REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000772
ASUNTO : EP01-P-2004-000772
Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 observa que en fecha 07 de Abril del 2006 se realizó Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los imputados Wilfredo Antonio Hidalgo y Veroizol Guedez Lugo, venezolanos, mayores de edad, a quienes se le sigue la presente causa por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del orden Público respectivamente, a los fines de otorgarle a la Fiscalía Primera del Ministerio Público un plazo de 30 días a los fines de la consignación del acto conclusivo a que diere lugar, verificándose que hasta la presente fecha han transcurrido 05 meses y 14 días sin que la Fiscalía haya consignado el mismo, éste Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación no solicitare sobreseimiento de las actuaciones, el juez decretará el archivo de las actuaciones…”, en consecuencia, se decreta el Archivo de las presentes actuaciones las cuales se encuentran en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia cesa toda medida cautelar sustitutiva dictada a los imputados Wilfredo Antonio Hidalgo y Veroizol Guedez Lugo.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Archivo Judicial de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el cese de toda medida de coerción de personal dictada a los ciudadanos Wilfredo Antonio Hidalgo y Veroizol Guedez Lugo. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación e la presente decisión. Cuarto: Se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quinto: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el cese de las medidas d presentación. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo