REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001337
ASUNTO : EP01-P-2006-001337
Este tribunal, revisada como fuera la solicitud de entrega del vehículo Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE- , Color: MARRON, Año: 2000, Serial de Carrocería: 8Y4G258VKX653149, Serial de Motor: 8 CIL, Placas: AAU77J, USO: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGON, Clase; CAMIONETA realizada por la ciudadana EDDY OMARIRA RAMIREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 5.020.812, actuando en su propio nombre Gómez, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que fue retenido el vehículo en fecha 03-04-2006, a la ciudadana EDDY OMARIRA RAMIREZ CARRILLO, por cuanto el mismo al ser chequeado por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Comando Regional Nº 01, Destacamento 14 observaron que los seriales eran alterados y suplantados por lo tanto le informaron a la referida conductora del vehículo que el mismo quedaba retenido preventivamente.
Al folio 28 (nomenclatura del tribunal), corre agregada experticia realizada a los seriales del vehículo mencionado, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Comando Regional Nº 01, Destacamento 14 , Área de Experticia de Vehículos, donde se concluye: “…1.- El serial de carrocería placa (Vin) se determina …FALSA Y SUPLANTADA; 2.- Que el serial de seguridad placa Bond se determina……..FALSO Y SUPLANTADO, 3.- Que el serial de seguridad compacto se determina ……..FALSO Y ALTERADO 4.- Que el vehículo se encuentra SOLICITADO.
Al folio 17 (nomenclatura del tribunal), corre agregada EN COPIA SIMPLE Acta de comparecencia , del ciudadano FRAN REINALDO VILLALOBOS ante el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de control Nº 9 donde le fue entregado el vehículo Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE- , Color: MARRON, Año: 2000, Serial de Carrocería: 8Y4G258VKX653149, Serial de Motor: 8 CIL, Placas: AAU77J, USO: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGON, Clase; CAMIONETA para su uso guarda y custodia y el compromiso ante el tribunal de no venderlo , ceder , traspasar, gravar, ni enajenar en forma alguna el vehículo en cuestión …
Al folio 18 (nomenclatura del tribunal), cursa una constancia en copia simple donde el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de control Nº 9 suscrita por la Juez Abg. HEGEL HERNANDEZ, hace constar que en fecha 10 de Marzo de 2003, ese Juzgado ordeno la entrega Material del referido vehículo en calidad de depósito y con el compromiso de que no podrá hacer ninguna negociación mercantil con el mismo.
Al folio 45 cursa experticia practicada al vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas Área de Experticia de Vehículos, donde se concluye: “…1.- La chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el tablero donde se lee 8Y4G258VKX6531349, se encuentra suplantada por lo tanto es falsa ; 2.- La chapa identificadota con el serial de carrocería, ubicada en la dedalera , donde se lee 8Y4G258VKX6531349 se encuentra suplantada por lo tanto es falsa , 3.- El serial de seguridad ubicado en la parte de la maletera donde se lee 531349, se encuentra alterado por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y se logro determinar el serial original , siendo este 710016 4.- Se logro determinar el serial de carrocería completo , siendo este 8Y4GW48N321710016, 5.- Se procedió a leer la computadora del vehículo a través de BDR III, ( terminal ) que lee los datos de información de la computadora Jeep, logrando obtener el serial del mismo siendo 8Y4GW48N3217110016 6.- La matricula AAU-77J son falsas., 7.- El vehículo en estudio pertenece a una unidad año 2002
VERIFICACION: Se procedió a verificar por ante el sistema Computarizado de Información Policial, el serial obtenido arrojando lo siguiente: Registra por el INTTT, un vehículo clase Camioneta, Marca JKEEP, Modelo Grand Cherokee, Color Dorado, Tipo Sport Wagon, Año 2002, Placas SAT -93-C y se encuentra solicitado según averiguación Nº H-082.347, de fecha 19-09-05, por el delito de robo que se instruye por la Sub. Delegación San Cristóbal Estado Táchira
La unidad de estudio se encuentra en el estacionamiento CONTINENTAL II, de esta Ciudad de Barinas
Si bien es cierto que el vehículo del cual se solicita su entrega, presenta los seriales adulterados; falsos y el mismo aparece solicitado como Robado por un organismo de seguridad no consta en el expediente ningún documento Original que acredite la propiedad de dicho vehículo a la ciudadana EDDY OMARIRA RAMIREZ CARRILLO por consiguiente no hay prueba de que haya operado la tradición legal con la cual la solicitante pueda considerarse dueña o poseedora de buena fe del vehículo , teniendo además en cuenta que el referido vehículo esta solicitado por ante la sub. Delegación de San Cristóbal Estado Táchira, según averiguación Nº H- 082.347 DE FECHA 19-09-05.
En consecuencia, por no encontrarse suficientemente acreditada la propiedad de la ciudadana EDDY OMARIRA RAMIREZ CARRILLO, sobre el vehículo descrito y por estar solicitado según averiguación Nº H-082.347, de fecha 19-09-05, por el delito de robo que se instruye por la Sub. Delegación San Cristóbal Estado Táchira , aunado a que el mismo fue entregado en calidad de depósito al ciudadano FRAN REINALDO VILLALOBOS por otro tribunal y con el compromiso de que no hacer ninguna negociación mercantil con el mismo, es por lo que este tribunal considera pertinente negar la solicitud de entrega del vehículo y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA EN DEPÓSITO a la ciudadana EDDY OMARIRA RAMIREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 5.020.812, del vehículo Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE- , Color: MARRON, Año: 2000, Serial de Carrocería:8Y4G258VKX653149, Serial de Motor: 8 CIL, Placas: AAU77J, USO: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGON, Clase; CAMIONETA , por cuanto no se encuentra suficientemente acreditada la propiedad de la ciudadana en mención sobre el vehículo y por estar el vehículo solicitado .
Déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con las averiguaciones pertinentes una vez que conste en autos las boletas devueltas.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Vilma Fernández González
La Secretaria,
Abg. Carla Araque



Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA EN DEPÓSITO a la ciudadana EDDY OMARIRA RAMIREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 5.020.812, del vehículo Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE- , Color: MARRON, Año: 2000, Serial de Carrocería:8Y4G258VKX653149, Serial de Motor: 8 CIL, Placas: AAU77J, USO: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGON, Clase; CAMIONETA , por cuanto no se encuentra suficientemente acreditada la propiedad de la ciudadana en mención sobre el vehículo y por estar el vehículo solicitado .
Déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con las averiguaciones pertinentes una vez que conste en autos las boletas devueltas.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Vilma Fernández González
La Secretaria,
Abg. Carla Araque