REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001649
ASUNTO : EP01-P-2006-001649
AUTO DE AUXILIO JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 20 de Julio de 2006, presentado por el ciudadano JOSE DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.911.358, Casado , Comerciante , domiciliado en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por el Abg. Jesús Leonardo Archila, donde solicita Auxilio Judicial, Este Tribunal de Control Nº 02 actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de que la solicitud cumple con los requisitos del articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto se trata efectivamente de un delito de acción privada ACUERDA el Auxilio Judicial y ordena la practica de las diligencias solicitadas , en consecuencia remite las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que practiquen las diligencias expresamente señaladas y solicitadas por quien pretende constituirse en acusador privado ciudadano José De Caires todo de conformidad con los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal .

La Juez de Control Nº 2
La Secretaria
Abg. Vilma Fernández
Abg. Carla Araque