REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000193
ASUNTO : EP01-P-2006-000193

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Alexander Marcano Romero en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa a favor PERSONA DESCONOCIDA, todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la averiguación en PERSONA DESCONOCIDA, Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JOSE LUIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.527.718, domiciliado en la Avenida Elías Cordero con Avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 16-10, de esta Ciudad Barinas Estado Barinas, por Denuncia de fecha 13 de Octubre de 2003, por ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas, donde expone: “ vengo a denunciar el hecho de que el día Viernes 10 de Octubre de 2003, como a las 10 de la noche aproximadamente cuando se encontraban en mi casa mi familia y también el Adolescente JUAN CARLOS LOZADA MARIN, de 14 años de edad, quien es sobrino de mi esposa GLADIS LOZADA, ya que el adolescente estaba en el patio de la casa, cuando de repente se introdujo por el patio un sujeto encapuchado quien procedió a golpear al Adolescente por la cabeza, causándoles lesiones…” Es todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 2 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal en Función de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 2. La Secretaria

Abg. Vilma Fernández Abg.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-
Vf/

La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Certifica: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa Penal N° EP01-P-2006-000193. En Barinas, 04 de Julio de 2006.



La Secretaria





Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal en Función de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 2. La Secretaria

Abg. Vilma Fernández Abg.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-
Vf/

La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Certifica: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa Penal N° EP01-P-2006-000193. En Barinas, 04 de Julio de 2006.



La Secretaria