REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000598
ASUNTO : EP01-P-2006-000598
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Jueves veintinueve (29) de Junio del año 2006, contra el acusado DAVID MOISES CAMPOS procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DAVID MOISES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.771.616, natural de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 23-08-1982, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la carretera 08 entre calles 23 y 24 del Barrio Los Mangos Santa Bárbara de Barinas estado Barinas.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
La representación Fiscal le atribuye al acusado David Moisés Campos, el hecho de haber dado muerte al ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Pedro Márquez Sepúlveda en su vivienda ubicada en la carrera 10 con calle 14, barrio 5 de Julio de la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, cuando conjuntamente con su hermano (quien admitió los hechos) le propinaron varias heridas con arma blanca (machete) en la región anterior del cuello a nivel de la traquea, región anterior del cuello, región occipital, cuello lateral izquierdo, rodilla izquierda, sección del glande, dejándolo en una fosa de 1,45 metros de largo por 0,80 mts de ancho por 0,63 mts de profundidad a una distancia de 2,50 mts de la pared lateral derecha de la vivienda con la pared posterior, configurando estos hechos en el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado establecido en el artículo 406 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 4, 8, 11, 12 y 19 del Código Penal Venezolano vigente, y el delito de Porte Ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Amas y Explosivos:
Artículo 406 numeral 1ero: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince a vente años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”
Artículo 77: “Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
1.-Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
4.-Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.
8.- Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.
11.-Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12.- Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimarán los tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito.
19.- Ser vago el culpable.
Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos: “Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o mas cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas las clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los bastones-pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.”
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- Testimonial de los funcionarios Comisario T.S.U Rodolfo Antonio Camargo, Inspector Jefe T.S.U Enio Sánchez, Sub Inspector Ramón Velásquez, agentes Freddy Contreras y Antonio José Pérez Monasterios, adscritos al C.I.C.P.C Sub- Delegación Santa Bárbara de Barinas (lugar donde pueden ser citados), la cual es necesaria y pertinente por cuanto son los funcionarios quienes realizaron las diligencias de investigación (denuncia, actas de investigación penal, entre otras)
2.- Testimonial del Funcionario Licenciado en Bioanalisis Carlos Lonardo Experto adscrito al C.I.C.P.C, Delegación Barinas, por cuanto realizó la experticia hematológica a: Un receptáculo elaborado en material sintético de color blanco desprovisto de su tapa con las siguientes dimensiones: 30 cm. de diámetro y 35,5 cm de altura; y un segmento de goma espuma de color marrón…igualmente practico experticia de ensayo de luminol al sitio del suceso ubicado en la carrera 10 esquina de la calle 14 barrio 5 de Julio Santa Bárbara de Barinas.
3.- Testimonial de Elsy González Díaz Experto en Criminalistica adscrito al C.I.C.P.C Delegación Barinas, por cuanto fue quien realizó la Experticia Hematológica a un instrumento cortante de los comúnmente denominados Machete de uso habitual agrícola…que guardan relación directa con el objeto del presente proceso.
4.-Testimonio de la ciudadana Carmen Cecilia Sepúlveda de Beltrán, titular de la cédula de identidad N° 25.076.758 residenciada en la carrera 10 entre calles 10 y 11 casa N° 51 del Barrio el Cementerio Santa Bárbara de Barinas, por cuanto es la madre del Pedro Márquez Sepúlveda (hoy occiso) y que informo la desaparición del mismo.
5.-Testimonio del ciudadano Prato Oscar Ramón, titular de la cédula de identidad N° V.-9.361.692, residenciado en la calle 21 con carrera 16 Barrio los Mangos Santa Bárbara de Barinas, por cuanto es testigo presencial al momento en que exhumaron el cadáver de quien en vida respondía al nombre de Pedro Márquez Sepúlveda…
6.-Testimonio de la ciudadana Pérez Lozada Maria Antonia, titular de la cédula de identidad N° V.-18.355.335, residenciada en la calle 02, con carreras 19 y 20 Santa Bárbara de Barinas, por cuanto el mismo es testigo referencial de los hechos.
7.-Testimonio del ciudadano Manuel Alfonso Márquez, no porta cédula de identidad, residenciado en el Barrio 5 de Julio, carrera 10 entre calles 15 y 16 Santa Bárbara de Barinas, la cual es necesaria y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial al momento en que exhumaron el cadáver de quien en vida respondía al nombre de Pedro Márquez Sepúlveda.
8.- Testimonio de los funcionarios adscritos al Servicio de Anatomopatología Forense del Estado Barinas, Dr. Jesús González por cuanto fue quien realizó el protocolo de autopsia.
9.- Declaración del acusado Jhon Gerson Moisés Campos, la misma es necesaria y pertinente por cuanto el mismo admitió los hechos en audiencia preliminar.
10.-Inspección N° 077 de fecha 06-03-06, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación Antonio José Pérez Monasterio y Agente Freddy Contreras adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delgación Santa Bárbara de Barinas, inserta en el folio 15 de la presente causa.
12.- Inspección N° 078 de fecha 06-03-06, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación Antonio José Pérez Monasterio y Agente Freddy Contreras adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delgación Santa Bárbara de Barinas, inserta en los folios 16 y 17 de la presente causa.
13.- Inspección N° 079 de fecha 06-03-06 suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación Rodolfo Antonio Camargo, inspector Jefe T.S.U Enio Sánchez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delgación Santa Bárbara de Barinas, inserta en el folio 18 de la presente causa.
14.- Experticia Hematológica N° 9700-068-AB-067-06 de fecha 03-04-06 suscrito por el Licenciado en Bioanalisis Carlo Lo Nardo Experto adscrito al C.I.C.P.C Delegación del Estado Barinas, inserta en el folio 77 de la presente causa.
15.- Protocolo de Autopsia realizado por los funcionarios adscritos al Servicio de Anatomopatología Forense del estado Barinas quines realizaron la misma al cadáver del hoy occiso, inserta en los folios 112 al 116 de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado DAVID MOISES CAMPOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.771.616, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 23-08-1982, soltero, de ocupación obrero, residenciado en la carretera 08 entre calles 23 y 24 del Barrio Los Mangos Santa Bárbara de Barinas estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 4, 8, 11, 12 y 19 del Código Penal Venezolano vigente, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Amas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Pedro Márquez Sepúlveda (0cciso).
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON.
LA SECRETARIA
ABG: VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
|