REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008686
ASUNTO : EP01-P-2005-008686
Visto el escrito presentado por el imputado EDWAR JAIR VALDIVIESO HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-22.204.062, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 26-11-86, natural de Caracas Distrito Federal, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio el Saman, calle 06, casa S/N en la población de Sabaneta Estado Barinas, hijo de Auxiliadora Hernández Méndez (v) y Asunción Valdivieso a quien se le sigue la presente causa por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Génesis Marbelis, solicitando la ampliación de las presentaciones, éste Tribunal de Control N° 03 para decidir:
Consta en el sistema Juris 2000 en cuanto al Régimen de Presentaciones, el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado sobre las medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Tribunal de Control N° 03 en la oportunidad en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia consistente en presentaciones presentación cada (15) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de portar arma de fuego; prohibición de acercarse a la víctima, y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado, constatando que no se ha generando ninguna causal de incumplimiento por parte del mismo, aunado a la constancia de trabajo consignada en la presente causa, circunstancia ésta que le imposibilita seguir cumpliendo con la medida razón por la cual solicita la ampliación de la misma.
Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: Primero: La ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Segundo: Se acuerda librar oficio a Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones del imputado. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación.. Así se decide.
Juez de Primera instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo castillo
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