REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Julio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001740

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD

IMPUTADO: CESAR ARTURO SÁNCHEZ ARNAL, venezolano, soltero, nacido en fecha 28/06/1974, en Santa Bárbara de Barinas, de 32 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 11.838.615, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio agente de la policía municipal, hijo de Julio Cesar Sánchez y Reina Isabel Arnal (ambos vivos), residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 25, casa color verde agua, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ISABEL REY
FISCALIA QUINTA: ABG. RAFAEL IZARRA

Visto el escrito presentado por el Abg. RAFAEL IZARRA QUINTERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado CESAR ARTURO SÁNCHEZ ARNAL, por la presunta participación en la comisión del Delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Romero Molina Rivas., estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:


Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial Nº 1298, de fecha 25-06-06, suscrita por el funcionario policial (PEB) Dtgdo. JOE ATAHUALPA RIVERA MENDOZA, quien deja constancia de: “…los funcionarios haber practicado la aprehensión del ciudadano…siendo las 10:50 horas de la noche del día 11-06-2006, encontrándome de servicio como jefe de patrulla de la Unidad P-92, conducida por el Dtgdo. (PEB) LUIS NEIL OSORIO, cuando recibimos llamada por radio trasmisor del C/1ERO PEB. WALTER FREDDY JAIMES, Jefe de los Servicios de la Zona Policial 2, quien nos informó que nos dirigiéramos a la carrera 10 con calle 21 y 22, Barrio Los Mangos Ii, que se encontraba un ciudadano amenazando a unas personas y alterando el orden publico, al llegar al lugar nos entrevistamos con varias personas que se encontraban en las afuera de sus residencias, quienes informaron que un ciudadano se encontraba en estado de ebriedad había llegado en su vehículo a su casa donde empezó a insultarlo vociferando palabras obscenas y amenazándolos con un arma blanca machetilla, nos retiramos del sitio y se le informo a las personas agraviadas que se dirigieran al comando policial para que denunciaran…aproximadamente a los veinte minutos de lo sucedido, volvimos a recibir llamada de radio trasmisor de los jefe de los servicios …quien nos indicó que volviéramos al sitio antes indicado ya que el ciudadano se encontraba en dicho lugar, al llegar visualizamos un vehículo de color verde y se confirmo la información antes descrita, se le informó al ciudadano que se le iba a realizar inspección de personas…se le informó que iba a quedar detenido…quien estando dentro del comando arremetió contra los funcionarios presentes lanzando golpes de puño y punta pie, donde se opto por utilizar la fuerza física para controlarlo, fue identificado como CESAR ARTURO SANCHEZ ARNAL, y el vehículo Marca Peugeot, año 1993, color verde, Modelo 405SRI.9 SIN, TIPO Sedan, Serial de Motor 10CWK22001275, Placa XUW-387…, se le impuso que iba a quedar detenido de conformidad con el artículo 248, leyéndoles sus derechos y quedando identificado como CESAR ARTURO SANCHEZ ARNAL …quedando a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico”.

Así mismo consta al Folio 5 y 6, Acta de Denuncia formulada por los ciudadanos JOSE ARISTIDES SEPULVEDA BUITRIAGO y JOSE ROMERO MOLINA RIVAS, quienes denuncian los daños ocasionados por el ciudadano aprehendido.

Al oír al Imputado CESAR ARTURO SANCHEZ ARNAL, manifestó previa imposición del precepto constitucional, su deseo de no declarar; acogiéndose al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. Ana Isabel rey, quien manifestó que el fiscal del Ministerio Público esta presentando a su defendido por la presunta comisión de un delito a instancia de parte agraviada y la prosecución no es de oficio y no se encuentra presente la víctima para que presente una querella con lo cual se pueda continuar con este procedimiento y por cuanto el fiscal esta solicitando una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, la defensa solicita no se someta a ninguna medida de coerción personal y en su defecto se someta a una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contempladas en el artículo 256 en cualquiera de los ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Romero Molina Rivas, estimando el Tribunal que los hechos imputados encuadran dentro de la Calificación Provisional de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, cuya pena establecida no excede de dos año de prisión en su limite máximo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado CESAR ARTURO SANCHEZ ARNAL, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 20 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado : CESAR ARTURO SÁNCHEZ ARNAL, venezolano, soltero, nacido en fecha 28/06/1974, en Santa Bárbara de Barinas, de 32 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V- 11.838.615, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio agente de la policía municipal, hijo de Julio Cesar Sánchez y Reina Isabel Arnal (ambos vivos), residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 25, casa color verde agua, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, se impone presentaciones, cada 20 días ante la Oficina de Atención al Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su debida oportunidad a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARIO.



ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.