REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000254
ASUNTO : EP01-P-2006-000254

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Rafael Izarra en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa, todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en la persona NOEL DE JESUS MEZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.954.644, sin residencia fija. Por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal actualmente 413 en perjuicio de NARVIS LUCILA GONZALEZ PEREZ y ANDRES AVELINO GONZALEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.449.847 y 164.850 respectivamente, domiciliados en la calle 21 entre carreras 3 y 4, Nº 2-38, en la Ciudad de Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora Barinas Estado Barinas, por Denuncia de fecha 01 de Agosto de 2003, ante la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde exponen: “ Aproximadamente el día 30 de Junio del 2003, en horas de tarde, un Ciudadano de nombre NOEL DE JESUS MEZA COLMENARES, perpetro en forma violenta la privacidad de nuestro hogar, agrediendo físicamente a la Ciudadana NARVIS LUCILA GONZALEZ PEREZ, y dicha agresión consistió que atento contra la vida de ella, debido a que la estaba estrangulando y diciéndolo que la iba a matar a ella y a su padre, en ese preciso momento llego el señor ANDRES AVELINO GONZALEZ MEJIAS, que es el padre de la señora Narvis, vio ese hecho de violencia y golpeo al agresor, viéndose en la necesidad, el padre de la señora, de defender la vida de su hija y la suya propia, utilizando una machetilla para tal efecto; hubieron intercambio de golpes, pero el señor Noel Meza a verse que estaba herido salio huyendo de la casa, posteriormente la Policía de Santa Bárbara lo detuvo…” Es todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido 2 años y 11 meses. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NOEL DE JESUS MEZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.954.644, sin residencia fija, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 2. La Secretaria

Abg. Vilma Fernández Abg.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-
Vf/

La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Certifica: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa Penal N° EP01-P-2006-000254. En Barinas, 04 de Julio de 2006.



La Secretaria