REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000111
ASUNTO : EJ01-P-2000-000111
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: JOSÉ YGNACIO VALERA CAMACHO, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V.-9.380.234, de 44 Años de Edad, Nacido el 01-02-62, Natural del Caserío La Yuca de Barinas, Estado Barinas, de Ocupación Obrero, Hijo de Magdalena Camacho (V) Y Ambrosio Valero (F), Residenciado en Caserío Barrio Oscuro, Cerca del Dispensario, Casa S/N De Color Amarilla, del Caserío La Yuca de Barinas.
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE MIGUEL BECERRA
FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PRIMERO
Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Maritza Rivas, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado: JOSÉ YGNACIO VALERA CAMACHO, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 20/08/2.006, de 25 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.399.640, hij de Calixto Duque (v) y de Armanda Alejandra Duque (v) y residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 18, Casa N° 331 al lado de la Pollera Nancy de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Copp; y mantiene la calificación y por aplicación del Articulo 24 de La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se aplica el mismo tipo Penal contenido en el articulo 34 referido a la Posesión ilícita de la Novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, as{i como los medios de prueba por ser necesarios, y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel Becerra quien expuso: solicito para mi defendido ya que me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos se le aplique La suspensión condicional del proceso conforme al articulo 42 del COPP, mas las obligaciones que a bien tenga el tribunal a imponer y que mi defendido me ha manifestado cumplirá fielmente, por tal motivo pido a este Tribunal se le oiga a los fines expuestos, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado: JOSÉ YGNACIO VALERA CAMACHO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.380.234, de 44 años de edad, nacido el 01-02-62, natural de caserío la yuca de Barinas, Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en Caserío Barrio Oscuro, cerca del dispensario, casa S/N de color amarilla, del caserío la yuca de Barinas, hijo de Magdalena Camacho (v) y Ambrosio Valero (F) quien verificando sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó: Admito los hechos a los fines de que se me conceda la Suspensión del proceso solicitada por mi defensor, es todo. del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Acto seguido la Juez, le informa la naturaleza del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y le impone las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, emitió su opinión: Esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción con la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado Admitió los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSÉ YGNACIO VALERA CAMACHO; por la Comisión del Delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1°) Evitar cualquier hecho similar a los ocurridos,
2°) La presentación periódica cada 30 días por el periodo de Un Año,
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSÉ YGNACIO VALERA CAMACHO, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V.-9.380.234, de 44 Años de Edad, Nacido el 01-02-62, Natural del Caserío La Yuca de Barinas, Estado Barinas, de Ocupación Obrero, Hijo de Magdalena Camacho (V) Y Ambrosio Valero (F), Residenciado en Caserío Barrio Oscuro, Cerca del Dispensario, Casa S/N De Color Amarilla, del Caserío La Yuca de Barinas, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Diecisiete (17) Días del mes de Octubre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.