REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001520

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: ANYELO ALEXANDER DANELLO BRICEÑO, venezolano, soltero, nacido en fecha 26/06/1983, en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° V-18.225.879, Grado de Instrucción 4° Grado, de profesión u oficio obrero, hija de Alexis Danello (v) y de Tulia Ramona Briceño (v) y residenciado en el Barrio La Paz, Callejón 1, Casa N° 7-53 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FELIX GOMEZ CHACÓN.
FISCALIA PRIMERA: ABG. ABRAHAM VALBUENA
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO




Vista la solicitud realizada por la defensa Abg. FELIX GOMEZ CHACÓN, donde la solicita de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19-06-06, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Junio de 2.006, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado ANYELO ALEXANDER DANELLO BRICEÑO por la presunta Comisión del Delitos de : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente..

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Félix Gómez Chacón, del Imputado : ANYELO ALEXANDER DANELLO BRICEÑO, donde señala que el imputado tiene Residencia fija, Buena Conducta y Constancia de Trabajo; y de la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control, juicio y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada quince(15) días y no portar ningún tipo de Arma de Fuego.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica Abg. Ana Isabel Rey, a favor del acusado: ANYELO ALEXANDER DANELLO BRICEÑO, venezolano, soltero, nacido en fecha 26/06/1983, en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° V-18.225.879, Grado de Instrucción 4° Grado, de profesión u oficio obrero, hija de Alexis Danello (v) y de Tulia Ramona Briceño (v) y residenciado en el Barrio La Paz, Callejón 1, Casa N° 7-53 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, se impone presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Atención al Público y no portar ningún tipo de armas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Se libró Boleta de Libertad. Las Partes quedaron notificadas en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARIO.

ABG. VIRGILIO RIVAS.