REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001632
ASUNTO : EP01-P-2006-001632


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.

JUEZ: Abg. VILMA FERNANDEZ
FISCAL: Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO
IMPUTADO (S): MARIBY BENITEZ TORREALBA.
DEFENSOR: Abg. Matheus Betzabeth
DELITO: Resistencia a la Autoridad y Lesiones tipo Básicas.
VICTIMA: Glozeivi Ramírez.
SECRETARIO DE SALA: Abg. Omar Superlano.

En el día de hoy Martes Cuatro (04) de Enero de Dos Mil Seis, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados y Calificación de Flagrancia en la causa penal seguida contra de la ciudadana MARIBY BENITEZ TORREALBA; por la presunta comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad y Lesiones tipo Básicas; previstos y sancionados en los Art. 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Glozeivi Ramírez; Se constituyó el Tribunal Segundo de Control; en la Sala de Audiencias N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández, el Secretario de Sala Abg. Omar Superlano, y el alguacil designado para el acto; Seguidamente la Juez ordena al Secretario dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece la representación Fiscal Abg. Maritza Rivas Araujo, el imputado MARIBY BENITEZ TORREALBA, quien fue debidamente trasladado desde la Comandancia General de la Policía; su defensa Privada Abg. Matheus Betzabeth; debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 85040. Acto seguido fue designado y juramentado el Defensor Privado Abg. Matheus Betzabeth;, a los fines de garantizarle el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados; quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Acto seguido la Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia y la naturaleza de la presente audiencia; Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado MARIBY BENITEZ TORREALBA; se CALIFIQUE LA APREHENSION COMO FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION; de conformidad con el artículo 256 ejusdem; en contra del imputado MARIBY BENITEZ TORREALBA; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones tipo Básicas; previstos y sancionados en los Art. 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Glozeivi Ramírez; y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo Código. Es Todo. Acto seguido la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración, es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la ciudadana Juez le explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem; quien manifiesta NO querer declarar: Seguidamente se hizo conducir al estrado al Imputado que se identifico como MARIBY BENITEZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.101.982; nacido en fecha 05/08/83; de 23 años de edad, natural de Barrancas Edo Barinas; dice ser hijo de Domingo Antonio Benítez (v) y Ana Antonia Torrealba (v), y con residencia en la Urbanización Av. Bolívar, Posada El Forastero, Barrancas Edo Barinas; Quien libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: "Me Acojo al precepto constitucional. Es Todo.”; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Betzabeth Matheus quien manifestó: Solicita Una Medida Cautelar menos gravosa y consigno Constancia de Residencia y Buena Conducta. Es Todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del imputado fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LA IMPUTADA; SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones tipo Básicas; previstos y sancionados en los Art. 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Glozeivi Ramírez. TERCERO: Se Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACCION, a la imputada MARIBY BENITEZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.101.982; nacido en fecha 05/08/83; de 23 años de edad, natural de Barrancas Edo Barinas; dice ser hijo de Domingo Antonio Benítez (v) y Ana Antonia Torrealba (v), y con residencia en la Urbanización Av. Bolívar, Posada El Forastero, Barrancas Edo Barinas; De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 4° y 6° consistente en: a) Presentación periódicas cada Quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. b) Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Barinas; sin previa autorización del Tribunal; y c). Prohibición de Acercarse a la Victima. CUARTO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El auto motivado se publicará al tercer día hábil de la presente audiencia. Líbrese lo conducente. Librar boletas de Libertad. Quedan las partes presentes Notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:30 PM.---------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez de Control N° 02

Abg. Vilma Fernández.

Fiscal del Ministerio Público

Abg. Maritza Rivas Araujo


EL IMPUTADO:

MARIBY BENITEZ TORREALBA
La Defensa Privada

Abg. Betzabeth Matheus
La Victima

Glozeivi Ramírez
Secretario

Abg. Omar Superlano.