REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000502
ASUNTO : EP01-P-2006-000502
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Arlo Arturo Urquiola en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa, todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en WILCHES MONROY WILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.831.907, domiciliado en la Urbanización Prados del Este, vereda 7, casa nro 21-7, de esta ciudad Barinas estado Barinas. Por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE VICTORIANO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.666, domiciliado en la Urbanización La Cinqueña II, calle 14, casa Nº 23, de esta Ciudad Barinas Estado Barinas, por Denuncia de fecha 24 de Agosto de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, tal como consta en el folio Dos (02) de la presente causa. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 2 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal en Función de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de WILCHES MONROY WILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.831.907, domiciliado en la Urbanización Prados del Este, vereda 7, casa nro 21-7, de esta ciudad Barinas estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control N° 2. La Secretaria
Abg. Vilma Fernández Abg.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-
Vf/
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Certifica: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa Penal N° EP01-P-2006-000520. En Barinas, 04 de Julio de 2006.
La Secretaria
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