REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04
Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2004-000621.
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR DECLARATORIA CON LUGAR DE EXCEPCIÓN
ACUSADOS:CARLOS EDUARDO PATIÑO ROSALES, venezolano,de 25 años, nacido el día 28-07-1979 en Barinas, Estado Barinas, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.866.680, hijo de Elena Pastora Rosales Molina (v) y Carlos Patiño (v) y residenciado en el Barrio Los Mangos Carrera 15, entres Calles 19 y 20, Casa s/n, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. HERANDI MOLINA ROSALES, venezolano, de 20 años, nacido el día 15-10-1983 en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.333.426, hijo de Inocencia Rosales Rosales (v) y Nelson Molina (v) y residenciado en el Sector Paiva, Finca "El por sí acaso", vía La Lucha, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. ISAI COLINA CARRASCAL, venezolano, de 21 años, nacido el día 11-12-1982 en el Cantón del Estado Barinas, soltero, obrero en distribuidora de lácteos sarabé, en San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.574.240, hijo de Elba Rosa Carrascal de Colina (v) y Epifanio Colina (v) y residenciado en Barrio San José, Carrera 01, vía La Lucha, Paiva, Casa s/n, donde da el retorno la buseta 06, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. ORLANDO ENRIQUE PEREZ CARDENAS, venezolano, de 23 años, nacido el día 17-10-1982 en el Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, soltero, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.358, hijo de Cleofe Cárdenas (v) y Gelvis Pérez (v) y residenciado en Barrio 05 de Julio, Calle 14, con Carrera 13, Casa s/n, cerca de la canal 14, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. JOSE DEL CARMEN LIZCANO DIAZ, venezolano, de 31 años, nacido el día 12-01-1974, en Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, soltero, obrero en finca, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.687.054, hijo de María Rita Díaz Amaya (d) y Daniel Lizcano Arias (d) y residenciado en Barrio Hospital, Carrera 07, Calle 29 y 30, Casa s/n, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. DAVID MOISES CAMPOS, venezolano, de 22 años, nacido el día 23-08-1983 en el Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, soltero, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad
N° V-16.071.616, hijo de María Rosa Matilde Campos Rubiano (d) y David Moisés (d) y residenciado en Barrio Los Mangos, Calle 23 y 24, Carrera 5 entre con Carrera 08, Casa 23-60, cerca de licorería, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y DAVID MOISES, colombiano, de 53 años, nacido el día 01-01-1951, en Girardot Cundinamarca, Colombia, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad n° 82.149.716, hijo de Clementina Moisés (d) y Rafael Mendoza (v) y residenciado en Barrio Los Mangos, carrera 08, entre calles 23 y 24, casa 23-60, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los Artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal, Artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2,. 3 y 10 de la LSHRV, en relación con el Artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal. DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. COMPLICIDAD EN DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 84 Ordinal 2° del Código Penal.
FISCALIA QUINTA: ABG. RAFAEL IZARRA QUINTERO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MIREYATAQUIVA, ABG. RALFIS CALLES
DEFENSORES PUBLICOS: ABG. HUGO MENDOZA, ABG. ICABARÚ HERNÁNDEZ (S. M)
VICTIMA: JOSÉ DOMINGO PERNIA LUNA;
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, a cargo de la Juez, Abogada Nerys Carballo Jiménez, como Secretaria de Sala, el Abogado Virgilio Rivas y como Alguacil Javier Delgado, en la Sala de Audiencia N° 6 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogado Rafael Izarra Quintero, la Defensora Privada, Abg. Mireya Taquiva, Defensa Privada, Abg. Ralfis Calles, Defensores Públicos Abg. Hugo Mendoza, Abg. Icabarú Hernández (S. M), y los acusados Carlos Eduardo Patiño Rosales, Herandi Molina Rosales, Isai Colina Carrascal, Orlando Enrique Pérez Cárdenas, David Moisés Campos, y David Moises. Se deja constancia que la Victima Adelina del Carmen Orozco, no compareció. La Juez informa a las partes el motivo de su comparecencia a cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra Quintero quien expuso: “Quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación presentada en su fecha 24 de Agosto de 2.005, ofreció los medios de pruebas plasmados en el mismo, alegando su pertinencia o necesidad para el esclarecimiento de los hechos y así cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Imputado JOSE DEL CARMEN LISCANO DIAZ, el mismo fue acusado en su debida oportunidad, en este acto solicito la separación del proceso, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem. (Actualmente 406, Ordinal 1° y 277 ejusdem), en el caso de este Imputado el mismo fue acusado en su debida oportunidad, en este acto solicito la separación del proceso, y en contra de los Imputados ORLANDO ENRIQUE PEREZ CARDENAS, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal (Actualmente 406, Ordinal 1° ejusdem, DAVID MOISES, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 84, Numeral 2°, ambos del Código Penal (Actualmente 406, Ordinal 1° ejusdem), DAVID MOISES CAMPOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 84, Numeral 2°, ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem (Actualmente 406, Numeral 1° y 277 ejusdem), CARLOS EDUARDO PATIÑO ROSALES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, HERANDI MOLINA ROSALES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores e ISAI COLINA CARRASCAL, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 84, Numeral 3°, ambos del Código Penal. Y por último solicitó el Enjuiciamiento de los Imputados, arriba identificados”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Icabarú Hernández, quien expuso: “En mi condición de Defensora del Imputado ISAI COLINA CARRASCAL, solicitó la nulidad, prevista en el Artículo 28, Numeral 4°, Literal I del Código Orgánico Procesal Penal, con su consecuente Sobreseimiento, previsto en el Artículo 33, Numeral 4° ejuisdem e igualmente solicito se me expida copia simple del Acta y del auto fundado una vez publicado. Es todo.”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Ralfis Calles, quien expuso. “En mi condición de Defensor de los Imputados CARLOS PATIÑO Y HERANDI MOLINA, me adhiero a los solicitado por la Defensora Pública Penal e igualmente solicito se me expida copia simple del Acta y del auto fundado una vez publicado. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Hugo Mendoza, quien expuso “En mi condición de defensor del Imputado ORLANDO ENRIQUE PEREZ, me adhiero a los solicitado por la Defensora Pública Penal e igualmente solicito se me expida copia simple del Acta y del auto fundado una vez publicado. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Mireya Taquiva, quien expuso: “Actuando como defensora de los Imputados DAVID MOISES Y DAVID MOISES CAMPOS, me adhiero a los solicitado por los Defensores e igualmente solicito se me expida copia simple del Acta y del auto fundado una vez publicado. Es todo”.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a los Imputados, a quienes previamente se les impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se les impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y les advierte que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, informándole que su declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan. Seguidamente se procedió a identificar al acusado CARLOS EDUARDO PATIÑO ROSALES, y quedó identificado como: CARLOS EDUARDO PATIÑO ROSALES, venezolano, de 25 años, nacido el día 28-07-1979 en Barinas, Estado Barinas, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.866.680, hijo de Elena Pastora Rosales Molina (v) y Carlos Patiño (v) y residenciado en el Barrio Los Mangos Carrera 15, entres Calles 19 y 20, Casa s/n, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno que se acogía al Precepto Constitucional.
Seguidamente se procedió a identificar al acusado HERANDI MOLINA ROSALES, y quedó identificado como: HERANDI MOLINA ROSALES, venezolano, de 20 años, nacido el día 15-10-1983 en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.333.426, hijo de Inocencia Rosales Rosales (v) y Nelson Molina (v) y residenciado en el Sector Paiva, Finca "El por sí acaso", vía La Lucha, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno que se acogía al Precepto Constitucional. Seguidamente se procedió a identificar al acusado ISAI COLINA CARRASCAL, y quedó identificado como ISAI COLINA CARRASCAL venezolano, de 21 años, nacido el día 11-12-1982 en el Cantón del Estado Barinas, soltero, obrero en distribuidora de lácteos sarabé, en San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.574.240, hijo de Elba Rosa Carrascal de Colina (v) y Epifanio Colina (v) y residenciado en Barrio San José, Carrera 01, vía La Lucha, Paiva, Casa s/n, donde da el retorno la buseta 06, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno que se acogía al Precepto Constitucional.
Seguidamente se procedió a identificar al acusado ORLANDO ENRIQUE PEREZ CARDENAS, y quedó identificado como ORLANDO ENRIQUE PEREZ CARDENAS, venezolano, de 23 años, nacido el día 17-10-1982 en el Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, soltero, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.358, hijo de Cleofe Cárdenas (v) y Gelvis Pérez (v) y residenciado en Barrio 05 de Julio, Calle 14, con Carrera 13, Casa s/n, cerca de la canal 14, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno que se acogía al Precepto Constitucional.
Seguidamente se procedió a identificar al acusado DAVID MOISES CAMPOS, y quedó identificado como DAVID MOISES CAMPOS, venezolano, de 22 años, nacido el día 23-08-1983 en el Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, soltero, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.616, hijo de María Rosa Matilde Campos Rubiano (d) y David Moisés (d) y residenciado en Barrio Los Mangos, Calle 23 y 24, Carrera 5 entre con Carrera 08, Casa 23-60, cerca de licorería, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno que se acogía al Precepto Constitucional.
Seguidamente se procedió a identificar al acusado DAVID MOISES, y quedó identificado como DAVID MOISES colombiano, de 53 años, nacido el día 01-01-1951, en Girardot Cundinamarca, Colombia, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad n° 82.149.716, hijo de Clementina Moisés (d) y Rafael Mendoza (v) y residenciado en Barrio Los Mangos, carrera 08, entre calles 23 y 24, casa 23-60, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno que se acogía al Precepto Constitucional.
Una vez oída las partes el Tribunal emitió pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Como punto previo de las excepciones opuestas por los Defensores se declara con lugar la excepción prevista en el Artículo 28, Numeral 4, Literal I del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia o efecto se declara el Sobreseimiento provisional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 33, Numeral 4 ejusdem. SEGUNDO: No se admite la Acusación en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento, a favor de los Ciudadanos CARLOS EDUARDO PATIÑO ROSALES, HERANDI MOLINA ROSALES, ISAI COLINA CARRASCAL, ORLANDO ENRIQUE PEREZ CADENAS, DAVID MOISES CAMPOS Y DAVID MOISES, ya identificados, CUARTO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar que gozan los Ciudadanos CARLOS EDUARDO PATIÑO ROSALES, HERANDI MOLINA ROSALES, ISAI COLINA CARRASCAL, ORLANDO ENRIQUE PEREZ CADENAS, líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, informando del cese de dicha medida. En el caso de los Ciudadanos DAVID MOISES CAMPOS Y DAVID MOISES, los mismos cesa la Medida por ante este Tribunal y se mantiene la Medida que cursa ante el Tribunal de Ejecución N° 1 y la Medida del Tribunal de Control N° 3, con respecto a David Moisés Campos. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente Causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se ordena el desglose y corrección de foliatura, en virtud que la misma presenta error. En cuanto al Acusado JOSE DEL CARMEN LISCANO DIAZ, quien tiene Orden de Aprehensión y él mismo no ha sido aprehendido una vez que sea ejecutada la misma se solicitara las actuaciones si se encuentran en la Fiscalia. Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal y los Defensores. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
SEGUNDO
Una vez resuelto en sala el tribunal hace las siguientes consideraciones:
Revisada la presente causa se evidencia que procede la declaratoria con Lugar de la Excepción invocada por los defensores de los acusados, en virtud de que en fecha 01-12-2004, este Tribunal acordó la subsanación de la acusación presentada en fecha 25-09-2004, por la Fiscal Quinto Abg. Maritza Rivas, y posteriormente en fecha 26-01-2005, se ordenó nuevamente la subsanación, fijándose fecha para presentarla para el día 02-02-2005 y posteriormente fue declarada nula en fecha 12-07-2005, y en fecha 31-07-2005, la Fiscal Abg. Maritza Rivas, solicitó prorroga para la presentación de la acusación, la cual fue presentada en fecha 24-08-2005, y revisada como fue la misma, se evidencia que en ningún momento hubo subsanación de acusación y no llenando los requisitos previsto en el artículo 326, se declaro con lugar la excepción prevista en el Artículo 28, Numeral 4, Literal I del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia o efecto se declara el Sobreseimiento 33, Numeral 4 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO PATIÑO ROSALES, venezolano, de 25 años, nacido el día 28-07-1979 en Barinas, Estado Barinas, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.866.680, hijo de Elena Pastora Rosales Molina (v) y Carlos Patiño (v) y residenciado en el Barrio Los Mangos Carrera 15, entres Calles 19 y 20, Casa s/n, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. HERANDI MOLINA ROSALES, venezolano, de 20 años, nacido el día 15-10-1983 en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.333.426, hijo de Inocencia Rosales Rosales (v) y Nelson Molina (v) y residenciado en el Sector Paiva, Finca "El por sí acaso", vía La Lucha, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. ISAI COLINA CARRASCAL, venezolano, de 21 años, nacido el día 11-12-1982 en el Cantón del Estado Barinas, soltero, obrero en Distribuidora de Lácteos Sarabé, en San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.574.240, hijo de Elba Rosa Carrascal de Colina (v) y Epifanio Colina (v) y residenciado en Barrio San José, Carrera 01, vía La Lucha, Paiva, Casa s/n, donde da el retorno la buseta 06, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. ORLANDO ENRIQUE PEREZ CARDENAS, venezolano, de 23 años, nacido el día 17-10-1982 en el Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, soltero, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.358, hijo de Cleofe Cárdenas (v) y Gelvis Pérez (v) y residenciado en Barrio 05 de Julio, Calle 14, con Carrera 13, Casa s/n, cerca de la canal 14, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. JOSE DEL CARMEN LIZCANO DIAZ, venezolano, de 31 años, nacido el día 12-01-1974, en Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, soltero, obrero en finca, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.687.054, hijo de María Rita Díaz Amaya (d) y Daniel Lizcano Arias (d) y residenciado en Barrio Hospital, Carrera 07, Calle 29 y 30, Casa s/n, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. DAVID MOISES CAMPOS, venezolano, de 22 años, nacido el día 23-08-1983 en el Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, soltero, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.616, hijo de María Rosa Matilde Campos Rubiano (d) y David Moisés (d) y residenciado en Barrio Los Mangos, Calle 23 y 24, Carrera 5 entre con Carrera 08, Casa 23-60, cerca de licorería, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y DAVID MOISES, colombiano, de 53 años, nacido el día 01-01-1951, en Girardot Cundinamarca, Colombia, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad n° 82.149.716, hijo de Clementina Moisés (d) y Rafael Mendoza (v) y residenciado en Barrio Los Mangos, carrera 08, entre calles 23 y 24, casa 23-60, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los Artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal, Artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2,. 3 y 10 de la LSHRV, en relación con el Artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal. DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. COMPLICIDAD EN DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 84 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DOMINGO PERNIA LUNA; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 330 Ordinal 3 en concordancia con el artículo 33, Numeral 4, del código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la Medida Cautelar que gozan los Ciudadanos CARLOS EDUARDO PATIÑO ROSALES, HERANDI MOLINA ROSALES, ISAI COLINA CARRASCAL, ORLANDO ENRIQUE PEREZ CADENAS, líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, informando del cese de dicha medida. En el caso de los Ciudadanos DAVID MOISES CAMPOS Y DAVID MOISES, los mismos cesa la Medida por ante este Tribunal y se mantiene la Medida que cursa ante el Tribunal de Ejecución N° 1 y la Medida del Tribunal de Control N° 3, con respecto a David Moisés Campos. Se ordena la remisión de la presente Causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Se ordena el desglose y corrección de foliatura, en virtud que la misma presenta error. En cuanto al Acusado JOSE DEL CARMEN LISCANO DIAZ, quien tiene Orden de Aprehensión y él mismo no ha sido aprehendido una vez que sea ejecutada la misma se solicitara las actuaciones si se encuentran en la Fiscalia. Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal y los Defensores. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
La presente Decisión ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Veinte (20) de Julio de Dos mil Seis, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 196° de la Independencia y 147 de las Federación.
La Juez de Control N° 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.