REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001631
ASUNTO : EP01-P-2006-001631
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.
JUEZ: Abg. VILMA FERNANDEZ
FISCAL: Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN
IMPUTADO (S): JESUS ALBERTO PINEDA y RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández.
DELITO: Lesiones Personales Básicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.
SECRETARIO DE SALA: Abg. Omar Superlano.
En el día de hoy Martes Cuatro (04) de Julio de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados y Calificación de Flagrancia en la causa penal seguida contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO PINEDA y RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Básicas, ocasionadas en riña, previsto y sancionado en el Art. 413, en concordancia con el articulo 425 del Código Penal Vigente; imputándosele además al ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA; la comisión del delito de Ocultamiento de Arma Blanca; previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control; en el Despacho de este Tribunal de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández, el Secretario de Sala Abg. Omar Superlano, y el alguacil Pablo Vera; Seguidamente la Juez ordena al Secretario dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece la representación Fiscal Abg. Maria Carolina Merchán, Los Imputados JESUS ALBERTO PINEDA y RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA, quienes fueran debidamente trasladados desde la Comandancia General de la Policía, la defensa pública Abg. Pascual Hernández. Acto seguido la Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia y la naturaleza de la presente audiencia; Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra los imputados JESUS ALBERTO PINEDA y RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA; se CALIFIQUE LA APREHENSION COMO FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ejusdem; en contra de los imputados JESUS ALBERTO PINEDA y RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Básicas, ocasionadas en riña, previsto y sancionado en el Art. 413, en concordancia con el articulo 425 del Código Penal Vigente; imputándosele además al ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA; la comisión del delito de Ocultamiento de Arma Blanca; previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem; y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del mismo Código. Es Todo. Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración, es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente los imputados manifiestan no querer declarar: Seguidamente se hizo conducir al estrado al Imputado que se identifico como JESUS ALBERTO PINEDA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.226.731, Soltero, nacido en fecha 13/12/87, de 18 años de edad, natural de Ciudad Bolivia, Pedraza Estado Barinas, grado de instrucción 5to Grado; de profesión obrero, dice ser hijo de Jesús Alberto Pineda (V) y de Gisela Pineda (V) y con residencia en la Urbanización José Antonio Páez, casa 08-31, calle 08 avenida 09; Pedraza Edo Barinas; Quien libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional." Es Todo. Seguidamente se hizo conducir al estrado al Imputado que se identifico como RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.685.169, Soltero, nacido en fecha 17/01/75, de 31 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, grado de instrucción 8vo Grado; de profesión obrero, dice ser hijo de Raúl Antonio Osorio (v) y Fanny de Jesús Espitia (v), y con residencia en la Urbanización José Antonio Páez, casa 08-31, calle 08 avenida 09; Pedraza Edo Barinas; Quien libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. "Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abg. Pascual Hernández; solicito la Medida Cautelar para mis defendidos; y copias simple del acta. Es Todo. Oída la exposición de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión de los imputados fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS MISMOS. SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Básicas, ocasionadas en riña, previsto y sancionado en el Art. 413, en concordancia con el articulo 425 del Código Penal Vigente; imputándosele además al ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA; la comisión del delito de Ocultamiento de Arma Blanca; previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem. TERCERO: Se Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACCION, a los imputados JESUS ALBERTO PINEDA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.226.731, Soltero, nacido en fecha 13/12/87, de 18 años de edad, natural de Ciudad Bolivia, Pedraza Estado Barinas, grado de instrucción 5to Grado; de profesión obrero, dice ser hijo de Jesús Alberto Pineda (V) y de Gisela Pineda (V) y con residencia en la Urbanización José Antonio Páez, casa 08-31, calle 08 avenida 09; Pedraza Edo Barinas; y RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.685.169, Soltero, nacido en fecha 17/01/75, de 31 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, grado de instrucción 8vo Grado; de profesión obrero, dice ser hijo de Raúl Antonio Osorio (v) y Fanny de Jesús Espitia (v), y con residencia en la Urbanización José Antonio Páez, casa 08-31, calle 08 avenida 09; Pedraza Edo Barinas; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, ocasionadas en riña, previsto y sancionado en el Art. 413, en concordancia con el articulo 425 del Código Penal Vigente; imputándosele además al ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA; la comisión del delito de Ocultamiento de Arma Blanca; previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem; De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 4° y 9° consistente en: a) Presentación periódicas cada Quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. b) Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Barinas; sin previa autorización del Tribunal; c) Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas. CUARTO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda las copias solicitada por la Defensa. SEXTO: El auto motivado se publicará al tercer día hábil de la presente audiencia. Líbrese lo conducente. Librar boletas de Libertad. Quedan las partes presentes Notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:40 AM.-----------------------------
La Juez de Control N° 02
Abg. Vilma Fernández.
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Maria Carolina Merchán
LOS IMPUTADOS:
JESUS ALBERTO PINEDA
RAUL ANTONIO OSORIO ESPITIA
La Defensa Publica
Abog Pascual Hernandez
Secretario
Abg. Omar Superlano
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