REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2006-000015
ASUNTO : EP01-O-2006-000015
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS)
ACCIONANTE: FRANCISCA CORZO SILVA (JAIRO CARRILLO GALVIS)
ABG. ASISTENTE: PATROCINIO SANCHEZ
ACCIONADO: CICPC-DELEGACIÓN BARINAS.
Visto el Recurso de Amparo (Habeas Corpus), recibido por ante este Tribunal de Control N° 04, encontrándose de guardia en el día 13 -07-06, siendo las 6:39 p.m. y recibido a las 7:00 Pm, interpuesto por la ciudadana FRANCISCA CORZO SILVA, Venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 23.140.204, cónyuge e interviniendo a favor del Ciudadano JAIRO CARRILLO GALVIS, venezolano, mayor de edad, con residencia en el Nula Estado Apure; solicitud que realiza por considerar que se le esta violando al agraviado los Derechos Constitucionales previstos en el artículo 25, 27 y 44 ordinal, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , solicitando la restitución inmediata de la libertad personal del mencionado ciudadano, cuando en fecha 12 de Julio de 2006, fue detenido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas Delegación Barinas, señalados como agraviantes, por cuanto en la fecha antes mencionada, siendo las 10:30 de la Mañana una Comisión del Cuerpo de Investigaciones, practicó la Aprehensión y privó de la Libertad al Ciudadano JAIRO CARRILLO GALVIS, quien se encontraba desempeñando sus labores de taxista en el sector plaza de la iglesia en la referida población, el mismo no le fue enseñada Orden de Aprehensión emanada de un Tribunal Competente no se le tipificó delito flagrante alguno, siendo trasladado de manera inmediata hasta la Sede del CICPC- Barinas y hasta la fecha 13 de Julio 2006 a las 6:05 horas Pm, no se ha tenido conocimiento procesal alguno y los funcionarios aprehensores manifestaron que el referido ciudadano se encuentra a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, representado por la Dra. Maritza Rivas; este Tribunal a los fines de decidir, se hacen las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Antes de examinar la admisibilidad de la solicitud del Mandamiento de Hábeas Corpus presentada, es menester que este Tribunal de Control, establezca lo relacionado con su competencia para conocer la acción de amparo propuesta, al respecto se observa lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Control conocer la Acción de Amparo (Hábeas Corpus) a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico.
Afirmación esta que se encuentra sustentada en reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, de nuestro Máximo Tribunal, de fecha 20-01-00, Expediente N° 00-0002, Caso: Emery Mata Millán VS Ministerio del Interior y Justicia Ignacio Luis Arcaya, la cual estableció. “….En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personal, será conocida por el Juzgado de Control, a tenor del artículo 60 (hoy artículo 64) del Código Orgánico Procesal Penal…”
En este orden de ideas y considerando que la naturaleza de los Derechos y Garantías Constitucionales, como lo son el derecho a la vida (Art. 43), Derecho a la Integridad Personal (Art. 46), Derecho a la Protección de la seguridad Personal (Art. 55) y El Derecho a manifestar (Art. 68), se encuentran subsumidos en el Derecho a la Libertad y Seguridad Personal, corresponde a los Tribunales de Control, conocer de dicho procedimiento.
En consecuencia, determinados como han sido los criterios de competencia en materia de Amparo, que rigen, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, es el competente para conocer del amparo interpuesto y así se declara.
INFORMACION RECABADA DE LOS ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO
Delimitada precedentemente la competencia, este Tribunal pasa a solicitar información a los efectos de verificar la admisibilidad de la presente acción.
Consta en acta, levantada por separado, a los efectos de recabar información, como consecuencia de los alegatos del presunto agraviado, información solicitada con oficio N° 5422, de fecha 14-07-06, dirigido al Comisario Jefe del CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar en 48 horas, sobre la situación planteada, igualmente el Tribunal libró Oficio N° 5423, al Fiscal de Tercero Abg. Maritza Rivas, y Oficio N° 3041 a la Oficina de Alguacilazgo (URDD) y posteriormente a la Juez de Guardia Tribunal de Control N° 5, Oficio N° 3073 del Habeas Corpus interpuesto, recibiéndose los siguientes informes y aclaratorias:
Se da por notificado el presunto agraviante, en fecha 14-07-06, quien Informa en fecha 16-07-06 a las 09:40 con Oficio S/n, Comisario Jefe, Lic. Evelio Efraín Galindo Arias, quien entre otras cosas tal como consta en el oficio en mención, que el Ciudadano JAIRO CARRILLO GALVIS, aparece inmerso en una Averiguación de uno de los delitos contra La Propiedad (Secuestro) NRO. H-244.006 y de lo que se desprende del Acta De Investigación Criminal del mismo, de fecha 12-07-06, a las 5:30 horas de la tarde los funcionarios le explicaron al citado ciudadano el motivo de la Investigación que se esta siguiendo, respondiendo éste no tener impedimento alguno acompañarlos hasta esta ciudad Barinas desde el Nula Estado Apure, con el fin de aclarar los hechos, una vez presentes en esta Oficina con el mismo, procedieron a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, informando sobre el ciudadano en cuestión, a lo que manifestó que fuera puesto a la orden de la referida fiscalía en los calabozos de la Policía del Estado Barinas, y que las actuaciones le fueran entregadas lo más pronto posible; dicho esto los funcionarios procedieron a leerles los derechos al ciudadano y a plasmarlos en un acta, la cual firmaron y de esto se anexa copias en acta, así como también se anexan copias del acta de novedades llevadas ese día y donde aparece reflejado en el ordinal 57 el ingreso del ciudadano JAIRO CARRILLO GALVIS y donde se pone a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Consta al Folio 10, de fecha 14-07-2006, donde se recibe de la Coordinación de la URDD del Circuito Judicial Penal, que se recibió por ese Departamento en esa misma fecha del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Maritza Rivas, Solicitud de Privación de Libertad en contra del Ciudadano JAIRO CARRILLO GALVIS, aproximadamente las 10:00 am, ó 10:15 am, pero que el comprobante emitido por el Sistema Juris 200, se refleja 10:32 Am. Es todo.
Consta al Folio 14, de fecha 15-07-2006, donde se recibe del Tribunal de Control N° 5 (Guardia), donde informa que esa misma fecha Decretó nulidad de actuaciones y se le otorgó Libertad plena, al ciudadano JAIRO CARRILLO GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 21.626.535.
DE LA ADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS)
Este Tribunal obtenida la información precedente, pasa a verificar la admisibilidad o no de la presente acción.
El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, protegiendo a los ciudadanos en los derechos inherentes a la persona humana aún cuando no figuren expresamente en la constitución y derechos humanos consagrados en los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, en ocasión de estas garantías procesales creadas para satisfacer y reestablecer derechos universales de humanidad, el Hábeas Corpus es un recurso excepcional, que debe ser activado aún en estados de excepción y ningún Órgano del Poder Público podrá negarse a reestablecer el derecho infringido especifico a la libertad e integridad física, pero por su mismo carácter excepcional y especial, solo podrá accionarse una vez agotadas las vías ordinarias para restablecer el derecho cercenado.
En el caso bajo análisis, de la información suministrada tanto por el Comisario jefe del CICPC-Delegación Barinas, Coordinación URDD del Circuito Judicial Penal y Tribunal de Control de Guardia N° 5, se desprende que el Ciudadano aquí, presunto agraviado se encontraba detenido en virtud de encontrarse inmerso en uno de los delitos contra La Propiedad (Secuestro) NRO. H-244.006, el cual fue presentado dentro del lapso legal ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y ésta ente el Tribunal de Control de Guardia N° 05 en fecha 14-07-06, a las 10:32 Am.(48 horas).
Siendo uno de los caracteres fundamentales de la Acción aquí instaurada, el de ser un medio judicial restablecedor, tendiente a restituir la situación jurídica infringida, y al ser fue trasladado al Tribunal de Control N° 05 y decretada la Nulidad de lo actuado por la Juez de Control de Guardia en fecha 15-07-2006, al acordarle la Libertad Plena, se desprende que en el caso concreto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, CESÓ la violación o amenaza del derecho o la garantía constitucional, no existiendo violación alguna al Derecho de la Libertad Personal consagrado en el artículo 44 Constitucional, haciéndose improcedente el Recurso de Habeas Corpus planteado. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana: FRANCISCA CORZO SILVA, Venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 23.140.204, cónyuge e interviniendo a favor del Ciudadano JAIRO CARRILLO GALVIS, venezolano, mayor de edad, con residencia en el Nula Estado Apure; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes.
En Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARIO.
ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.
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