REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL EP01-P-2004-000929
ASUNTO : EP01-P-2004-000929


Por cuanto este Tribunal el día 18 de Julio de 2.006, tenia fijada la audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en contra del imputado Freddy José Burgos , el mismo no compareció a la audiencia , ni ha dado cumplimiento a la medida cautelar decreta por este Tribunal , el Fiscal Cuarto Abogado Arturo Urquiola solicitó a este Tribunal le revoque la medida cautelar sustitutiva que le fuere otorgada al imputado Freddy José Burgos , y en consecuencia acuerde librar orden de aprehensión en contra del mismo, a los fines de oírlo y poder celebrar la audiencia preliminar, Esta juzgadora fundamenta la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en la causa que en fecha 27 de Diciembre del año 2004, este Tribunal celebro audiencia de calificación de flagrancia en la cual , califico como flagrante la aprehensión del imputado Freddy José Burgos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , decreto medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad con presentaciones periódicas cada treinta ( 30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito y se le prohibió ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del tribunal SEGUNDO: Observa este Tribunal de igual manera que una vez presentada la acusación fiscal y otorgada la medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, se ha tenido que diferir la Audiencia Preliminar motivado a la incomparecencia del imputado Freddy José Burgos . Por otro lado se procedió a revisar el sistema IURIS 2000 a los fines de verificar si esta cumpliendo las presentaciones impuestas en fecha 27 de Diciembre de 2004, dada su incomparecencia al audiencia Preliminar, constatándose que el ciudadano Freddy José Burgos no se esta presentando, es decir, que el mismo no esta cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal de Control. TERCERO: Es de observar que las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal son aplicables siempre que los supuestos que motivan privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, tal como lo dispone el mismo Código Procesal. Y por su parte el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “ La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado.” CUARTO: Ahora bien, considera este Juzgador por una parte que en el presente caso el imputado no cumplen con la medida de presentación que debe cumplir, no comparece a las audiencias y mas grave aún no se presento a la audiencia preliminar Razones por las cuales este Tribunal ACUERDA revocar la medida cautelar menos gravosa que le fuere otorgada al hoy imputado Freddy José Burgos Así se decide.
Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por este Tribunal en esta causa al imputado Freddy José Burgos , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.386.097 y en consecuencia se acuerda la aprehensión del mismo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 Y 262 del Código Orgásmico Procesal Librese Oficio a los organismos correspondientes, a los fines de hacer efectiva la aprehensión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ LA SECRETARIA

Abg. CARLA ARAQUE