REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000018
ASUNTO : EP01-P-2005-000018


Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados ROMAN PEÑA y NOEL CHAMORRO CAMACHO, por la comisión del delito de TOLERANCIA DE DETENCION ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces, éste Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DE LOS ACUSADOS
ROMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.396.400, de 58 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Agente de Seguridad y del Orden Público, Sargento Mayor, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 06, casa N° 177, Barinas estado Barinas.
NOEL CANDELARIO CHAMORRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.593.861, de 58 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle Santo Domingo, casa N° 01, Torunos, Estado Barinas, profesión u oficio Prefecto de la Parroquia.

CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2005 se realizó la Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, y aplicándose la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Presentarse cada sesenta días (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tomando en cuenta que en el presente caso los ciudadanos ROMAN PEÑA y NOEL CHAMORRO CAMACHO, plenamente identificados, cumplieron a cabalidad con tal condición, tal como consta en el régimen de presentaciones del sistema Juris 2000 y en hojas de presentaciones las cuales rielan en los folios 114 y 138 de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a un audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por las razones anteriormente señaladas, este tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ROMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.396.400, de 58 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Agente de Seguridad y del Orden Público, Sargento Mayor, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 06, casa N° 177, Barinas estado Barinas y NOEL CANDELARIO CHAMORRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.593.861, de 58 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle Santo Domingo, casa N° 01, Torunos, Estado Barinas, profesión Prefecto de la Parroquia, por la comisión del delito de TOLERANCIA DE DETENCION ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem. Segundo: Cesan las presentaciones de los ciudadanos ante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud del sobreseimiento decretado. Tercero: Se acuerda librar oficio a la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones de los ciudadanos Roman Peña y Noel Candelario Chamorro Camacho. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.



LA SECRETARIA
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.