REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000345
ASUNTO : EP01-P-2006-000345


Visto el escrito presentado por el imputado Juan Darío Ramírez Restrepo a quien se le sigue la presente causa por el delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Freddy Arnoldo Valero Quintero, solicitando la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para decidir observa:
De una revisión de los Registro de Presentaciones arrojados por el Sistema Juris 2000, éste Tribunal de Control No 03 constata que efectivamente los imputados han cumplido cabalmente las presentaciones impuesta por éste Tribunal en fecha 02 de Febrero del 2006 oportunidad ésta en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, no generando así alguna causal que impida lo solicitado por imputado, siendo su última presentación en fecha 17 de Julio del 2006. Así mismo se observa de la presente solicitud que dicho imputado solicita la fijación de una audiencia especial a los fines de que la Fiscalía presente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la presente investigación se inicio en fecha 02 de Febrero del 2006, verificándose que en lapso de 20 días aproximadamente se cumplen los 6 meses de la individualización, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda fijar la audiencia especial a los fines de la presentación del acto conclusivo.
En consecuencia por las razones anteriormente descrita éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones del imputado Juan Darío Ramírez Restrepo. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación sobre la presente decisión. Cuarto: Se acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día _____________________. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo