REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : EP01-P-2003-000546
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIO: ABG .VIRGILIO RIVAS
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
IMPUTADO: JAVIER ARELIS BARILLAS, venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, nacido el 06-10-1970, de 36 años de edad, soltero, cocinero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.839.970, hijo de Miguel Zambrano (f) y de Ramona Varillas (f), y residenciado en la Carretera Nacional en Batatuy, entre Miri y Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. SILVIO JOSE PINTO GUERRERO, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, en fecha 05/07/1984, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-16.575.400, soltero, obrero, hijo de Silvio Pinto (v) y de Neira Guerrero (v) residenciado en la el Barrio Los Naranjos, Carrera 18 cruce con Calle 9, Casa S/N cerca de la Bodega Las Piedras de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. LINO VERA MEDINA, colombiano, natural de La Bateca, Norte de Santander, Colombia, nacido el 07/01/1.962, de 44 años de edad, Hijo de Luis Felipe Vera (f) y de Josefina Medina (f) NO PORTA Cédula de Identidad, Titular del Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización N° 303491 Expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Santa Bárbara de Barinas, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Simón Bolívar, cerca del Hospital de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
FISCAL DECIMO PRIMERO: ABG. NICOLA IAMARTINO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDGAR CASTILLO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas a los Imputados JAVIER ARELIS BARILLAS, SILVIO JOSE PINTO GUERRERO, y LINO VERA MEDINA, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 02-12-2004 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 02 de Diciembre de 2.004, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Siete (07) meses de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
1.- Residir en un lugar determinado,
2.-Prestar Servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, la cual consiste una vez cada 15 días en el Comando Regional N° 01 Guardia Nacional de Venezuela con sede en Socopó por el lapso antes indicado, las cuales fueron verificadas y consignadas por Acta de Investigación Policial de fecha 03 de Septiembre de 2.005 donde consta el cumplimiento de lo ordenado, folio 163.
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JAVIER ARELIS BARILLAS, venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, nacido el 06-10-1970, de 36 años de edad, soltero, cocinero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.839.970, hijo de Miguel Zambrano (f) y de Ramona Varillas (f), y residenciado en la Carretera Nacional en Batatuy, entre Miri y Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. SILVIO JOSE PINTO GUERRERO, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, en fecha 05/07/1984, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-16.575.400, soltero, obrero, hijo de Silvio Pinto (v) y de Neira Guerrero (v) residenciado en la el Barrio Los Naranjos, Carrera 18 cruce con Calle 9, Casa S/N cerca de la Bodega Las Piedras de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. LINO VERA MEDINA, colombiano, natural de La Bateca, Norte de Santander, Colombia, nacido el 07/01/1.962, de 44 años de edad, Hijo de Luis Felipe Vera (f) y de Josefina Medina (f) NO PORTA Cédula de Identidad, Titular del Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización N° 303491 Expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Santa Bárbara de Barinas, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Simón Bolívar, cerca del Hospital de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano., de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 en concordancia con lo previsto en el Artículo 48, Ordinal 7 y 318, Numeral 3, 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.006. Años, 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARIO
ABG. VIRGILIO RIVAS.
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