REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000291
ASUNTO : EP01-P-2006-000291


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Icabaru Hernández solicitando la ampliación de las presentaciones del imputado Aldo Javier Montilla Jiménez, , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 17.766.492, Gerente de Operaciones en la funeraria santísima Trinidad, nacido el 02/09/1987, hijo de Yamileth Jiménez (V) y de Luis Montilla (V), residenciado en la Av. industrial centro comercial el llano sede de la funeraria, teléfono 0414-7493425, Barinas Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES TIPO BASICO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE FERNANDO DUQUE RENDON, éste Tribunal de Control para decidir observa:
De acuerdo al régimen de presentaciones del Sistema Juris 2000 se constató el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, medida ésta cautelar decretada por éste Tribunal de Control en la oportunidad en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, imponiéndole como condiciones las siguientes: 1) Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Penal, 2) Prohibición de acercarse a la victima y 3) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, no habiéndose generado ninguna causal para su revocatoria.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: Primero La ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Segundo: Se acuerda oficiar a la Ofician de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones. Tercero: Líbrese boleta de notificación. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón


La Secretaria
Abg.- Adriana Crespo Castillo