REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Julio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001809

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: MARGOT CONTERAS MONTAÑEZ, venezolano, nacido en Socopo Estado Barinas, Estado Barinas, en fecha 07-03-1.972, 2do Año de bachillerato, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.383, hijo de Carmen Alicia Montañez (v) y de Antonio Contreras (v), domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle 7, Avenida 2, casa N° 3-11, Socopo del Estado Barinas.
DELITO: FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el Artículo 242 del código Penal Vigente.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BLEIDY ARAQUE
FISCALIA SEGUNDA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Visto el escrito presentado por el Abg. HILDA CECILIA GUERRA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra de la Imputada MARGOT CONTERAS MONTAÑEZ, venezolano, nacido en Socopo Estado Barinas, Estado Barinas, en fecha 07-03-1.972, 2do Año de bachillerato, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.383, hijo de Carmen Alicia Montañez (v) y de Antonio Contreras (v), domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle 7, Avenida 2, casa N° 3-11, Socopo del Estado Barinas; por la presunta participación en la comisión del Delito de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el Artículo 242 del código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial, de fecha 20-07-06, suscrita por el funcionario DTGDO. NELSON NIEVES, quien deja constancia de:

" … siendo las 5:00pm, encontrándome de servicio como Jefe de la Unidad de traslados de detenidos (P-104) conducida por el Dtgdo. LUIS HERNANDEZ,…cumpliendo instrucciones del Jefe de Reten Policial Sub. Inspector Noel Terán, quien nos indicó que nos dirigiéramos hasta el CIRCUITO judicial Penal a efectuar un traslado de un detenido, al llegar allí nos entrevistamos con el alguacil de guardia el ciudadano JULIO MONTILLA, quien nos indicó que por instrucciones de la Juez de Juicio N° 1 Abg. María Carla Paparoni Ramírez, y el Fiscal Abg. Edgardo Boscán, debíamos llevarnos detenida a la ciudadana MARGOT CONTERAS MONTAÑEZ, debido a que la misma se encontraba rindiendo declaración bajo juramento en un juicio oral y publico y cometió delito de Falso Testimonio ente funcionario publico, haciéndonos entrega de la ciudadana el alguacil Pablo Vera, se le hizo del conocimiento a la ciudadana de los derechos del artículoq125 del COPP…que a partir de ese momento quedaba detenido… y quedando a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

Así mismo consta a los folios 12 al 14 Copia Certificada del Acta de Juicio Oral y Público, donde consta la declaración rendida bajo juramento por la ciudadana MARGOT CONTRERAS MONTAÑEZ, y los pedimentos realizados por el Ministerio Público y la orden de detención por delito en Audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del COPP.

Al oír a la Imputada MARGOT CONTERAS MONTAÑEZ, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: "Me acojo al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado Bleydis Araque, y expuso "Me adhiero a la solicitud del Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva. Es todo.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el Artículo 242 del código Penal Vigente, y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autor del hecho que se le imputa; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los 3 años, y de conformidad con lo previsto en el artículo 243 ejusdem, puede imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor de la Imputada MARGOT CONTERAS MONTAÑEZ, identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra de la Imputada MARGOT CONTERAS MONTAÑEZ, venezolano, nacido en Socopo Estado Barinas, Estado Barinas, en fecha 07-03-1.972, 2do Año de bachillerato, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.383, hijo de Carmen Alicia Montañez (v) y de Antonio Contreras (v), domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle 7, Avenida 2, casa N° 3-11, Socopo del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el Artículo 242 del código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; se impone presentaciones cada 20 días ante la Oficina de Atención al Publico. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Envíese a la URDD a los fines de su distribución a Juicio. Envíese con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARIO.


ABG. VIRGILIO RIVAS.