REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005165
ASUNTO : EP01-P-2005-005165


Por cuanto en fecha 17/07/06; este Tribunal realizo Audiencia Especial en la presente causa y debido a las varios diferimientos de la misma este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02; acordó en dicha Audiencia resolver por auto separado acerca de la petición Fiscal; en los siguientes términos:
Consta al Folio Doscientos Treinta y Nueve (239) del presente asunto, Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del articulo 318 del COPP, y solicitud de Audiencia Especial, por mandato del Art. 323 ejusdem; y en virtud de que la misma se ha diferido en varias oportunidades a solicitud e incomparecencia de las partes; y realizando este Tribunal una revisión exhaustiva del presente asunto; Considera quien aquí decide inoficioso la realización de la presente audiencia por cuanto a criterio de esta Juzgadora faltan diligencias que practicar en el presente asunto; En consecuencia este Tribunal en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Rechaza la Solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la representación Fiscal Abg. Iraida Guillen, de conformidad con el ultimo aparte del Art. 323 del COPP; y Ordena la Remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico; para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique dicha petición Fiscal. Librese lo conducente. Así se decide.

La Juez de Control N° 02

Abg. Vilma Maria Fernández
El Secretario

Abg. Omar Superlano