REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001132
ASUNTO : EP01-P-2006-001132
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Rosa Pumilia.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Joseph Quintero.
VICTIMA: Estado Venezolano.
ACUSADO: Yazmín Alexaida Castro García
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA DE SALA: Abg. Vanesa Parada.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2006-1132, seguida contra la acusada Yazmin Alexaida Castro García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.554.493, fecha de nacimiento 03-1-1975, de 31 años de edad, soltera, natural de Barinas, de ocupación oficios de hogar, residenciada en el Barrio San Juan, calle 09, frente al Poste No 06 entrando por Servi Frenos los Jardines, Tercer callejón conocido como la Cueva del Sapo Barinas Estado Barinas, quien fue acusada por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representado por la Abogada Rosa Pumilia, como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para decidir éste Tribunal de Control N° 03 observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representación Fiscal le atribuye a la imputada Yazmín Alexaida Castro García, el hecho de que en fecha 04-05-2006 aproximadamente a las 5:30 de la mañana se realizó visita domiciliaria en el Barrio San Juan calle 09 entrando por servi frenos los Jardines, tercer callejón, debidamente expedida por el Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, incautando en una de las habitaciones que funge como dormitorio sobre el compartimiento de un closet debajo de una sabana de estampado una bolsa de material plástico color transparente contentivo en su interior de la cantidad de noventa y cinco (95) envoltorios, noventa de ellos confeccionados en material sintético de color blanco anudados en sus extremos con hilo de coser color blanco y tres envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco y rojo anudados en sus extremos con hilo de cocer color blanco contentivos cada uno en su interior de una sustancias que se presenta en forma pastosa de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante con características similares a la sustancia ilícita conocida como cocaína, en el mismo compartimiento debajo de la misma sabana de estampados se localizó la cantidad de ochenta mil bolívares en dinero en efectivo, así mismo sobre el piso de la misma habitación cerca de closet se localizó un envoltorio confeccionado de material sintético de color negro, anudado en su extremos con hilo de cocer color blanco contentivo de una sustancia que se presenta en forma pastosa, de color marrón claro con olor fuerte y penetrante con características similares a la sustancia ilícita cocaína, habitación ésta que se encontraba ocupada por la propietaria del inmueble y que se encontraba en el momento del ingreso de la comisión policial, seguidamente se procedió a revisar el solar observando sobre el piso de conformación natural oculto bajo la tierra (enterrado) una bolsa de material sintético de color negro que al ser sustraída del hueco, se observó al ser aperturaza que en su interior contenía un (01) envoltorio tipo panela confeccionada en material sintético de colores rojo y transparente y papel color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que se presenta en forma compacta con olor fuerte y penetrante con características a la sustancia ilícita conocida como marihuana y un (01) envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético transparente y cinta adhesiva de color transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma pastosa de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante con características similares a la cocaína, evidencias estas que fueron mostradas a los testigos del procedimiento.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Diecisiete (17) de Julio del 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocado por éste Tribunal de Control N° 03, en la cual la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta de la imputada Yazmín Alexaida Castro García, como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Joseph Quintero a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa y excepciones correspondiente a la acusación presentada, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendida, la misma le había comunicado que quería admitir los hechos una vez que el Tribunal de Control se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, así mismo que en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendida no tenía antecedentes penales.
Seguidamente, éste Tribunal Control N° 03 procedió a otorgarle el derecho de palabra a la imputada imponiéndole del precepto constitucional y de las medida alternativas a la prosecución del proceso manifestando la misma acogerse al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal paso a pronunciarse sobre el acoto conclusivo acordando admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal así como los medios de pruebas ofrecidos y en virtud de dicha decisión se procedió a concederle el derecho de palabra a la acusada a los fines de que manifestara libre de toda coacción, su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la misma su voluntad de admitir los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación y admitida por el Tribunal de Control N° 03, solicitando la imposición inmediata de la pena. Posteriormente en virtud de lo manifestado, éste Tribunal de Control N° 03 procedió a imponer inmediatamente la pena a cumplir.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 ESTIMA ACREDITADO
De acuerdo a los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público que dan por probado la comisión del delito, éste Tribunal de Control N° 03 valoró los siguientes:
1.) Acta Policial No 847 suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas en fecha 04 de mayo del 2006, la cual consta en el folio 07 de la presente causa: “…allí le indique a la ciudadana que teníamos una orden de allanamiento…sobre el compartimiento de un closet construido de concreto…específicamente debajo de una sábana de estampados, una bolsa de material plástico color transparente que contiene en su interior la cantidad de noventa y cinco envoltorios, noventa y dos de ellos confeccionados en material plástico de color blanco anudados en sus extremos con hilo de coser…contiene cada uno en su interior una sustancia pastosa de color marrón claro…conocida como COCAINA…cerca del closet se localizó un envoltorio confeccionado en material plástico…conocida como COCAINA…
2.) Acta de Allanamiento de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en el folio 15 de la presente causa.
3.) Orden de Allanamiento de fecha 01 de Mayo del 2006 expedida por el Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual consta en folio 25 de la presente causa.
4.) Acta de Inspección Técnica de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en el folio 28 de la presente causa: “Tratase de un sitio se suceso mixto (abierta y cerrada) con luz ambiental natural…vivienda construía de bloque y cemento…dos dormitorios…donde se encontró en unos de sus compartimientos una bolsa de material plástico contentivo en su interior de 95 envoltorios…”.
5.) Acta de Retención de la presunta sustancia ilícita de fecha 04 de Mayo del 2006 la cual consta en el folio 32 de la presente causa: “Una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de Noventa y dos (92) envoltorios…Un envoltorio confeccionado de material plástico de color negro anudado en su extremo…Un trozo en forma de panela confeccionado en material plástico de colores rojos…en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso en forma compacta…Un trozo en forma de panela confeccionado en material plástico transparente…”.
6.) Acta de pesaje de la sustancia ilícita de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en folio 33 de la presente causa: “Una bolsa de material plástico..peso bruto aproximado de 24 gramos con 2 miligramos…Un envoltorio confeccionado de material plástico de color negro…peso bruto aproximado de 55 gramos…Un trozo en forma de panela confeccionado en material plástico de colores…peso bruto aproximado de 1 kilogramo…Un trozo en forma de panela confeccionado en material plástico transparente…1 kilogramo…”..
7.) Acta de Entrevista del ciudadano Silvano Antonio Briceño Villegas de fecha 04 de mayo del 2006, la cual consta en folio 35 de la presente causa: “…cuando uno de los funcionarios estaba revisando el closet, fue que consiguió un envoltorio que tenia dentro 95 envoltorios…en el piso del mismos encontró el mismo funcionario una bolsa negra que el funcionario nos mostró y oliéramos y era igual a la sustancia que habían encontrado antes…luego revisaron el patio…decidió escarbar y fue cuando consiguió una bolsa negra cuando la abrió habían dos panelas…”.
8.) Acta de Entrevista del ciudadano Hernández Materan Ernesto José de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en el folio 34 de la presente causa: “…uno de ellos encontró en un closet en unos de los compartimientos unas bolsas plásticas con unas pelotitas pequeñas..los contó dando 95 peloticas…encontró en el suelo una pelota de bolsa de color negro…luego pasamos al patio…enterrado en el suelo una bolsa de color negro..encontrando dos envoltorios en forma cuadrada…”.
9.) Acta de Entrevista de la ciudadana María Elida Rivas Berrios de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en el folio 35 de la presente causa: “…cuando entré al cuarto vi que encima de la cama había una bolsa y adentro tenía unos envoltorios plásticos pequeños…fuimos al patio ahí un policía encontró enterrado en la tierra una bolsa negra y adentro tenia un envoltorio cuadrado de color rojo…”.
10.) Experticia Química-Botánica de fecha 30 de Mayo del 2006, realizada por la experto Adelquis Espinoza Jiménez: “…Setenta (70) gramos doscientos (200) miligramos…Cocaína; Ochocientos sesenta y Siete (867) gramos…Cocaína; Novecientos Setenta y Tres (973)…Marihuana (cannabis sativa)…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las presentes actuaciones se desprendió que quedó demostrado que en fecha 04-05-2006 aproximadamente a las 5:30 de la mañana se realizó visita domiciliaria en el Barrio San Juan calle 09 en virtud de la orden de allanamiento, debidamente expedida por el Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, incautando en la vivienda en una de las habitaciones que funge como dormitorio sobre el compartimiento de un closet debajo de una sabana de estampado una bolsa de material plástic color transparente contentivo en su interior de la cantidad de noventa y cinco (95) envoltorios, noventa de ellos confeccionados en material sintético de color blanco anudados en sus extremos con hilo de coser color blanco y tres envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco y rojo anudados en sus extremos con hilo de cocer color blanco contentivos cada uno en su interior de una sustancias que se presenta en forma pastosa de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante con características similares a la sustancia ilícita conocida como cocaína, así mismo sobre el piso de la misma habitación cerca de closet se localizó un envoltorio confeccionado de material sintético de color negro, anudado en su extremos con hilo de cocer color blanco contentivo de una sustancia que se presenta en forma pastosa, de color marrón claro con olor fuerte y penetrante con características similares a la sustancia ilícita cocaína, habitación ésta que se encontraba ocupada por la propietaria del inmueble y que se encontraba en el momento del ingreso de la comisión policial, revisándose en el solar observándose sobre el piso de conformación natural oculto bajo la tierra (enterrado) una bolsa de material sintético de color negro que al ser sustraída del hueco, se observó al ser aperturaza que en su interior contenía un (01) envoltorio tipo panela confeccionada en material sintético de colores rojo y transparente y papel color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que se presenta en forma compacta con olor fuerte y penetrante con características a la sustancia ilícita conocida como marihuana y un (01) envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético transparente y cinta adhesiva de color transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma pastosa de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante con características similares a la cocaína, evidencias estas que fueron mostradas a los testigos del procedimiento y que concuerdan con las declaraciones rendidas por los mismos, aunado a la experticia química botánica realizada a las sustancias incautadas, en donde puso concluir que las mismas son sustancias ilícitas de las comúnmente llamadas cocaína y marihuana, con la circunstancia agravante al hecho de que dichas sustancias fueron incautadas dentro del hogar domestico, tal como lo establece el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando así configurado el delito de Ocultamiento de estancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley especial: “El que ilícitamente, trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus material primar, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas será penado con prisión de ocho a diez años”, ocultamiento éste que puso verificarse de las actas de entrevistas de los testigos presenciales del allanamiento y del acta policial levantada en dicho procedimiento por cuanto las sustancias fueron incautadas por funcionarios policiales de manera de que las mismas no fueran observadas a primeras a vista, encontrándose ocultas en uno de los closet de una de las habitaciones, así como el hecho de haber encontrados un paquete enterrado en el solar de dicha vivienda.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por la acusada Yazmín Alexaida Castro García, se tiene que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene un pena de prisión de ocho (08) a Diez (10) años; siendo su término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Nueve (09) años pero como en el presente caso existe una circunstancia agravante establecida en el artículo 46 numeral 5 de la citada ley y la vez la circunstancia atenuante plasmada por la Defensa privada por cuanto la misma no posee antecedentes penales y como quiera que esta no fue demostrada por la Fiscalía del Ministerio Público, la pena aplicar es de nueve (09) años. Ahora bien como en el presente caso, la acusada se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de un tercio, tomando en cuanta lo establecido en dicha norma en cuanto a que los delitos cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio no pudiendo imponer una pena inferior al límite mínimo, quedando en definitiva la pena a cumplir de Ocho (08) años de prisión.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la acusada Yazmin Alexaida Castro García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.554.493, fecha de nacimiento 03-1-1975, de 31 años de edad, soltera, natural de Barinas, de ocupación oficios de hogar, residenciada en el Barrio San Juan, calle 09, frente al Poste No 06 entrando por Servi Frenos los Jardines, Tercer callejón conocido como la Cueva del Sapo Barinas Estado Barinas, acumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas accesorias de ley por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar boleta de Encarcelación al Internado Judicial del estado Barinas. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez vencido el lapso para interponer el recurso respectivo. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión al tercer día hábil siguiente de la celebración de la audiencia preliminar. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión una vez que quede definitivamente firme, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001132
ASUNTO : EP01-P-2006-001132
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Rosa Pumilia.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Joseph Quintero.
VICTIMA: Estado Venezolano.
ACUSADO: Yazmín Alexaida Castro García
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA DE SALA: Abg. Vanesa Parada.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2006-1132, seguida contra la acusada Yazmin Alexaida Castro García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.554.493, fecha de nacimiento 03-1-1975, de 31 años de edad, soltera, natural de Barinas, de ocupación oficios de hogar, residenciada en el Barrio San Juan, calle 09, frente al Poste No 06 entrando por Servi Frenos los Jardines, Tercer callejón conocido como la Cueva del Sapo Barinas Estado Barinas, quien fue acusada por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representado por la Abogada Rosa Pumilia, como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para decidir éste Tribunal de Control N° 03 observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representación Fiscal le atribuye a la imputada Yazmín Alexaida Castro García, el hecho de que en fecha 04-05-2006 aproximadamente a las 5:30 de la mañana se realizó visita domiciliaria en el Barrio San Juan calle 09 entrando por servi frenos los Jardines, tercer callejón, debidamente expedida por el Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, incautando en una de las habitaciones que funge como dormitorio sobre el compartimiento de un closet debajo de una sabana de estampado una bolsa de material plástico color transparente contentivo en su interior de la cantidad de noventa y cinco (95) envoltorios, noventa de ellos confeccionados en material sintético de color blanco anudados en sus extremos con hilo de coser color blanco y tres envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco y rojo anudados en sus extremos con hilo de cocer color blanco contentivos cada uno en su interior de una sustancias que se presenta en forma pastosa de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante con características similares a la sustancia ilícita conocida como cocaína, en el mismo compartimiento debajo de la misma sabana de estampados se localizó la cantidad de ochenta mil bolívares en dinero en efectivo, así mismo sobre el piso de la misma habitación cerca de closet se localizó un envoltorio confeccionado de material sintético de color negro, anudado en su extremos con hilo de cocer color blanco contentivo de una sustancia que se presenta en forma pastosa, de color marrón claro con olor fuerte y penetrante con características similares a la sustancia ilícita cocaína, habitación ésta que se encontraba ocupada por la propietaria del inmueble y que se encontraba en el momento del ingreso de la comisión policial, seguidamente se procedió a revisar el solar observando sobre el piso de conformación natural oculto bajo la tierra (enterrado) una bolsa de material sintético de color negro que al ser sustraída del hueco, se observó al ser aperturaza que en su interior contenía un (01) envoltorio tipo panela confeccionada en material sintético de colores rojo y transparente y papel color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que se presenta en forma compacta con olor fuerte y penetrante con características a la sustancia ilícita conocida como marihuana y un (01) envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético transparente y cinta adhesiva de color transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma pastosa de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante con características similares a la cocaína, evidencias estas que fueron mostradas a los testigos del procedimiento.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Diecisiete (17) de Julio del 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocado por éste Tribunal de Control N° 03, en la cual la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta de la imputada Yazmín Alexaida Castro García, como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Joseph Quintero a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa y excepciones correspondiente a la acusación presentada, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendida, la misma le había comunicado que quería admitir los hechos una vez que el Tribunal de Control se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, así mismo que en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendida no tenía antecedentes penales.
Seguidamente, éste Tribunal Control N° 03 procedió a otorgarle el derecho de palabra a la imputada imponiéndole del precepto constitucional y de las medida alternativas a la prosecución del proceso manifestando la misma acogerse al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal paso a pronunciarse sobre el acoto conclusivo acordando admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal así como los medios de pruebas ofrecidos y en virtud de dicha decisión se procedió a concederle el derecho de palabra a la acusada a los fines de que manifestara libre de toda coacción, su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la misma su voluntad de admitir los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación y admitida por el Tribunal de Control N° 03, solicitando la imposición inmediata de la pena. Posteriormente en virtud de lo manifestado, éste Tribunal de Control N° 03 procedió a imponer inmediatamente la pena a cumplir.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 ESTIMA ACREDITADO
De acuerdo a los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público que dan por probado la comisión del delito, éste Tribunal de Control N° 03 valoró los siguientes:
1.) Acta Policial No 847 suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas en fecha 04 de mayo del 2006, la cual consta en el folio 07 de la presente causa: “…allí le indique a la ciudadana que teníamos una orden de allanamiento…sobre el compartimiento de un closet construido de concreto…específicamente debajo de una sábana de estampados, una bolsa de material plástico color transparente que contiene en su interior la cantidad de noventa y cinco envoltorios, noventa y dos de ellos confeccionados en material plástico de color blanco anudados en sus extremos con hilo de coser…contiene cada uno en su interior una sustancia pastosa de color marrón claro…conocida como COCAINA…cerca del closet se localizó un envoltorio confeccionado en material plástico…conocida como COCAINA…
2.) Acta de Allanamiento de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en el folio 15 de la presente causa.
3.) Orden de Allanamiento de fecha 01 de Mayo del 2006 expedida por el Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual consta en folio 25 de la presente causa.
4.) Acta de Inspección Técnica de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en el folio 28 de la presente causa: “Tratase de un sitio se suceso mixto (abierta y cerrada) con luz ambiental natural…vivienda construía de bloque y cemento…dos dormitorios…donde se encontró en unos de sus compartimientos una bolsa de material plástico contentivo en su interior de 95 envoltorios…”.
5.) Acta de Retención de la presunta sustancia ilícita de fecha 04 de Mayo del 2006 la cual consta en el folio 32 de la presente causa: “Una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de Noventa y dos (92) envoltorios…Un envoltorio confeccionado de material plástico de color negro anudado en su extremo…Un trozo en forma de panela confeccionado en material plástico de colores rojos…en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso en forma compacta…Un trozo en forma de panela confeccionado en material plástico transparente…”.
6.) Acta de pesaje de la sustancia ilícita de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en folio 33 de la presente causa: “Una bolsa de material plástico..peso bruto aproximado de 24 gramos con 2 miligramos…Un envoltorio confeccionado de material plástico de color negro…peso bruto aproximado de 55 gramos…Un trozo en forma de panela confeccionado en material plástico de colores…peso bruto aproximado de 1 kilogramo…Un trozo en forma de panela confeccionado en material plástico transparente…1 kilogramo…”..
7.) Acta de Entrevista del ciudadano Silvano Antonio Briceño Villegas de fecha 04 de mayo del 2006, la cual consta en folio 35 de la presente causa: “…cuando uno de los funcionarios estaba revisando el closet, fue que consiguió un envoltorio que tenia dentro 95 envoltorios…en el piso del mismos encontró el mismo funcionario una bolsa negra que el funcionario nos mostró y oliéramos y era igual a la sustancia que habían encontrado antes…luego revisaron el patio…decidió escarbar y fue cuando consiguió una bolsa negra cuando la abrió habían dos panelas…”.
8.) Acta de Entrevista del ciudadano Hernández Materan Ernesto José de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en el folio 34 de la presente causa: “…uno de ellos encontró en un closet en unos de los compartimientos unas bolsas plásticas con unas pelotitas pequeñas..los contó dando 95 peloticas…encontró en el suelo una pelota de bolsa de color negro…luego pasamos al patio…enterrado en el suelo una bolsa de color negro..encontrando dos envoltorios en forma cuadrada…”.
9.) Acta de Entrevista de la ciudadana María Elida Rivas Berrios de fecha 04 de Mayo del 2006, la cual consta en el folio 35 de la presente causa: “…cuando entré al cuarto vi que encima de la cama había una bolsa y adentro tenía unos envoltorios plásticos pequeños…fuimos al patio ahí un policía encontró enterrado en la tierra una bolsa negra y adentro tenia un envoltorio cuadrado de color rojo…”.
10.) Experticia Química-Botánica de fecha 30 de Mayo del 2006, realizada por la experto Adelquis Espinoza Jiménez: “…Setenta (70) gramos doscientos (200) miligramos…Cocaína; Ochocientos sesenta y Siete (867) gramos…Cocaína; Novecientos Setenta y Tres (973)…Marihuana (cannabis sativa)…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las presentes actuaciones se desprendió que quedó demostrado que en fecha 04-05-2006 aproximadamente a las 5:30 de la mañana se realizó visita domiciliaria en el Barrio San Juan calle 09 en virtud de la orden de allanamiento, debidamente expedida por el Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, incautando en la vivienda en una de las habitaciones que funge como dormitorio sobre el compartimiento de un closet debajo de una sabana de estampado una bolsa de material plástic color transparente contentivo en su interior de la cantidad de noventa y cinco (95) envoltorios, noventa de ellos confeccionados en material sintético de color blanco anudados en sus extremos con hilo de coser color blanco y tres envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco y rojo anudados en sus extremos con hilo de cocer color blanco contentivos cada uno en su interior de una sustancias que se presenta en forma pastosa de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante con características similares a la sustancia ilícita conocida como cocaína, así mismo sobre el piso de la misma habitación cerca de closet se localizó un envoltorio confeccionado de material sintético de color negro, anudado en su extremos con hilo de cocer color blanco contentivo de una sustancia que se presenta en forma pastosa, de color marrón claro con olor fuerte y penetrante con características similares a la sustancia ilícita cocaína, habitación ésta que se encontraba ocupada por la propietaria del inmueble y que se encontraba en el momento del ingreso de la comisión policial, revisándose en el solar observándose sobre el piso de conformación natural oculto bajo la tierra (enterrado) una bolsa de material sintético de color negro que al ser sustraída del hueco, se observó al ser aperturaza que en su interior contenía un (01) envoltorio tipo panela confeccionada en material sintético de colores rojo y transparente y papel color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que se presenta en forma compacta con olor fuerte y penetrante con características a la sustancia ilícita conocida como marihuana y un (01) envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético transparente y cinta adhesiva de color transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma pastosa de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante con características similares a la cocaína, evidencias estas que fueron mostradas a los testigos del procedimiento y que concuerdan con las declaraciones rendidas por los mismos, aunado a la experticia química botánica realizada a las sustancias incautadas, en donde puso concluir que las mismas son sustancias ilícitas de las comúnmente llamadas cocaína y marihuana, con la circunstancia agravante al hecho de que dichas sustancias fueron incautadas dentro del hogar domestico, tal como lo establece el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando así configurado el delito de Ocultamiento de estancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley especial: “El que ilícitamente, trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus material primar, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas será penado con prisión de ocho a diez años”, ocultamiento éste que puso verificarse de las actas de entrevistas de los testigos presenciales del allanamiento y del acta policial levantada en dicho procedimiento por cuanto las sustancias fueron incautadas por funcionarios policiales de manera de que las mismas no fueran observadas a primeras a vista, encontrándose ocultas en uno de los closet de una de las habitaciones, así como el hecho de haber encontrados un paquete enterrado en el solar de dicha vivienda.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por la acusada Yazmín Alexaida Castro García, se tiene que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene un pena de prisión de ocho (08) a Diez (10) años; siendo su término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Nueve (09) años pero como en el presente caso existe una circunstancia agravante establecida en el artículo 46 numeral 5 de la citada ley y la vez la circunstancia atenuante plasmada por la Defensa privada por cuanto la misma no posee antecedentes penales y como quiera que esta no fue demostrada por la Fiscalía del Ministerio Público, la pena aplicar es de nueve (09) años. Ahora bien como en el presente caso, la acusada se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de un tercio, tomando en cuanta lo establecido en dicha norma en cuanto a que los delitos cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio no pudiendo imponer una pena inferior al límite mínimo, quedando en definitiva la pena a cumplir de Ocho (08) años de prisión.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la acusada Yazmin Alexaida Castro García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.554.493, fecha de nacimiento 03-1-1975, de 31 años de edad, soltera, natural de Barinas, de ocupación oficios de hogar, residenciada en el Barrio San Juan, calle 09, frente al Poste No 06 entrando por Servi Frenos los Jardines, Tercer callejón conocido como la Cueva del Sapo Barinas Estado Barinas, acumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas accesorias de ley por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar boleta de Encarcelación al Internado Judicial del estado Barinas. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez vencido el lapso para interponer el recurso respectivo. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión al tercer día hábil siguiente de la celebración de la audiencia preliminar. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión una vez que quede definitivamente firme, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.
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