REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000296
ASUNTO : EP01-P-2005-000296
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Thelmo Aquiles Arboleda en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Anibal Martinez Milano, en donde solicita la Entrega del Vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Modelo: Samuray, Año: 1988, Color: Negro, Serial de Carrocería: FJ62904633, Serial del Motor: 3F0196095, Placas: XKO502, éste Tribunal para decidir Observa:
Las actuaciones llegaron a éste Tribunal de Control Nº 02 en fecha 31 de Enero de 2005, por Querella intentada por el ciudadano Jesús Anibal Martínez Milano, en contra del ciudadano Antonio José Briceño Peña por la presunta comisión de los Delitos de Estafa, Fraude y Forjamiento de Documento Público, relacionada con el vehículo solicitado.
Ahora bien, éste Tribunal de una revisión hecha a la causa observa que por cuanto es expresamente sobre ese bien que fue intentada la querella y que recae la acción incoada y del cual se solicita su entrega, encontrándose la misma en la fase de investigación, no habiendo producido la Fiscalía del Ministerio Público acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Negar la Solicitud de Entrega del Vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Modelo: Samuray, Año: 1988, Color: Negro, Serial de Carrocería: FJ62904633, Serial del Motor: 3F0196095, Placas: XKO502; al ciudadano Abg. Thelmo Aquiles Arboleda en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Anibal Martínez Milano, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público emita el pronunciamiento respectivo, por cuanto este bien es imprescindible para la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público una vez conste la devolución de las notificaciones de las partes, a los fines de que continúe con la investigación y produzca un acto conclusivo. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abg. Vilma Fernández
Abg. Carla Araque
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