REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2005
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001326
ASUNTO : EP01-S-2003-001326
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIO: ABG .VIRGILIO RIVAS.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADO (S): NOEL RAMON GIL GARCIA venezolano, de 22 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.372.283, nacido en fecha 16-3-83, hijo de Eusebia García y José Gil, domiciliado en el Barrio el Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, ADELIS RAMON GIL GARCIA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.067.834, nacido en fecha 10-03-78, hijo de José Remigio Gil y Eusebia García García, domiciliado en el Barrio El Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ARDOSGONTE, venezolano, de 49 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.968.657, nacido en fecha 17-03-57, hijo de Carmen de Chirinos y Ángel José Chirinos, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Las Palmas, Casa N° 12, detrás de los Silos de Ana Rosa, Sabaneta, Barinas y LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ venezolano, de 31 Años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de identidad N° V-13.061.374, hijo de Maria Méndez de García y Pablo García , domiciliado en el Barrio 24 de Junio, Calle 10, al final de la Manga de Coleo, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas.
DELITO: HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal antes de la Reforma.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BLEIDY ARAQUE
FISCAL VI: ABG. XIOMARA OCANDO


PRIMERO

Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impone a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Xiomara Ocando, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente en este acto las acusaciones presentadas en fechas 30/09/2003 en relación con el Imputado LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ, Asunto EP01-S-2003-0450 y en fecha 28/03/2004 en relación con el referido Imputado y los Imputados NOEL RAMON GIL GARCIA, ADELIS RAMON GIL GARCIA y CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ARDOSGONTE, Asunto EP01-S-2003-1326, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en las mencionadas acusaciones, alegando su necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos y cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados NOEL RAMON GIL GARCIA venezolano, de 22 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.372.283, nacido en fecha 16-3-83, hijo de Eusebia García y José Gil, domiciliado en el Barrio el Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, ADELIS RAMON GIL GARCIA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.067.834, nacido en fecha 10-03-78, hijo de José Remigio Gil y Eusebia García García, domiciliado en el Barrio El Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ARDOSGONTE, venezolano, de 49 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.968.657, nacido en fecha 17-03-57, hijo de Carmen de Chirinos y Ángel José Chirinos, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Las Palmas, Casa N° 12, detrás de los Silos de Ana Rosa, Sabaneta, Barinas y LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ venezolano, de 31 Años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de identidad N° V-13.061.374, hijo de Maria Méndez de García y Pablo García , domiciliado en el Barrio 24 de Junio, Calle 10, al final de la Manga de Coleo, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinales 2°, 3° 4° y 9° del Código Penal, para los Imputados NOEL RAMON GIL GARCIA venezolano, de 22 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.372.283, nacido en fecha 16-3-83, hijo de Eusebia García y José Gil, domiciliado en el Barrio el Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas y ADELIS RAMON GIL GARCIA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.067.834, nacido en fecha 10-03-78, hijo de José Remigio Gil y Eusebia García García, domiciliado en el Barrio El Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y en relación con la acusación de la actuación 06-F6-0363-03, Asunto EP01-S-2003-0450 donde también es Imputado LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ venezolano, de 31 Años de edad, natural de Sabaneta, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.061.374 hijo de Maria Méndez de García y Pablo García, domiciliado en El Barrio 24 de Junio, Calle 10, al final de la Manga de Coleo de Sabaneta, Estado Barinas, le imputa también en su respectiva acusación la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Y por último, solicitó el Enjuiciamiento de los Imputados, arriba identificados, y se ordene la Apertura a Juicio.
Acto seguido este Tribunal, a los fines de poder concederle el derecho de palabra a los Imputados es necesario previo pronunciamiento, sobre la admisión o no de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en consecuencia de una revisión del escrito acusatorio se observa que los mismos cumplen con los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite la Acusación por el delito de HURTO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal antes de la Reforma, por cuanto los hechos ocurren en fecha septiembre de 2003, en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los Artículo 460 y 278 del Código Penal, el Tribunal revisada la Causa, no consta la Experticia que determine que era un arma de fuego lo incautado, así como tampoco se realizó Reconocimiento en Rueda de Imputados, ni consta Reconocimiento ni legal ni prudencial de la cadena de oro, con relación a ambos delitos decreta el sobreseimiento, a favor de los Imputados de autos, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por esa Representación Fiscal, los mismos se admiten totalmente.
Seguido se le concede la palabra al defensor público Abg. Bleidy Araque, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada Bleidys Araque, quien expuso: Ciudadana Juez visto el cambio de calificación hecho a mis defendidos por el delito de Hurto, y en virtud de que procede la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se oiga a mis representados a fin de de que admitan los hechos y se le conceda la misma.
Acto seguido la Juez le explica al acusado las formas alternativas a la prosecución del proceso, y para el caso en concreto sobre la Suspensión Condicional del Proceso; así como el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguido libre de apremio y coacción el acusado NOEL RAMON GIL GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.372.283, nacido en fecha 12-10-82, hijo de Eusebia García y José Gil, domiciliado en el Barrio El Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 40-96, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, quien expresó libre de apremio, coacción y sin juramento alguno, que admitía los hechos y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente libre de apremio y coacción el acusado ADELIS RAMON GIL GARCIA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.067.834, nacido en fecha 10-03-78, hijo de José Remigio Gil y Eusebia García García, domiciliado en el Barrio El Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 40-96, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, quien expresó libre de apremio, coacción y sin juramento alguno, que admitía los hechos y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente libre de apremio y coacción el acusado CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ARDOSGONTE, venezolano, de 48 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.968.657, nacido en fecha 17-03-57, hijo de Carmen de Chirinos y Ángel José Chirinos, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Las Palmas, Casa N° 12, detrás de los Silos de Ana Rosa, Sabaneta, Barinas, quien expresó libre de apremio y coacción y sin juramento alguno, que admitía los hechos y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente libre de apremio y coacción el acusado LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ venezolano, de 32 Años de edad, natural de Sabaneta, nacido en fecha 02-07-74, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.061.374 hijo de Maria Méndez de García y Pablo García, domiciliado en El Barrio 24 de Junio, Calle 11, al final de la Manga de Coleo, Casa N° 028 de Sabaneta, Estado Barinas, quien expresó libre de apremio y coacción y sin juramento alguno, que admitía los hechos y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en cuanto a la solicitud de la medida de Suspensión condicional del proceso; en tal sentido el Fiscal expuso lo siguiente: " oída la exposición de la defensa y de la voluntad de los Imputados de querer acogerse a la Suspensión Condicional y estando las victimas debidamente notificadas no presenta objeción alguna”.
SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto los Imputados han Admitido los Hechos y están dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados NOEL RAMON GIL GARCIA venezolano, de 22 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.372.283, nacido en fecha 16-3-83, hijo de Eusebia García y José Gil, domiciliado en el Barrio el Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, ADELIS RAMON GIL GARCIA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.067.834, nacido en fecha 10-03-78, hijo de José Remigio Gil y Eusebia García García, domiciliado en el Barrio El Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ARDOSGONTE, venezolano, de 49 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.968.657, nacido en fecha 17-03-57, hijo de Carmen de Chirinos y Ángel José Chirinos, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Las Palmas, Casa N° 12, detrás de los Silos de Ana Rosa, Sabaneta, Barinas y LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ venezolano, de 31 Años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de identidad N° V-13.061.374, hijo de Maria Méndez de García y Pablo García , domiciliado en el Barrio 24 de Junio, Calle 10, al final de la Manga de Coleo, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas; por la Comisión del Delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal antes de la Reforma, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.

1°) Evitar cualquier hecho similar a los ocurridos y 2°) Continuar con las presentaciones periódicas ante la Oficina de Atención al Público cada 60 días.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia a los imputados que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por los acusados.
En cuanto al sobreseimiento Solicitado por al defensa Abg. Bleidy Araque, considera que el Ciudadano LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ, no incurrió en delito alguno, por cuanto no se demuestra o existen elementos que conlleven a la culpabilidad de de su defendido, razón por la cual este Tribunal estima el Tribunal revisada la Causa, no consta la Experticia que determine que era un arma de fuego lo incautado, así como tampoco se realizó Reconocimiento en Rueda de Imputados, ni consta Reconocimiento ni legal ni prudencial de la cadena de oro, con relación a ambos delitos, se Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados NOEL RAMON GIL GARCIA venezolano, de 22 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.372.283, nacido en fecha 16-3-83, hijo de Eusebia García y José Gil, domiciliado en el Barrio el Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, ADELIS RAMON GIL GARCIA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.067.834, nacido en fecha 10-03-78, hijo de José Remigio Gil y Eusebia García García, domiciliado en el Barrio El Aeropuerto, Calle 2, Casa N° 24, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ARDOSGONTE, venezolano, de 49 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.968.657, nacido en fecha 17-03-57, hijo de Carmen de Chirinos y Ángel José Chirinos, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Las Palmas, Casa N° 12, detrás de los Silos de Ana Rosa, Sabaneta, Barinas y LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ venezolano, de 31 Años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, Titular de la Cedula de identidad N° V-13.061.374, hijo de Maria Méndez de García y Pablo García , domiciliado en el Barrio 24 de Junio, Calle 10, al final de la Manga de Coleo, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, por la Comisión del Delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 antes de la Reforma del Código Penal.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual los acusados cumplirán con las condiciones impuestas.
Se decreta Sobreseimiento a favor del acusado LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ, ut supra identificado en cuanto a los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los Artículos 460 y 278 antes de la Reforma del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Once (11) Días del mes de Julio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARIO.


ABG. VIRGILIO RIVAS.