REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001737

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: MIGUEL ALI MIRABAL VELEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 17.724.456, de 22 años de edad, ayudante de mecánica, nacido el 17/04/1984, en Abejales Estado Táchira, hijo de Lilia Isabel Pérez González (F) y de Pablo Marcial Mirabal (V), residenciado en el Barrio las Colinas, en la entrada de Punta de Piedra, casa S/N, al lado del Taller Monsalve, Estado Barinas,
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo Art. 455 en relación con el Artículo 80 del código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ
FISCALIA DECIMA CUARTA: ABG. MAGGIEN SOSA
VICTIMA: EL ESTADO VEENZOLANO Y EDICTA VERA

Vista la solicitud realizada por la defensa Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, donde solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14-07-06, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de Julio de 2.006, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado MIGUEL ALI MIRABAL VELEZ, por la presunta Comisión del Delitos de OCULATMEINTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo Art. 455 del código Penal.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que la Defensa Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, del Imputado MIGUEL ALI MIRABAL VELEZ, donde solicita como punto previo solicito una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de la cual solicito respetuosamente pronunciamiento antes del inicio de la Audiencia Preliminar, por cuanto en caso de una admisión de hechos habría una sentencia condenatoria de la cual la pena a imponer de conformidad con el articulo 367 del Copp, seria inferior a 5 Años, pudiendo mi defendido cumplir la pena a imponer en Estado de libertad; y de la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control, juicio y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada treinta(30) días, por el lapso que el Tribunal de ejecución decida lo contrario.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica Abg. Ana Isabel Rey, a favor del acusado: MIGUEL ALI MIRABAL VELEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 17.724.456, de 22 años de edad, ayudante de mecánica, nacido el 17/04/1984, en Abejales Estado Táchira, hijo de Lilia Isabel Pérez González (F) y de Pablo Marcial Mirabal (V), residenciado en el Barrio las Colinas, en la entrada de Punta de Piedra, casa S/N, al lado del Taller Monsalve, Estado Barinas y Urb. El Pilar, Calle Arzobispo Méndez Casa N° 20-96 a media cuadra de la Policía, teléfono 0273-5323673 Barinas Estado Barinas, por la Comisión de los Delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo Art. 455 en relación con el Artículo 80 del código Penal, se impone presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Atención al Público. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Las Partes quedaron notificadas en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.