REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003046
ASUNTO : EP01-S-2004-003046
Visto el escrito presentado por el imputado Leonardo José Ollarve, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Homicidio Intencional Calificado, solicitando la ampliación de las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 para decidir observa, que en la presente causa, de acuerdo a la revisión efectuada del régimen de presentaciones del Sistema Juris 2000, el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Tribunal, no generando ninguna causal de incumplimiento de la misma establecida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y es por tal motivo observando dicho cumplimiento acuerda la ampliación de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas cada treinta (30) días y en consecuencia se acuerda librar oficio correspondiente.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la ampliación de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas cada treinta (30) días al imputado Leonardo José Ollarve. Segundo: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días. Así se decide. Líbrese oficio y boleta de notificación correspondiente.
Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo