REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Julio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001803
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIO: ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: ERASMO OCHOA SUAREZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Meza Fresca Estado Táchira, en fecha 28-03-1969, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.492.792, hijo de Elia Antonia Suárez (v) y de Celestino Ochoa Ramírez (v), domiciliado en el Barrio Mijagua II, calle principal, casa s/n, del Estado Barinas. JOSE EUCLIDES BELANDRIA, venezolano, de 32 años de edad, nacido en Capitanejo Estado Barinas, en fecha 01-07-1974, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.825.762, hijo de Aurelina Belandria (v) y de José Urbina (f), domiciliado en el Caserío El Tambor frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n del Estado Barinas. RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en Meza Fresca Estado Táchira, en fecha 27-10-1967, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.165.620, hijo de Elia Antonia Suárez (v) y de Celestino Ochoa (v), domiciliado en El Caserío El Tambor frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n de este Estado Barinas. JOSE RICARDO RANGEL, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 31-01-1979, profesión u oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.663.669, hijo de Marina de Rangel (v) y de Damiano Rangel (f), domiciliado en El Caserío El Tambor frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n (ranchito) de este Estado Barinas. MARTIN CARMEN AVENDAÑO, venezolano, de 58 años de edad, nacido en el Caserío Casacha, La Luz Estado Barinas, en fecha 11-11-1948, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.927.895, hijo de Maria Emperatriz Avendaño (v) y de Víctor Manuel padilla (f), domiciliado en El Caserío El Tambor frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n como a trescientos metros de la carretera, de este Estado Barinas. RAMON, ROSALES MONSALVE venezolano, indocumentado no porta cédula de identidad, , de 60 años de edad, nacido en Santa Bárbara de Barinas, en fecha 05-03-1947, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Miguel Rosales (f) y de Genarina Picon González (f), domiciliado en El Caserío El Tambor, sector la Yeguera, frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n de este Estado Barinas
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en el artículo 58 43 de la ley Penal del ambiente respectivamente y por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano vigente.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BETULIA RIVERO
FISCALIA DECIMA PRIMERA: ABG. NICOLA IAMARTINO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO JORGE LANDER CAPRILES

Visto el escrito presentado por el Abg. NICOLA IAMARTINO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de los Imputados ERASMO OCHOA SUAREZ, JOSE EUCLIDES BELANDRIA, RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, JOSE RICARDO RANGEL DAZA, MARTIN DEL CARMEN AVENDAÑO y RAMON ROSALES MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de : ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en el artículo 58 43 de la ley Penal del ambiente respectivamente y por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y el Ciudadano Jorge Lander Capriles, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial Nº 1334, de fecha 19-07-06, suscrita por el Dgtdo. (PEB) ALBARRAN JESUS, adscrito a la Comandancia General de Policía, quien deja constancia de:" Siendo las 2:30 horas de la tarde de esta misma fecha nos constituimos en comisión mixta, conformada por el ciudadano RAMON DELGADO, CESAR OBREGON, comisionados adscritos a la Secretaria de Seguridad de la Gobernación del Estado, …procedimos a trasladarnos al Hato La Huella, ubicado en el sector El Tambor, Municipio Obispos del Estado Barinas, …al llegar al sitio se logro visualizar una estructura improvisada constituida de varas de madera, piso de tierra, techos de material sintético (plástico) de color negro, con una longitud de diez metros de largo y doce metros de ancho, adyacente a la misma un área de aproximadamente de 300 metros de afectación en la zona de reserva del rió Masparro, donde se evidencia una deforestación de vegetación baja, media y alta, de árboles de diferentes especie, dentro de la misma se logró visualizar un grupo de personas …seis (06) los fueron identificados como… ERASMO OCHOA SUAREZ,… JOSE EUCLIDES BELANDRIA,… RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ,… JOSE RICARDO RANGEL DAZA,… MARTIN DEL CARMEN AVENDAÑO… y RAMON ROSALES MONSALVE…, quedando aprehendido Y siendo leídos sus derechos...quedando a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico”.

Así mismo consta del Folio 11 al 16, Acta de Derechos de los Imputados: Erasmo Ochoa Suárez, José Euclides Belandria, Rodrigo Antonio Ochoa Suárez, José Ricardo Rangel Daza, Martín Del Carmen Avendaño Y Ramón Rosales Monsalve.
Al oír a los Imputados ERASMO OCHOA SUAREZ, JOSE EUCLIDES BELANDRIA, RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, JOSE RICARDO RANGEL DAZA, MARTIN DEL CARMEN AVENDAÑO y RAMON ROSALES MONSALVE, de manera separada y previa imposición del precepto constitucional, manifestaron:“No deseo declarar en éste acto”. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Betulia Rivero, y expuso "Solicito al Tribunal muy respetuosamente les conceda a mis defendidos una medida cautelar menos gravosas de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pues considera la defensa que con la aplicación de la misma puede ser satisfecha la situación del proceso asiendo la salvedad que mis defendidos cumplirán con todas las condiciones que el tribunal tenga a bien de imponer, a no obstaculizar el proceso.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en el artículo 58 43 de la ley Penal del ambiente respectivamente y por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano vigente, y tal como fue solicitado por la defensa, considera el Tribunal que en virtud al estado de libertad, los imputados podrán someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputados ERASMO OCHOA SUAREZ, JOSE EUCLIDES BELANDRIA, RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, JOSE RICARDO RANGEL DAZA, MARTIN DEL CARMEN AVENDAÑO y RAMON ROSALES MONSALVE, identificados supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial del Estado Barinas al imputado ERASMO OCHOA SUAREZ, y a los imputados JOSE EUCLIDES BELANDRIA, RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, JOSE RICARDO RANGEL DAZA, MARTIN DEL CARMEN AVENDAÑO y RAMON ROSALES MONSALVE, presentaciones periódicas cada ocho (08) antes la Prefectura de La Luz, Parroquia La Luz, Municipio Obispo del Estado Barinas de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHESIÒN Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de los Imputados: ERASMO OCHOA SUAREZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Meza Fresca Estado Táchira, en fecha 28-03-1969, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.492.792, hijo de Elia Antonia Suárez (v) y de Celestino Ochoa Ramírez (v), domiciliado en el Barrio Mijagua II, calle principal, casa s/n, del Estado Barinas. JOSE EUCLIDES BELANDRIA, venezolano, de 32 años de edad, nacido en Capitanejo Estado Barinas, en fecha 01-07-1974, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.825.762, hijo de Aurelina Belandria (v) y de José Urbina (f), domiciliado en el Caserío El Tambor frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n del Estado Barinas. RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en Meza Fresca Estado Táchira, en fecha 27-10-1967, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.165.620, hijo de Elia Antonia Suárez (v) y de Celestino Ochoa (v), domiciliado en El Caserío El Tambor frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n de este Estado Barinas. JOSE RICARDO RANGEL, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 31-01-1979, profesión u oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.663.669, hijo de Marina de Rangel (v) y de Damiano Rangel (f), domiciliado en El Caserío El Tambor frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n (ranchito) de este Estado Barinas. MARTIN CARMEN AVENDAÑO, venezolano, de 58 años de edad, nacido en el Caserío Casacha, La Luz Estado Barinas, en fecha 11-11-1948, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.927.895, hijo de Maria Emperatriz Avendaño (v) y de Víctor Manuel padilla (f), domiciliado en El Caserío El Tambor frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n como a trescientos metros de la carretera, de este Estado Barinas. RAMON, ROSALES MONSALVE venezolano, indocumentado no porta cédula de identidad, , de 60 años de edad, nacido en Santa Bárbara de Barinas, en fecha 05-03-1947, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Miguel Rosales (f) y de Genarina Picon González (f), domiciliado en El Caserío El Tambor, sector la Yeguera, frente a la carretera Torunos-Libertad, casa s/n de este Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en el artículo 58 43 de la ley Penal del ambiente respectivamente y por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano vigente, cometidos ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO JORGE LANDER CAPRILES. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARIO



ABG. VIRGILIO RIVAS CASTILLO.