muerte fue Traumatismo Cráneo encefálico complicado. Hematoma Sub-dural. Edema Cerebral e Insuficiencia Respiratoria Craneoencefálica, edema Cerebral e insuficiencia respiratoria. F) Acta de Defunción del ciudadano José Rafael Leal; suscrita por el Prefecto de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
Testimoniales: En cuanto a las declaraciones en sala de expertos y testigos ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad, por ser útiles necesarias y pertinentes:
1. Testimonial de los funcionarios Edgar Mendoza y Richard Castillo, adscritos ala CICPC, subdelegación Barinas; quienes practicaron Inspección Técnica, N° 2546, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, al cadáver del ciudadano José Rafael Leal; por ende es útil necesario y pertinente sus declaraciones en el contradictorio; por cuanto ellos apreciaron el cadáver en la morgue y realizaron las primeras pesquisas para la identificación del autor del hecho.
2. Testimonial de la ciudadana Díaz Gabriel Portalino, C.I 11.401.948; por ser dicho testimonio pertinente y necesario ya que la misma observo el motivo que dio origen al hecho.
3. Testimonial de la ciudadana Mirla Díaz, C.I 16.189.734; por ser dicho testimonio pertinente y necesario ya que la misma observo el motivo que dio origen al hecho, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
4. Testimonial de la ciudadana Maria Catalina Mejias, C.I 8.314.225; es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
5. Testimonial del Ciudadano Alvarado Díaz Victorino; 19.279.589; es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
6. Testimonial Rosa Consuelo Yanez; C.I 11.189.637; es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
7. Testimonial del ciudadano Dulio Ramírez, C.I 7.941.338; es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
8. Testimonial del ciudadano Urquiola Honquis José, C.I 9.990.028; es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
9. Testimonial del funcionario Dra. Virginia Tavares; quien practico la auptosia N° 143; de fecha 28/11/05; al cadáver de José Rafael Leal.

DOCUMENTALES
1). Acta de Defunción del ciudadano José Rafael Leal; suscrita por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús. (Folio 29).

Todos esos documentos son ofrecidos por la representación fiscal y admitidos por este Tribunal, por cuanto son el sustento del presente proceso, y deberán ser exhibidas en el Juicio Oral y Público a quienes los suscriben para su ratificación o no. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
Testimoniales: De conformidad con el artículo 328, Ordinal N° 07, del COPP; la defensa ofreció las siguientes pruebas Testimoniales; para el juicio oral y público, y este Tribunal las admite en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes:

1). Testimonial del ciudadano Lisay Brito, C.I 17.524.596; quien es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
2). Testimonial del ciudadano Araujo Berrio Glender José, C.I 15.670.789; quien es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
3). Testimonial del ciudadano José Feliciano León, C.I 9.380.268; quien es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
4). Testimonial del ciudadano Abraham Pacheco, C.I 9.389.116; quien es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
5) Testimonial del ciudadano Raúl Araujo, C.I 11.387.068; quien es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
6) Testimonial del ciudadano Leida González Paredes, C.I 13.882.228; quien es testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
Es de señalar en el presente auto que la defensa; además de las pruebas ofrecidas y ya señaladas; se acogió al principio de comunidad de las pruebas. Así se decide

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSÉ ELIECER MOLINA DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.364.260, natural de Pregonero Estado Táchira, de fecha de nacimiento 05/01/1965, de 41 años de edad, casado, hijo de Delfín Molina Ayala y de Venidle Duque de Ayala, grado de instrucción: TSU en Informática, Ocupación Comerciante, residenciado la Urb. Prados de Barinas Calle 4 Manzana K Casa N° 10, Barinas; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano José Rafael Leal.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dentro del lapso legal correspondiente; quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ


SECRETARIO

ABG. OMAR SUPERLANO