REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000212
ASUNTO : EP01-P-2006-000212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Rafael Izarra en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: NICOLAS PEREZ PEREZ y NURIS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.034.501 y 15.121.487 respectivamente, domiciliados el Primero: en la carrera 3 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-40, Barrio Pueblo Viejo y el Segundo: en la carrera 5 calles 5 y 4, casa sin numero, Barrio Andrés Bello, ambos en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1 del Código Penal venezolano en Concordancia con el articulo 418 en perjuicio de NURIS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.121.487, domiciliada en la carrera 5 calles 5 y 4, casa sin numero, Barrio Andrés Bello, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, De todas las actuaciones se desprende que resulta plenamente comprobado la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 418. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 4 AÑOS. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos NICOLAS PEREZ PEREZ y NURIS MONSALVE, y en perjuicio de NURIS MONSALVE, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control N° 2, La Secretaria
Abg. Vilma Fernández Abg.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _________________Conste.-
VF/
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Certifica: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa Penal N° EP01-P-2006-000212. En Barinas, 04 de Julio de 2006.
La Secretaria
|