REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001512
ASUNTO : EP01-P-2006-001512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL: ABG. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO
VICTIMA: JOSE SANTOS VARGAS RIVAS
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, presentada por la Abg. Iraida Guillen , en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
La Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que en fecha 23 de Mayo de 2006, se recibió Denuncia interpuesta ante la Unidad de Atención a la Victima por el ciudadano JOSE SANTOS VARGAS RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.712.289, residenciado en el Barrio la Candelaria, calle principal, casa S/n, Barinas Estado Barinas, el 22 de Mayo del 2006, el, cual manifiesta entre otras cosas "... Que viene a denunciar las constantes amenazas que ha recibido del ingeniero de la Compañía Anónima Mojaca, quien funciona al lado de la Panadería Trigo Pan de esta ciudad de Barinas, en virtud de que yo denuncie que mi hermano y otro compañero resultaron lesionados en sus labores de trabajo, mi hermano José Alberto Vargas Rivas y su compañero también son victimas de Amenazas para que permanezcan callados, es por lo que solicitamos que se inicie una averiguación para el esclarecimiento de los hechos, es todo. Considera la Representación Fiscal, que en el contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE SANTOS VARGAS RIVAS, Aun cuando pudiese configurar el delito de Amenazas previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal vigente, Siendo que la naturaleza de la Acción Penal por este delito es de Acción Privada, cuyo enjuiciamiento del sujeto activo de dichos delitos procede a instancia de parte agraviada, en el presente caso existe para el Ministerio Publico un Obstáculo Legal para el desarrollo del proceso penal, siendo procedente la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, vistos estos hechos, éste Tribunal considera que efectivamente, del legajo de actuaciones se desprende que los hechos narrados y expuestos por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico se subsumen dentro de lo previsto en el supuesto tercero del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 25 ejusdem, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la DESESTIMACIÓN solicitada.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE SANTOS VARGAS RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.712.289, residenciado en el Barrio la Candelaria, calle principal, casa S/n, Barinas Estado Barinas, conforme a lo contemplado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 25 ejusdem. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N° 4
Abg. Nerys Carballo Jiménez.
El Secretario
Abg. Virgilio Rivas.
Causa: EP01-P-2006-001512