REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002680
ASUNTO : EP01-P-2005-002680


De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Lunes diez (10) de Julio del año 2006, contra el acusado CARLOS ENRIQUE BAEZ SALAZAR procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS ENRIQUE BAEZ SALAZAR, venezolano, de 34 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 05-12-71, titular de la cédula de identidad N° V.-10.951.978 (porta), de ocupación Oficial Activo del Ejercito, residenciado en la Urb. Palo Verde, Edif. Venezuela, piso 07, apto 26, Caracas Distrito Federal, hijo de Carmen Salazar (v) y de Cruz Baez (v).

EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye al acusado CARLOS ENRIQUE BAEZ SALAZAR, el hecho de ser la persona quien en compañía de otros ciudadanos; logro hurtar y movilizar en horas de la noche un ganado propiedad del ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES (presunta victima), para mas luego trasladarlo hasta un fundo ubicado en San Cristóbal y posteriormente venderlos en mataderos locales. Hechos estos ocurridos en la ciudad de Santa Bárbara Estado Barinas, situación ésta que configura lo establecido en el artículo 10 numerales 3ero, 4to, 5to, y 7mo, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera:
Artículo 10: “La pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (06) a diez (10) años en los casos siguientes:
Numeral 3ero: Si el hecho punible se ha realizado de noche.
Numeral 4to: Si para realizar el hurto o bien para trasladar el ganado sustraído, han demolido o dañado las cercas hechas para el resguardo o protección del ganado o de linderos, aunque la demolición o daño no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
Numeral 5to: Si para cometer el hecho o para trasladar el ganado sustraído, se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente a pasaje de la gente o del ganado.
Numeral 7mo: Si el hecho se ha cometido por dos o mas personas reunidas.”

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- Testimonial de los funcionarios Comisario Guardia Nacional González Molina Darwin, Guardia Nacional Prato Márquez Néstor, Guardia Nacional Arismendi Ramirez José Tirzo y Guardia Nacional Pereira Franco Pablo, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, la cual es necesaria y pertinente por cuanto son los funcionarios quienes realizaron el procedimiento respectivo una vez que el encargado del hato denunciara el hurto de cuarenta y tres (43) reses.
2.- Testimonial del ciudadano Depablos Mora Néstor Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V.-9.226.372, residenciado en el sector Sabana Larga, fundo Mis Delirios, Municipio Andrés Bello, Cordero estado Táchira por cuanto es uno de los propietarios del fundo Mis Delirios (lugar donde dejaron los semovientes hurtados descansando).
3.- Testimonial del ciudadano Vergara Paredes Ramón Erasmo, titular de la cédula de identidad N° V.-10.901.854, residenciado en la calle 04 con carrera 00, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas, por cuanto es el administrador del hato Montserrat (lugar de donde hurtaron los semovientes).
4.-Testimonio del ciudadano Cárdenas Ramírez Francisco Antonio, titular de la cédula de identidad N° V.-5.640.146 residenciado en la Pedrera Kilómetro 25, vía el llano, casa S/N estado Táchira, el cual es necesaria y pertinente por haber sido chofer de uno de los camiones que transportaron los semovientes hurtados hasta la finca Mis Delirios.
5.-Testimonio del ciudadano Pablo Enrique Pereira Franco, titular de la cédula de identidad N° V.-9.460.173, residenciado en la Pradera, terraza 8, N° 140 Michelena, Municipio Michelena estado Táchira, el cual es necesario y pertinente por cuanto se encontraba en la alcabala la pedrera al momento en que el Sargento Primero Gauche presento la autorización.
6.-Testimonio del Funcionario Edwin José Méndez García, adscrito a la Dirección del Laboratorio Regional N° 01 Batalla de Carabobo, el cual es necesario y pertinente por cuanto fue quien realizó el estudio pericial de autenticidad o falsedad grafotécnico a la constancia realizada por el hoy acusado.
7.- Testimonio del ciudadano Guache Edgar Cipriano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.897.563, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, carrera 02, con calle 30 Santa Bárbara de Barinas, el cual es útil y necesario por cuanto fue quien presento en la alcabala la Pedrera la autorización del Capitán Báez Salazar Carlos Enrique.
8.- Testimonio del ciudadano Serafín Molina Araque, titular de la cédula de identidad N° V.-9.182.112, residenciado en la finca Montserrat, sector el Jobo del Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, el cual es necesario y pertinente por ser el encargado del mencionado hato y se percato del hurto de los semovientes.
9.- Testimonio del ciudadano Alonso Paolini Uzcategui, titular de la cédula de identidad N° 4.000.352, residenciado en Barrio Obrero, calle 12, casa N° 24-18 San Cristóbal estado Táchira, el cual es útil y pertinente por ser el dueño de la Agropecuaria el Ángel quien autorizo el paso del ganado por dicha agropecuaria.
10.- Testimonio del ciudadano Douglas Argenis Molina Trejo, titular de la cédula de identidad N° V.-13.212.649, residenciado en la finca La Idea, ubicada en el sector el Jobo, Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, el cual es necesario y pertinente por cuanto observo rastros de huellas del paso de gran cantidad de ganado a orillas de río Caparo cercano a su finca.
11.- Testimonio del ciudadano Carlos Enrique Celis Mendez, titular de la cédula de identidad N° V.-9.356.520, residenciado en la finca Montserrat, ubicada en el sector el Jobo, Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, el cual es necesario y pertinente por ser el obrero del hato antes mencionado y quien se percato junto al encargado del hurto de los semovientes.
12.- Testimonio de la ciudadana Aura Marleni Guerrero García, titular de la cédula de identidad N° V.-5.666.806, residenciada en el Cantón, carrera 03, casa N° 06, Barrio San José del estado Barinas, el cual necesario y pertinente por la propietaria de la finca La Playa, y facilito a los soldados el embarcadero para el cargar el ganado a los camiones 350.
13.- Testimonio del ciudadano Jhovanny Cárdenas Rangel, titular de la cédula de identidad N° V.-11.840.105, residenciado en la finca Montserrat ubicada en el sector el Jobo, Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, el cual es necesario y pertinente por ser el obrero del hato antes mencionado y quien se percato junto al encargado del hurto de los semovientes.
14.- Testimonio del ciudadano Edwin Muños Campos 18.045.440, residenciado en la finca la Playa en el sector el Jobo del Catón estado Barinas, el cual es necesario y pertinente por cuanto es el encargado de la mencionada finca y se encontraba para el momento en que los soldados solicitaron la autorización para embarcar el ganado a los camiones 350.
15.- Testimonio del Guardia Nacional Ángel Reyes Casanova Hernández y Guardia Nacional Hernández Toro Wuillians, adscritos a la Segunda Compañía del Comando Regional N° 01, Destacamento N° 14, Segundo Pelotón Santa Bárbara de Barinas, los cuales son necesarios y pertinentes por ser quienes realizaron el acta de Investigación Policial que guarda relación con el procedimiento respectivo.
16.-Testimonio del Guardia Nacional Humberto José Villamizar Sepúlveda, adscrito a la Segunda Compañía del Comando Regional N° 01, Destacamento N° 14, Segundo Pelotón Santa Bárbara de Barinas.
17.- Testimonio del ciudadano Henry Gerardo Olivares Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V.-11.494.692, residenciado en la calle principal granjas infantiles, vía la Popa N° 0-68 San Cristóbal estado Táchira, el cual es necesario y pertinente por ser el ciudadano apodado el Indio con quien negocio el ganado el hoy acusado y los soldados.
18.-Testimonio del ciudadano Santiago Suárez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.-81.640.226, residenciado en la calle principal las Vegas de Tariba, casa N° 10-22 San Cristóbal estado Táchira, el cual es necesario y pertinente por ser el sujeto que negocio el ganado con el hoy acusado.
19.- Testimonio del ciudadano Cegarra Hevia Francisco Antonio, titular de la cédula de identidad N° V.-10.179.382, residenciado en la calle principal del Junco N° D-17 San Cristóbal estado Táchira, el cual es necesario y pertinente por ser el dueño del Matadero Francisco Cegarra.
20.- Acta de Deposito, de fecha 25/03/05, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional González Molina Darwin, Lizcano Hernández José y Prato Márquez Néstor, en la cual se señala los animales retenidos, en el presente asunto, la cual corre inserta en el folio 37 de la presente causa.
21.- Autorización de fecha 23/03/05, en la cual se autoriza al ciudadano Cipriano Guache, titular de la cédula de identidad N° V.-13.465.876 para transportar cuarenta y tres (43) reses, la cual riela en el folio 363 de la presente causa.
22.- Dos fotografías, donde muestran el ganado recuperado y que se encuentra en deposito en el fundo “Mis Delirios”, las cuales rielan en el folio 112 de la presente causa.
23.- Acta de Inspección Ocular de fecha 24/03/05; donde se deja constancia de haber realizado la misma en el hato Montserrat, la cual corre inserta en el folio 121 de la presente causa.
24.- Cinco (05) fotografías de fecha 25/03/05, donde muestra carretera por donde fue arriado el ganado…, la cual riela en el folio 156 de la presente causa.
25.- Experticia Grafotécnica N° 000579 de fecha 29/03/05, en la cual se demuestra que los distintos documentos emitidos por el hoy acusado, fueron efectivamente efectuados por él, la cual corre inserta en el folio 357 de la presente causa.
26.- Acta de Inspección Ocular de fecha 24/03/05, en la cual se deja constancia de la comisión de caballos que salió con el fin de averiguar el hurto de los semovientes… la cual riela en el folio 66 de la presente causa.
27.- Tres (03) fotografías de fecha 25/03/05, donde muestran inspección realizada en el fundo La Playa, potreros desde donde subieron al ganado a los camiones 350, carretera principal a la salida del fundo la Playa, vía utilizada por los camiones para transportar en ganado hurtado.
28.-Acta de Inspección Ocular de fecha 24/03/05, suscrita por el Guardia Nacional Córdoba Héctor Omar y Arismendi Ramírez José Tirzo, la cual riela en el folio 125 de la presente causa.
29.-Nueve (09) fotografías de fecha 25/03/05, donde se muestra el sitio por donde cruzo el ganado…..el rastro dejado por el ganado…..margen por donde salió el ganado, la cual riela en el folio 127 al 131 de la presente causa.
30.- Cinco (05) fotografías donde se muestra la finca Mis Delirios, donde depositaron el ganado robado de la finca Montserrat, el lote de los cuarenta y tres (43) toros recuperados, la cual riela en el folio 157 de la presente cusa.
31.- Constancia donde se demuestra que los ciudadanos Antonio Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V.-5.640.146 y Johan Malave, titular de la cédula de identidad N° V.-15.080.425, se encontraban transportando cuarenta y tres (43) reses específicamente hacia el Matadero Francisco Cegarra, en San Cristóbal estado Táchira, la cual riela en el folio 38 de la presente causa.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado CARLOS ENRIQUE BAEZ SALAZAR, venezolano, de 34 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 05-12-71, titular de la cédula de identidad N° V.-10.951.978, de ocupación Oficial Activo del Ejercito, domiciliado en la Urb. Palo Verde, Edif. Venezuela, piso 07, apto 26, Caracas Distrito Federal, hijo de Carmen Salazar (v) y de Cruz Báez (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 08, en concordancia con el 10 numerales 3ero, 4to, 5to, y 7mo, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Antonio José Oliveira. Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON.


LA SECRETARIA
ABG: VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.