REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000626
ASUNTO : EJ01-X-2006-000093
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Martes Once (11) de Julio del 2006, contra el acusado JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA, se fundamenta el siguiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.839.602, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Lanchero, fecha de nacimiento 15-05-1.980, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, casa 21, manzana L-5 Barinas Estado Barinas, hijo de Maria Escorcha y Luis Torres.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 08 de Noviembre del 2003 siendo las 01:10 horas de la tarde los funcionarios Agentes JHONNY GRISALES; FRANCISCO ALBARRAN Y RICHARD ESCOBAR, encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados para que se trasladaran a la Urbanización Juan Pablo II, por cuanto se efectuaba un Robo a un Camión de Refresco, presentes en el sitio se entrevistaron con el conductor del camión ciudadano WILFREDO DAVID RODRIGUEZ VELASCO, indicando que tres sujetos bajo amenaza de muerte lo habían despojado de dinero en efectivo, procedieron a recorrer las adyacencias, visualizaron a tres ciudadanos con las características aportadas por la Víctima, se estaban introduciendo a la casa N° 27 al darle la voz de alto sacaron a relucir un Arma de Fuego lanzándola al piso, los funcionarios se introdujeron a la residencia encontrando en el piso gran cantidad dinero, los ciudadanos intentaban fugarse por la parte trasera de la casa, logrando la captura, quienes quedaron identificados como: JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA; JUAN CARLOS FLORES OJEDA Y ALFREDO RAMON PACHECO FERNANDEZ.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para el Juicio Oral y Público, se admiten en su totalidad las siguientes:
A) Declaración de los funcionarios Agentes Jhonny Grisales, Francisco Albarrán y Richard Escobar, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas quienes demostrarán como fue la aprehensión de los ciudadanos Jesús Alberto Torres Escorcha, Juan Carlos Flores Ojeda y Alfredo Ramón Pacheco Fernández así como la retención de dinero y un arma de fuego, por ser los funcionarios actuantes en esta investigación.
B) Declaración del Ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ VELAZCO portador de la Cédula de Identidad N° 11.709.014 quien es la víctima en el presente caso.
C) Declaración de los Funcionarios detectives CASTRO YEHUDIN ALEXIS y el agente Raúl Antonio Berros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas por ser los Funcionarios que practicaron la inspección en el lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA; JUAN CARLOS FLORES OJEDA Y ALFREDO RAMON PACHECO FERNANDEZ, la retención de dinero y de un arma de fuego, como la experticia al arma.
D) Declaración del Funcionario Experto T.S.U LUIS TORREALBA GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas por ser el experto en practicar la experticia en dinero en efectivo, representado en billetes y monedas de diferentes denominaciones, los cuales fueron encontrados en el piso de la vivienda donde fueron aprehendidos los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA; JUAN CARLOS FLORES; Y ALFREDO RAMON PACHECO FERNANDEZ.
E) Informe Pericial N° 9700-068-967 de fecha 20-11-03, practicado por el Funcionario Experto T.S.U Luis Torrealba Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Barinas quienes demostraran el resultado de la experticia realizada a la cantidad de Trece Mil Ochocientos Bolívares (13.800,00) encontrados en el piso de la vivienda donde fueron aprehendidos los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA; JUAN CARLOS FLORES OJEDA Y ALFREDO RAMON PACHECO FERNANDEZ, al momento de la aprehensión. (Folio 61).
F) Informe Pericial N° 9700-068-997, de fecha 25 de Noviembre del 2003, practicado por el Funcionario Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, quienes demostraran el resultado de la experticia realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Calibre 12, serial 1150. (Folio 62).
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.839.602, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Lanchero, fecha de nacimiento 15-05-1.980, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, casa 21, manzana L-5 Barinas Estado Barinas, hijo de Maria Escorcha y Luis Torres, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces, en perjuicio del ciudadano Wilfredo David Rodríguez y por el delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.
Se acuerda acumular la causa con el tribunal de juicio correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea remitido al juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su acumulación con la causa principal, la cual es EP01-P-2003-626. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
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