REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-00546
ASUNTO : EP01-P-2003-00546
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIO: ABG .VIRGILIO RIVAS.
MOTIVO: AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO
AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, venezolano, natural de la Florida, Estado Táchira, en fecha 09/02/1962, de 43 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-9.205.097, hijo de Pedro Castillo (f) y de Maria Sabina Castro (f), residenciado en la Carretera Nacional, Troncal 5, frente a la Cruz de las Misiones, Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas,
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSOR: ABG. EDGAR CASTILLO
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, venezolano, natural de la Florida, Estado Táchira, en fecha 09/02/1962, de 43 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-9.205.097, hijo de Pedro Castillo (f) y de Maria Sabina Castro (f), residenciado en la Carretera Nacional, Troncal 5, frente a la Cruz de las Misiones, Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Medio Ambiente, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 02-12-2004 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 02 de Diciembre de 2.004, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Siete (07) meses de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
1.- Residir en un lugar determinado,
2.-Prestar Servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, la cual consiste una vez cada 15 días en el Comando Regional N° 01 Guardia Nacional de Venezuela con sede en Socopó por el lapso antes indicado, las cuales una vez verificadas y consignadas por Acta de Investigación Policial de fecha 03 de Septiembre de 2.005, donde consta que el acusado JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, CIV.9.205.097, no se encuentra asentado en los libros de Control de ciudadanos con trabajos comunitarios en este puesto de Comando.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al defensor Público Abg. Edgar Castillo, quien expone: “en relación a mi defendido JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, solicito que se le de una nueva oportunidad a los efectos que cumpla con las condiciones establecidas por este Tribunal, y que e cumplimiento de las mismas se haga por el Destacamento 14 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Barinas, petición que hago de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito se me expida copia de la presente Acta.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: En relación al Ciudadano José Luis Castillo Castro, solicito que se oiga, por cuanto no consta en las Actas Procesales que haya cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo.
Seguidamente el Tribunal solicita al Acusado JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, por que en las Actuaciones no consta que halla cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, fue identificado como JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, expuso: “Yo me presenté los días que me tocaba presentarme, hice los trabajos de jardinería y limpiar cerca y arreglar un camellón dentro del Comando de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Barinas y me anotaban pero no me hacían firmar nada. Es todo”.
En este estado el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Oída la exposición del Acusado donde manifiesta haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que por cuanto no consta que dicho Ciudadano este sometido actualmente a otro proceso por los mismos hechos en lugar de revocar dicha medida y proceder a su condenatoria, solicito se considere la posibilidad de ampliar el plazo de prueba por 1 año de manera que tenga la oportunidad el Estado Venezolano que le sea resarcido el daño al medio ambiente causado por dicho Ciudadano. Así solicito se designe al Destacamento 14 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Barinas como el lugar en el cual dicho Ciudadano deberá cumplir con su jornada de trabajo cada 15 días. Así mismo solicito se designe como Delegado de Prueba de conformidad con el Ultimo Aparte del Artículo 44 del COPP al Teniente Coronel Rivas Rojas.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para Ampliar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, concedida en fecha 02-12-2004, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 y 44 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta que dicho Ciudadano este sometido actualmente a otro proceso por los mismos hechos; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, venezolano, natural de la Florida, Estado Táchira, en fecha 09/02/1962, de 43 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-9.205.097, hijo de Pedro Castillo (f) y de Maria Sabina Castro (f), residenciado en la Carretera Nacional, Troncal 5, frente a la Cruz de las Misiones, Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas,; por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Medio Ambiente, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1.-Presentación cada 20 días por ante el Destacamento 14 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Barinas y hacer un trabajo comunitario que le imponga el Comandante del Destacamento,
2.-Presentarse cada 20 días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, venezolano, natural de la Florida, Estado Táchira, en fecha 09/02/1962, de 43 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-9.205.097, hijo de Pedro Castillo (f) y de Maria Sabina Castro (f), residenciado en la Carretera Nacional, Troncal 5, frente a la Cruz de las Misiones, Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas,; por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Medio Ambiente.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Diez (10) Días del mes de Julio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARIO.
ABG. VIRGILIO RIVAS.