REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008894
ASUNTO : EP01-P-2005-008894

Visto el escrito presentado por el ciudadano Jesús Alberto Leal Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.192.98, asistido por el Abg. Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.436 con domicilio procesal en la calle Camejo, entre avenidas Libertad y Montilla Edificio Don Manolo, piso 2 oficina No 8 de la ciudad de Barinas, solicitando la entrega del vehículo Placas: SAR-592, Marca: Chevrolet, Serial del Carrocería: 1T19MJV218040, Serial del Motor: MJV218040, Modelo: Malibu, Año: 1979, Color: Beige y Marrón, Uso: Particular, Tipo: Sedan, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas para decidir observa:
Según consta en folio 3 de la presente causa, Acta Policial No 3557, dicho vehículo fue retenido en virtud de un procedimiento policial en fecha 05 de Diciembre del 2005, en donde fueron aprehendidos los ciudadanos Stanley Rafael Zuleta Pérez; Freddy Antonio Quintero Zerpa; Jesús Alberto Leal Primera y Daniel Alberto Primera presuntamente por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, otorgándosele en fecha 08 de Diciembre del 2005 medida cautelar sustitutiva de presentación.
Consta en folio 10 de la presente causa Acta de Retención de Vehículo de fecha 05 de Diciembre del 2005: “…Marca: Chervrolet, Tipo Sedan, Clase: Automóvil, Modelo Malibu, Año 1979, Color Vino Tinto, Serial no visibles…”.
Consta en folio 53 y 54 de la presente causa documento de compra-venta entre el ciudadano Bernabé Rico Araque y el ciudadano Luís Eduardo Flores Sarmiento ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal inserto bajo el No 82, Tomo 103 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 17 de Septiembre del 2001.
Consta en folio 51 de la presente causa Poder otorgado por parte del ciudadano Luís Flores Sarmiento al ciudadano Robert Alejandro Blanco Malave a los fines de realizar negociaciones con el vehículo objeto de la presente solicitud, otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre en fecha 27 de Agosto del 2003 quedando anotado bajo el No 31, Tomo 34.
Consta en folio 47 de la presente causa Documento de Compra Venta entre el ciudadano Robert Alejandro Blanco Malave con el ciudadano Luís Eduardo Flores Sarmiento en fecha 26 de Enero del 2006 ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, quedando anotado bajo el No 71, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Consta en folio 75 de la presente causa Experticia de Vehículo No 0807 de fecha 15 de Diciembre del 2005 realizada por el experto Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sabaneta-Socopó del Estado Barinas, en donde se deja constancia: 01) La chapa de tablero se encuentra SUPLANTADA por lo tanto es falsa. 02) La chapa del corta fuego se encuentra DESINCORPORAA. 03) El serial de seguridad FCO se encuentra DESBASTADO. 04) El serial de motor se encuentra DESBASTADO. 05) El serial de chasis se encuentra DESBASTADO fue sometido a estudio y no se logro determinar el serial original. VERIFICACION: Se procedió a verificar por ante el sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente: Registra por el INTTT no presenta solicitud alguna.-“.
Ahora bien, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, dicho vehículo quedo retenido en virtud de un procedimiento policial en fecha 05 de Diciembre del 2005, en donde fueron aprehendidos los ciudadanos Stanley Rafael Zuleta Pérez; Freddy Antonio Quintero Zerpa; Jesús Alberto Leal Primera y Daniel Alberto Primera presuntamente por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, otorgándosele en fecha 08 de Diciembre del 2005 medida cautelar sustitutiva de presentación, verificándose que dicho vehículo de acuerdo a la experticia de vehículo realizada el mismo presente todos sus seriales suplantados, desincorporados y desbastados, verificándose igualmente que el mismo no presenta solicitud de alguna, observándose que dicho vehículo ha tenido una tradición legal y que no se encuentra solicitada por tercera persona o por autoridad alguna; por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), y como el mismo no es un instrumento esencial para la continuación de la investigación, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo solicitado.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: SAR-592, Marca: Chevrolet, Serial del Carrocería: 1T19MJV218040, Serial del Motor: MJV218040, Modelo: Malibu, Año: 1979, Color: Beige y Marrón, Uso: Particular, Tipo: Sedan, al ciudadano Jesús Alberto Leal Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.192.98, asistido por el Abg. Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.436 con domicilio procesal en la calle Camejo, entre avenidas Libertad y Montilla Edificio Don Manolo, piso 2 oficina No 8 de la ciudad de Barinas. Segundo: En virtud de que en la presente causa no se menciona el lugar en donde se encuentra retenido el vehículo objeto de la presente solicitud, se acuerda librar boleta de notificación a los fines de que informe al Tribunal en donde se encuentra el mismo. Así se decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO