REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001390
ASUNTO : EP01-P-2006-001390

JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIO: Abg. Virgilio Rivas
FISCAL: Abg. Hilda Cecilia Guerra
VICTIMA: Joel Antonio Rodríguez Montoya
DEFENSOR (A): Abg. Esteban Meneses
IMPUTADO (S): CESAR ENRIQUE BECERRA ARIAS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Veinticinco de Julio de Dos Mil Seis, siendo las 10:30 a.m., fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Iraida María Guillen Cantafio, contra el Imputado CESAR ENRIQUE BECERRA ARIAS, venezolano, soltero, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.987.355, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08/08/85, hijo de Maria Deamartina Arias (V) y Tomas Enrique Becerra (V), residenciado en El Barrio La Federación, Calle 12 de Octubre, Casa N° 1-16, cerca de CECOBAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Joel Antonio Rodríguez. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, a cargo de la Juez, Abogada Nerys Carballo, como Secretario de Sala, Abogado Virgilio Rivas y Alguacil Javier Delgado, en la Sala de Audiencia N° 7 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abogada Hilda Cecilia Guerra, del Defensor Público Penal, Abogado Esteban Meneses y del Imputado César Enrique Becerra Arias. En este estado la Juez declara que se encuentran las personas necesarias para realizar la Audiencia Preliminar. La Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, se dirige al Imputado y le advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagradas en los Artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también lo impuso del Procedimiento por Admisión de los hechos consagrado en el Artículo 376 ejusdem. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal, ofreció los medios de pruebas plasmados en el mismo, alegando su pertinencia o necesidad para el esclarecimiento de los hechos y así cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado CESAR ENRIQUE BECERRA ARIAS, venezolano, soltero, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.987.355, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08/08/85, hijo de Maria Deamartina Arias (V) y Tomas Enrique Becerra (V), residenciado en El Barrio La Federación, Calle 12 de Octubre, Casa N° 1-16, cerca de CECOBAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Joel Antonio Rodríguez. Y por último solicitó el Enjuiciamiento del Imputado, arriba identificado. Acto seguido este Tribunal, a los fines de poder concederle el derecho de palabra al Imputado es necesario previo pronunciamiento, sobre la admisión o no de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en consecuencia de una revisión del escrito acusatorio se observa que las mismas cumplen con los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal considera que la calificación ajustada a los hechos y de los medios de pruebas en la misma se evidencia la calificación jurídica tal como consta en el Reconocimiento Médico Legal, es de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el Artículo 416 del Código Penal, por lo que se admite parcialmente la Acusación, se admite la calificación jurídica por la comisión del delito de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Joel Antonio Rodríguez; y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por esa Representación Fiscal, los mismos se admiten totalmente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública Penal, Abogado Esteban Meneses, quien solicitó le sea concedido el derecho de palabra a su defendido, por cuanto éste le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, a fin que se le aplique el Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos y para dar cumplimiento en el citado Artículo mi defendido ofrecen en esta Audiencia disculpas mutuas por el daño ocasionado, solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente solicito copia simple del Acta. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Imputado CESAR ENRIQUE BECERRA ARIAS, a quien previamente se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, informándole que su declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno expuso que: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido la Juez, le informa la naturaleza del procedimiento de Suspensión Condiciona del Proceso y le solicita si admite los hechos en forma libre y espontánea, quien manifestó hacerlo espontáneamente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima Ciudadano JOEL ANTONIO RODRIGUEZ MONTOYA. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.711.600 y expuso: “Que estaba conforme con lo solicitado y que no hacia ninguna objeción a los solicitado.”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción con la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa.” Oídas las exposiciones de las partes pasa a pronunciarse este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos. SEGUNDO: Se decreta Suspensión Condicional del Proceso al Acusado CESAR ENRIQUE BECERRA ARIAS, venezolano, soltero, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.987.355, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08/08/85, hijo de Maria Deamartina Arias (V) y Tomas Enrique Becerra (V), residenciado en El Barrio La Federación, Calle 12 de Octubre, Casa N° 1-16, cerca de CECOBAR, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Joel Antonio Rodríguez, por el lapso de Ocho (08) Meses y en el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1°) Evitar cualquier hecho similar a los ocurridos, 2°) No portar ningún tipo de armas, 3°) No acercarse a la Victima ni a sus familiares Y 4°) Continuar con las presentaciones periódicas ante la Oficina de Atención al Público cada 20 días, de conformidad con el Artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la copia simple del Acta solicitada por la Defensa la Fiscal. Librese Oficio a la OAP informando de las presentaciones del Imputado. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión, siendo dictada la parte dispositiva con la debida motivación en la sala de audiencia, se publicará la totalidad de la sentencia al Quinto día siguiente a la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.--------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 4,

Dra. Nerys Carballo Jiménez
La Fiscal del Ministerio Publico,

Abg. Hilda cecilia Guerra
La Victima,

Joel A. Rodríguez M.
El Defensor Público Penal,
El Acusado,
Abg. Esteban Meneses
Cesar E. Becerra A.
El Alguacil,

Javier Delgado
El Secretario de Sala,

Abg. Virgilio Rivas