REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Julio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001807

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS

MOTIVO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: LORENZO ANTONIO MEDINA AROCHA, venezolano, nacido en Municipio Cedeño, Estado Yaracuy, en fecha 05-07-1.967, 4to año de bachillerato, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.533.189, hijo de Ana Medina (f) y de Temistocle Medina (f), domiciliado en Tinaquillo, calle Vargas del Barrio Buenos Aires, casa N° 41-1 del Estado Cojedes.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EDGAR MATHEUS, YOFRE GAMBOA
FISCALIA SEGUNDA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA
VICTIMA: MANUEL JOSE RIVERO MARIN



Visto el escrito presentado por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado LORENZO ANTONIO MEDINA AROCHA, venezolano, nacido en Municipio Cedeño, Estado Yaracuy, en fecha 05-07-1.967, 4to año de bachillerato, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.533.189, hijo de Ana Medina (f) y de Temistocle Medina (f), domiciliado en Tinaquillo, calle Vargas del Barrio Buenos Aires, casa N° 41-1 del Estado Cojedes; por la presunta participación en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE RIVERO MARIN, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial, de fecha 20-07-06, suscrita por los funcionarios S/2DO.(GN) RODRIGUEZ TARAZONA JOSE GREGORIO y C/1ERO (GN) ORTIZ VELIZ JOSE GREGORIO, adscritos al Punto de Control Fijo “La Autopista” quienes dejan constancia de:
" … En la noche del día 19 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas, recibimos llamada de radio Motorola, de parte de la Unidad de Emergencia “171” adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, participando que se estaba sucediendo un robo de vehículo el cual presentaba las siguientes características FORD 8000, Color Verde, Placas 28S-KAC, perteneciente a la Empresa “TRANSPORTE LA CEBADA” y que el mismo se trasladaba sentido GUANARE-BARINAS, por la Autopista José Antonio Páez, igualmente informaron que detrás de ese vehículo se trasladaba otro vehículo perteneciente a la misma empresa persiguiendo el presunto vehículo robado, razón por la cual nos preparamos en alerta y en ese mismo momento…nos percatamos que se acercaban dos vehículos tipo CAMION, en veloz carrera y cuando llegaron al punto de Control, el primero de los vehículos no se detuvo, haciendo caso omiso a los funcionarios de servicio y el vehículo que venía detrás su conductor nos manifestó en voz alta “EL CARRO DE ADELANTE LO LLEVAN ROBADO” Constatando visualmente que los dos vehículos pertenecían a la misma Empresa TRANSPORTE LA CEBADA” , …de inmediato salimos en vehículo adscrita al servicio de Auxilio Vial conducido por el C/1ERO ORTIZ VELIZ JOSE GREGORIO, dándole alcance e interceptándolo en las instalaciones del antiguo peaje LA CARAMUCA vía San Cristóbal, donde procedimos a identificar al conductor del vehículo presuntamente robado, quien quedó identificado como MEDINA AROCHA LORENZO ANTONIO, …a quien se el solicitó los documentos del vehículo que conducía presentando carnet de certificado de circulación N° 3264144, COPIA FOTOSTATICA DEL Certificado de Registro de Vehículo N° 3264144, autorización a nombre de LORENZO MEDINA, para conducir el vehículo PLACAS: 285-KAC, MARCA FORD, MODELO 8000, COLOR VERDE, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERÍA AJF8WP18772, USO CARGA, Póliza de seguro de Responsabilidad civil expedida por MANFRE LA SEGURIDAD C.A., manifestando que lo habían contratado para dejar el carro en la población de Santa Bárbara Estado Barinas, …se identificó el otro ciudadano que conducía el segundo camión resultando ser SANDER DAVID FERMEÑO…, quien manifestó que el ciudadano que conducía el camión no era el conductor asignado por la Empresa y nos proporcionó su carnet expedido por la Empresa TRASPORTE LA CEBADA, donde aparecen los números telefónicos… 04144419326, respondiendo un ciudadano…MANUEL JOSE RIVERO MARIN, manifestando que el conductor autorizado era el ciudadano EZEQUIER ALVAREZ, y que le había efectuado el último reporte a las 2:Pm…razón por la cual procedió a informarle al ciudadano MEDINA AROCHA LORENZO ANTONIO, que a partir de ese momento quedaba detenido…se leyeron los derechos y quedando a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

Así mismo consta al Folio 35, Acta de Denuncia, presentada por el ciudadano MANUEL JOSE RIVERO MARIN, quien entre otras cosas manifestó:

“ El día de ayer Miércoles 19 de Julio, siendo aproximadamente la 2 a 3 de la tarde me llamó el conductor del camión placa 28S-KAC, señor EZEUIEL ALVAREZ, que iba en San Carlos de Cojedes, pero se llegaron las ocho de la noche y no llegaba, motivado a que no llegaba a Valencia decidí llamar a los conductores del transporte y decirles que el camión mío no aparecía…como a las 10 de la noche recibí llamada del amigo mío SANDER FERMEÑO y dijo que vio el camión y lo va siguiendo vía a Barinas y anoche como a las tres de la mañana fui a la judicial y no me atendieron…”


Consta al Folio 7, Acta de Retención de Vehículo, donde dejan constancia de las características del vehículo:

“…MARCA FORD, TIPO ESTACA, CLASE CAMIÓN, MODELO 8000, COLOR VERDE, AÑO 1998, PLACAS: 285-KAC, SERIAL DE CARROCERÍA AJF8WP18772, SERIAL DE MOTOR 6CIL, USO CARGA y los siguientes documentos: 1.-Original carnet de certificado de circulación N° 3264144, COPIA FOTOSTATICA DEL Certificado de Registro de Vehículo N° 3264144,2.- Original de autorización a nombre de LORENZO MEDINA, para conducir el vehículo descrito por todo el territorio nacional y Extranjero de parte del ciudadano MANUEL J. RIVERO M. 3.-Original de, Póliza de seguro de Responsabilidad civil expedida por MANFRE LA SEGURIDAD C.A. de fecha 20-06-2006.”

Al folio 14, Experticia de Reconocimiento de Vehículo, donde se determina que el Serial de Carrocería, El Serial de Seguridad Body y Serial del Chasis es ORIGINAL.
Al oír al Imputado LORENZO ANTONIO MEDINA AROCHA, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó:" "Me acojo al Precepto Constitucional”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado, Edgar Matheus y expuso "Solicitamos en primer lugar copia de la totalidad del expediente, en segundo lugar una medida menos gravosa y se decrete el procedimiento abreviado.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE RIVERO MARIN, y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autor del hecho que se le imputa, y no le fue presentada al tribunal constancia de residencia, al igual que trabajo o buena conducta, habiendo una presunción razonable de peligro de fuga; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente decretar la Medida Privativa de Libertad . Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Imputado LORENZO ANTONIO MEDINA AROCHA, venezolano, nacido en Municipio Cedeño, Estado Yaracuy, en fecha 05-07-1.967, 4to año de bachillerato, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.533.189, hijo de Ana Medina (f) y de Temistocle Medina (f), domiciliado en Tinaquillo, calle Vargas del Barrio Buenos Aires, casa N° 41-1 del Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE RIVERO MARIN. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Veinticinco (25) día del mes de Julio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARIO.


ABG. VIRGILIO RIVAS.