REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001060
ASUNTO : EP01-P-2006-001060



Visto el escrito presentado por el ciudadano Ivor José Sánchez Unda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.710.074, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: KAT-36N; Serial de Carrocería: 9BD158280Y4187981, Serial del Motor: 2313508, Marca: FIAT, Año: 2001, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, Clase: Automóvil: éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Abril del 2006 en donde se deja constancia: “…nos encontrábamos de comisión en materia de Serialización y Documentación de vehículos automotores…a eso de las diez (10:00) horas de la mañana instalamos un punto de control móvil…cuando a eso de las once (11:00) horas de la mañana se visualizó un vehículo MARCA: FIAT, MODELO UNO, COLOR AZUL, PLACAS KAT-36N indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía…lo identificamos como IVOR JOSE SANCHEZ UNDA…habiendo observado que el serial carrocería compacto Nro 9BD1158280Y4187981, el cual se encuentra ubicado en el piso debajo del posa pie del acompañante…presenta signos físicos de alteración y documentación falsa…el serial de carrocería ubicado en el Caravaca…presenta signos de alteración…”.
Consta Documento de Compra-Venta entre el ciudadano Jimmy Antonio Lucena y el ciudadano Ivor José Sánchez Unda sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas bajo el número 75, tomo 33 de los Libros de autenticaciones.
Consta Experticia de Vehículo No 324 de fecha 24 de Mayo del 2006 realizada por los expertos Raúl González y Ronald Lamuño en donde concluyen: “01.- La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el frontal se encuentra suplantada…02.- El serial de carrocería estampado en el compacto, se encuentra incorporado por lo tanto es falso. 03.- El serial de motor estampado mediante troquel se encuentra alterado…Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de Información Policial arrojando lo siguiente: No registra por el INTTT y no presenta solicitud alguna.”.
Consta Copia Certificada emanada de la Notaria Pública Primera del Estado Barinas remitiendo el documento que se encuentre inserto en el folio 75, tomo 33 de los libros de autenticaciones, constatando que el mismo se refiere a la compra venta de un vehículo automotor entre los ciudadanos Jimmy Antonio Lucena e Ivor José Sánchez Unda.
Consta experticia Documentológica de fecha 09 de Junio del 2006 realizada por el experto Pedro Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, sobre el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en donde se concluye: “El Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación signado con el número 3328131 ampliamente descrito en la parte expositiva del presente Informe Pericial, corresponde a un Documento FALSO”.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre los ciudadanos Jimmy Antonio Lucena y el solicitante, existiendo una tradición legal entre los mismos, así como consta de las presentes actuaciones, que no existe solicitud alguna de tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales. Así mismo, si bien es cierto que de acuerdo a la experticia realizada a dicho vehículo sus seriales se encuentras alterados y suplantados, así como también de la experticia documentológica donde se concluye que el Certificado de Registro Automotor es falso, también es cierto que dicha circunstancia no puede atribuírsele al solicitante, debiéndose tomar en cuenta por parte de éste Tribunal de Control No 03 la tradición legal del mismo, y la posesión de buena fe. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), es por lo que éste Tribunal de Control No 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito, quedando el solicitante con la expresa obligación de presentar dicho vehículo cada vez que sea requerido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público o por el éste Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no pudiendo traspasar ni vender el mismo, así como la prohibición de otorgar autorización a terceras personas para la circulación de dicho vehículo. Así mismo se insta a todas las autoridades competentes a cumplir con la presente decisión, no pudiéndose retener dicho vehículo por las mismas circunstancias en cuanto a la alteración o suplantación de seriales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo cuyas características son: Placas: KAT-36N; Serial de Carrocería: 9BD158280Y4187981, Serial del Motor: 2313508, Marca: FIAT, Año: 2001, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, Clase: Automóvil al ciudadano Ivor José Sánchez Unda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.710.074. Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Continental del Estado Barinas a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 03 se trasladara a los fines de realizar la entrega respetiva. Tercero: Se acuerda realizar la entrega para el día ________ ( ) de ___________ del 2006. Cuarto: Se acuerda librar boleta de notificación correspondiente a las partes. Quinto: Se insta a todas las autoridades competentes a cumplir con la presente decisión, no pudiéndose retener dicho vehículo por las mismas circunstancias en cuanto a la alteración o suplantación de seriales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias conforme a la ley para hacer respetar y cumplir la presente decisión. Sexto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

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