REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2001-000116
ASUNTO : EP01-P-2001-000116

AUTO REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN


Realizada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso del Acusado, de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el Ciudadano JERFENNSON ANTONIO ACOSTA LIENDO, venezolano, nacido en fecha 11-10-1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.821.950, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, obrero en finca, hijo de Silvia Isolina Liendo (v) y Francisco Antonio Acosta (v), grado de instrucción 6° grado de primaria, residenciado en el Barrio La Represa, Callejón La Picadora, Casa Nº 2, Guanapa, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los Artículos 455, Ordinal 4° y 453, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Alis Adriana Gautier Peñaloza, y José Orlando Molina Méndez, y revisado el Sistema Juris 2000, cursa causa ante el Tribunal de Control N° 3, bajo el N° EJ01-S-2001-000085, a los fines de la Acumulación. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: En fecha 28 de Marzo de 2006, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, libra Orden de Aprehensión al imputado: JEFERSON ANTONIO ACOSTA LIENDO, venezolano, nacido en fecha 11-10-1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.821.950, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, obrero en finca, hijo de Silvia Isolina Liendo (v) y Francisco Antonio Acosta (v), grado de instrucción 6° grado de primaria, residenciado en el Barrio La Represa, Callejón La Picadora, Casa Nº 2, Guanapa, Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los Artículos 455, Ordinal 4° y 453, ambos del Código Penal Venezolano, y cuya causa se encuentra en este Tribunal de Control N° 04 signada bajo el N°: EP01-P-2001-000116, .

SEGUNDO: En fecha 22 de Mayo de 2006, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informa a este Tribunal que cursa causa N° EJ01-S-2006-000085, al acusado: YEFERSON ACOSTA LIENDO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y cuya causa se encuentra en el Tribunal de Control N° 03, en la misma etapa.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal: “La prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante un tribunal”.

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Control N° 03 existe concurrencia de hechos punibles y encontrándose en la misma etapa, es más grave el delito que se sigue en el Tribunal de Control N° 3, al acusado YEFERSON ACOSTA LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 14.821.950; por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGUIDO AL ACUSADO: JEFERSON ANTONIO ACOSTA LIENDO, venezolano, nacido en fecha 11-10-1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.821.950, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, obrero en finca, hijo de Silvia Isolina Liendo (v) y Francisco Antonio Acosta (v), grado de instrucción 6° grado de primaria, residenciado en el Barrio La Represa, Callejón La Picadora, Casa Nº 2, Guanapa, Barinas, Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Control N° 03 informando a su vez que se encuentra privado de su Libertad por haberse ejecutado Orden de Aprehensión en fecha 04 de Junio de 2006, en la Comandancia de Policía del Estado. En Barinas a los Diez días del mes de Junio de Dos mil Seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

Abg. Nerys Carballo Jiménez. EL SECRETARIO,

Abg. Virgilio Rivas Castillo.