REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003501
ASUNTO : EP01-S-2004-003501

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS
IMPUTADO: WILLIAMS DIOMEDIS PEREZ BUSTAMANTE
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
VICTIMA: WILLIAMS DIOMEDIS PEREZ BUSTAMANTE

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, presentada por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

La Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que se ha recibido de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico con fecha 15 de Julio de 2004, las actuaciones signadas con el numero 06-F10-0416-04 contentivas entre otras cosas de Una Acta policial de fecha 02 de Noviembre de 2003, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional OSMAN TORRES VIVAS y JUAN RODRIGUEZ BRAKE pertenecientes al Destacamento Nro 14, Ticoporo, donde dejan constancia de que estando de comisión con la finalidad de instalar Punto de Control Móvil en el sector conocido como la Sequía ubicada en la carretera Nacional Troncal 5 Barinas San Cristóbal, donde aproximadamente a las 03:00 horas observaron un Vehículo tipo volteo color azul, y tolva de color verde, marca Dodge, tipo volteo, placas: 450-SAG, el cual era conducido por el Ciudadano: PEREZ BUSTAMANTE WILLIAMS DIOMEDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14. 867.177, domiciliado en la calle numero 01, cruce con la calle numero 02, casa S/n, Barrio las Flores, Municipio Antonio José de Sucre. Los funcionarios al realizar la revisión del vehículo antes indicado observaron que transportaba madera aserrada en las planchas por lo cual procedieron a solicitarles las guías de circulación que amparen los productos forestales que cargaba, a lo cual el manifestó no tenerlos e indico así mismo que esa madera era de la ciudadana MIRIAM CACERES y que el era solo el chofer del vehículo, del conteo y ubicación de dichos productos arrojo la cantidad de Cuarenta y Tres Unidades unidades con un volumen de 4.778 metros cúbicos de la Especie de nombre TECTONA GRANDIS. Ahora bien, manifiesta la fiscalia actuante que si bien es cierto que el ciudadano Pérez Bustamante Williams Diomedis titular de la cedula de identidad N° 14.867.177, incurrió en un delito ambiental, la respectiva denuncia fue tramitada a través de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico con competencia Especial en materia de Ambiente tal como se observa de las actuaciones signadas con el numero 06-F11-0338-03. En el presente caso se observa que existe para el Ministerio Público un Obstáculo Legal para el desarrollo del proceso penal, por lo cual es procedente la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, vistos estos hechos, éste Tribunal considera que efectivamente, del legajo de actuaciones se desprende que los hechos narrados y expuestos por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico se subsumen dentro de lo previsto en el supuesto tercero del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 ejusdem, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la DESESTIMACIÓN solicitada.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia en contra del ciudadano: PEREZ BUSTAMANTE WILLIAMS DIOMEDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14. 867.177, domiciliado en la calle numero 01, cruce con la calle numero 02, casa S/n, Barrio las Flores, Municipio Antonio José de Sucre, conforme a lo contemplado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 26 ejusdem. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N° 4

Abg. Nerys Carballo Jiménez.
El Secretario

Abg. Virgilio Rivas.



Causa: EP01-S-2004-003501