REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000450
ASUNTO : EP01-P-2006-000450
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE CONTRO N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Arlo Arturo Urquiola.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Edgar Castillo.
VICTIMA: El Orden Público.
ACUSADO: José Rafael Zambrano Chirinos.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Adriana Crespo Castillo.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2006-00450, seguida contra el acusado JOSE RAFAEL ZAMBRANO CHIRINOS, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Barinas Edo Barinas, fecha de nacimiento 27-11-1975, de ocupación Obrero, estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V- 12.555.002, hijo de Dolores Argelia Chirinos (V) y de Jesús Antonio Zambrano (V), domiciliado en Barrio Corralito I, calle 12, Parcela 3-36, Barinas Edo Barinas; quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representado por el Abogado Arlo Arturo Urquiola, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y para decidir éste Tribunal Control N° 03 para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
. La representación Fiscal le atribuye al ciudadano José Rafael Zambrano Chirinos ya identificado el hecho de haber sido aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Barinas en momentos que cargaba en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, modelo 48, calibre 380 auto, marca: Yernings Firearms By Bryco Armas Irving C.A., serial 927326, color plomo, con empuñadura de material sintético de color negro, contentiva en su interior de una bala de calibre 380 sin percutir. Que dichos hecho ocurrieron en la calle 06. etapa II, del Barrio Mi Jardín de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, específicamente frente a la escuela básica Mi Jardín, el día 19 de Orebro del 2006 aproximadamente 12:35 de la madrugada.
CAPITULO II
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha Veinte (20) de Julio del 2006, se celebró el correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocado por éste Tribunal Control N° 03, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual el explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del imputadoJosé Rafael Zambrano Chirinos, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Castillo a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa y excepciones correspondiente a la acusación presentada, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido, el mismo le comunicó que quería admitir los hechos una vez que el Tribunal de Juicio se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, así mismo que en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no tenía antecedentes penales. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado José Rafael Zambrano Chirinos a quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente, éste Tribunal de Control N° 03 acordó admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes,. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado informándole sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público interpuso acusación en mi contra y solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena”.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 ESTIMA ACREDITADO
De acuerdo a los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que dan por probado la comisión del delito, éste Tribunal valoró los siguientes:
1.) Acta Policial N° 318 de fecha 19 de Febrero del 2006 realizada por los funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas: “…realizando labores de patrullaje en el sector asignado…visualice a un ciudadano que se desplazaba a pie…el cual al notar la presencia policial apresuro mas su paso de una manera nerviosa, acto seguido le solicite al ciudadano que se detuviera…le hice del conocimiento que le realizaría una inspección de personas…lográndole incautar en el blue jeans que vestía para el momento, específicamente en la pretina del lado derecho un arma de fuego…”.
2.) Informe Balístico de fecha 23 de Marzo del 2006 realizado por el experto Castro Yehudin Alexis: “Un arma de fuego, tipo Pistola, marca BRYCO, modelo Jennigs Firearms, calibre 380 Auto, fabricada en USA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo a la acusación presentada se evidencia el porte de manera ilícita, por no poseer el acusado la documentación respectiva, de un arma de fuego, tipo revolver en fecha 19 de Julio del 2006 en la calle 06 en la Urbanización Mi Jardín, configurando dicho hecho en el tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal que establece: “ El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”., en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos: “ Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o mas cañones rayados para usar balas rasas sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases…”.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por el acusado José Rafael Zambrano Chirinos, se tiene que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, tiene un pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de cuatro (04) años de prisión, rebajándose un (01) año de prisión como circunstancia atenuante por no tener antecedentes penales de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando la misma en Tres (03) años de prisión; pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja a la mitad por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE RAFAEL ZAMBRANO CHIRINOS, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Barinas Edo Barinas, fecha de nacimiento 27-11-1975, de ocupación Obrero, estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V- 12.555.002, hijo de Dolores Argelia Chirinos (V) y de Jesús Antonio Zambrano (V), domiciliado en Barrio Corralito I, calle 12, Parcela 3-36, Barinas Edo Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio el Orden Público. SEGUNDO: Por cuanto el acusado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva y la pena impuesta es menor de cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su situación de libertad con la medida cautelar sustitutiva de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta tanto la presente causa sea conocida por el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: En relación al arma incautada la cual consta en el folio 44, referente al Informe Balístico de fecha 23-03-2006 practicado por el experto Yehudin Castro sobre el arma de fuego, se ordena la confiscación y remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez vencido el lapso de los cinco (05) días para el recurso de apelación. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión una vez que quede definitivamente firme, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.
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